CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Alerta regulatoria- Mayo 2022

ALERTAS
image_pdfimage_print

APRUEBAN EL NUEVO TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY 29230, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO

El 29 de marzo de 2022, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 081-2022-EF, el cual aprueba un Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado (el “TUO”), norma que regula el régimen de obras por impuestos en el Perú.

El TUO se publica en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1534 (el “DL 1534”). Esta norma, la cual modifica la Ley 29230, dispuso,

entre otros aspectos, tres modificaciones principales, que se resumen a continuación:

En primer lugar, el artículo 7 del TUO, ahora precisa el tipo de proyectos que podrán ser financiados, ejecutados y/o propuestos por las empresas privadas que suscriban convenios de inversión al amparo de la Ley 29230.

Por otro lado, el artículo 10 del TUO amplía las fuentes de financiamiento de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (“CIPRL”). De esta manera, los CIPRL contarán con nuevas fuentes de financiamiento tales como:

Recursos Determinados provenientes del canon y/o sobre canon, regalías, renta de aduanas y participaciones que perciba el respectivo gobierno regional y/o gobierno local.
Recursos Determinados provenientes de fondos que perciba el respectivo gobierno regional o local.
Recursos Determinados provenientes de impuestos que perciba el gobierno local respectivo.
Recursos Directamente Recaudados, conforme a lo establecido en la normativa aplicable a dichos recursos.
Recursos Ordinarios, para la ejecución de proyectos de inversión e IOARR, a cargo de los gobiernos regionales y locales, previstos en el “Anexo Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público por Pliegos del Gobierno Nacional a nivel de Productos, Proyectos y Actividades” de la ley anual de presupuesto, cuyo cronograma de emisión de CIPRL inicie en el año fiscal para el que se previeron los recursos a los que hace referencia el presente literal.

Finalmente, al amparo del artículo 14 del TUO, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra autorizada a disponer de las nuevas fuentes de financiamiento para la emisión de los CIPRL.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com) o Diana Briones (dbriones@estudiorodrigo.com).