CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Alerta Servicios Públicos- Enero 2019

Servicios Públicos
image_pdfimage_print

APRUEBAN LA LEY  N° 30900, LEY QUE CREA LA AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO (ATU)

El 28 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 30900, mediante la cual se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). La norma entró en vigencia el 29 de diciembre de 2018.

A continuación, presentamos las principales novedades de la norma:

  • La norma modifica el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, agregando un párrafo sobre la necesidad de coordinación en materia de planificación y prestación de servicios públicos entre municipalidades distritales y provinciales consideradas conurbadas.
  • Se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Esta tendrá como objetivo organizar, implementar y gestionar e Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT).
  • La ATU será competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao. Estarán sujetos a la ATU los operadores y los conductores de los servicios de transporte que se prestan dentro del territorio y los prestadores de servicios complementarios a los mismos, especialmente los relacionados con el Sistema de Recaudo Único.
  • Entre sus principales funciones comprende la aprobación de normas que regulen la gestión y fiscalización del transporte, la integración física, operacional, tarifaria y de medios de pago del SIT, aprobar los planes viales y de desarrollo, supervisar y fiscalizar el cumplimientos de las normas y los contratos de concesión, celebrar convenios interinstitucionales e imponer sanciones por el incumplimiento de normas y estándares de los contratos de concesión, sin perjuicio de las funciones de OSITRAN, entre otras.
  • Por otra parte, la ATU también emitirá opiniones técnicas vinculantes en los proyectos relacionados a infraestructura y señalización vial.
  • La ATU será compuesta por una Alta Dirección (Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva y Secretaría General), órganos de línea, órganos de apoyo, órganos de asesoramiento, órganos de defensa jurídica y un órgano de control institucional. Se aprobará el Reglamento de Organización y Funciones dentro de un periodo de ciento veinte días calendario desde la publicación de la norma.
  • La norma también declara al servicio de transporte terrestre de personas en todos sus ámbitos y modalidades como servicio público.
  • Se reglamentará en un periodo de 60 días calendario. El reglamento será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
  • La norma autoriza excepcionalmente al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a transferirle S/. 100 000 000.00 (cien millones de soles) a la ATU para financiar los gastos operativos, así como otros gastos relacionados con la implementación y equipamiento para el funcionamiento de la entidad.
  • En el plazo máximo de 90 días calendario de la publicación de la norma y a partir de la instalación del Consejo Directivo de la entidad, la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao, transferirán a la ATU el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, contratos, recursos y personal, vinculados al ejercicio de la función del transporte terrestre de personas.
  • Culminado el proceso de transferencia, toda referencia a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima (GTU), al Instituto Metropolitano de Transporte (PROTRANSPORTE), a la Gerencia General de Trasporte Urbano de la Municipalidad del Callao, a la Autoridad Autónoma del Sistema de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), se entenderá hecha a la ATU.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o Alvaro Klauer (aklauer@estudiorodrigo.com).

Esta comunicación ha sido elaborada por el Área de Regulación de Servicios Públicos.