Alerta Regulatoria – Junio 2024
Alerta Regulatoria – Sistema Portuario
Modificación de la Ley del Sistema Portuario Nacional
Recientemente se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32048 (“Ley”), mediante la cual se modifican los artículos 9°, 10° y 11° de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, para fomentar el desarrollo portuario.
Las modificaciones introducidas son las siguientes:
1. Sobre las habilitaciones portuarias
Se introduce la posibilidad de que el titular de un puerto privado de uso público, que tenga una habilitación portuaria, pueda brindar servicios portuarios de manera exclusiva. Para ello, una vez otorgada la habilitación, la exclusividad en la prestación de servicios portuarios esenciales, solicitada por el titular del puerto junto con la licencia portuaria, sería de aprobación automática por la Autoridad Portuaria competente.
2. Sobre la administración de la infraestructura portuaria
Se modifica el plazo en el que una infraestructura portuaria puede ser entregada en administración (bajo las modalidades indicadas en el artículo 10 de la norma), indicando que se puede dar hasta por treinta (30) años, prorrogables hasta por el mismo plazo. Asimismo, se precisa que el sector privado que cuente con alguna de las modalidades de administración de infraestructura portuaria podrá solicitar su prórroga, cuya evaluación se sujetará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1362 (Ley de Asociaciones Público Privadas).
3. Sobre las inversiones en infraestructura portuaria
Se establece la posibilidad de que, además de poder celebrar compromisos contractuales, la Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales podrán otorgar licencias y habilitaciones portuarias para la explotación de un área de desarrollo portuario o de un área dentro de una zona portuaria, con la finalidad de que se desarrolle, construya y equipe una infraestructura portuaria nueva, por cuenta y riesgo del titular.
Además, en las disposiciones complementarias finales se precisa que:
1. Las propuestas de inversión que presenten los inversionistas podrán incluir intervenciones fuera del área de concesión que aporten mejoras para la conectividad del puerto y aumenten la competitividad, previa modificación contractual (siguiendo el procedimiento previsto en las normas de Asociaciones Público Privadas). También se señala que los planes maestros que presenten los inversionistas privados podrán incluir propuestas para mejorar la conectividad del puerto y aumentar la competitividad.
2. En un plazo no mayor a 90 días calendario desde la vigencia de la Ley, deberá adecuarse el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional a las modificaciones introducidas.
Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com), y/o Diana Briones (dbriones@estudiorodrigo.com).