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Alerta Regulatoria – Setiembre 2022

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Aprueban el nuevo reglamento de la Ley de Obras por Impuestos 

El 14 de setiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 210-2022-EF, el cual aprueba el nuevo reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, norma que regula el régimen de obras por impuestos en el Perú (el “Reglamento”).

Este reglamento, que ya se encuentra vigente, se publica al amparo de lo previsto en el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley de Obras por Impuestos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 081-2022-EF, y recoge modificaciones muy relevantes para facilitar a los privados el ingreso y participación en dicho régimen. En ese sentido, el Reglamento, entre otros, introduce o modifica las siguientes disposiciones, con relación al reglamento anterior:

  • Se establecen nuevas reglas para que un privado pueda ejecutar la operación y mantenimiento de ciertos proyectos.
  • Los privados no solo podrán ejecutar proyectos de inversión pública, ahora también podrán ejecutar Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (“IOARR”). Con base en ello, se regula el procedimiento para la ejecución de IOARR, IOARR de emergencia y actividades de operación y/o mantenimiento.
  • Se amplían las fuentes de financiamiento para la ejecución de proyectos bajo el régimen de Obras por Impuestos. En mérito a lo cual, en adición a los recursos del canon, sobrecanon y regalías, los proyectos de obras por impuestos también podrán financiarse con recursos determinados provenientes de fondos que perciba el Gobierno Regional y el Gobierno Local, como el Fondo de Compensación Regional – FONCOR, el Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN y el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM.
  • Se modifican las reglas para la presentación de iniciativas privadas. Específicamente, ahora los privados pueden presentar una iniciativa para la ejecución de un proyecto de obras por impuestos, basado en (i) inversiones que se encuentren viables o aprobadas en el marco del sistema Invierte.pe; y, (ii) la actualización de proyectos de inversión que se encuentren viables en el Invierte.pe.
  • Respecto al contenido mínimo de las bases de los concursos, se incorporan, entre otros, los siguientes puntos: (i) plazos para la revisión, formulación de observaciones y subsanación de entregables presentados para la aprobación y/o actualización del estudio de preinversión y/o del expediente técnico y/o del manual de operación y/o mantenimiento; (ii) el manual de operación y/o mantenimiento, cuando corresponda (iii) la regulación del procedimiento del recurso de apelación (iv); una fórmula para el cálculo de penalidades.
  • Se establecen nuevos plazos legales para la regulación del proceso de selección de la empresa privada. A manera de ejemplo, se amplía el plazo de presentación de expresiones de interés, de 5 a 7 días hábiles, y de presentación de propuestas, de 6 a 7 días hábiles.
  • Se incluyen plazos específicos para la tramitación de proyectos bajo la modalidad de IOARR.
  • Se plantea la obligatoriedad de que la entidad titular del proyecto asegure la disponibilidad de terrenos, precisándose que la entidad es responsable de la disponibilidad del terreno, de las expropiaciones y/o interferencias, de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbre o similares para la ejecución del proyecto. Esto siempre y cuando no se pacte que la empresa privada es la encargada de dicha gestión, en cuyo caso los trámites y pagos correspondientes los debe cubrir esta última.
  • Se señalan condiciones legales, más allá de la firma del Convenio, para el inicio de la ejecución del proyecto.
  • Se disponen causales específicas para la modificación del Convenio.
  • Se regulan los certificados electrónicos, así como procedimientos específicos para su uso y transferencia a un tercero, en caso la empresa privada no sea el ejecutor del proyecto.
  • Se dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas deberá aprobar nuevos documentos estandarizados para la implementación del mecanismo de obras por impuestos. Asimismo, se dispone que la entidad pública puede realizar adecuaciones a los documentos estandarizados, salvo en las secciones en las que su modificación se encuentra prohibida expresamente.
  • En el caso de Convenios de Inversión ya suscritos, se señala que este entra en vigencia “en todos aquellos aspectos que no contravengan los Convenios de Inversión o los contratos suscritos bajo el mecanismo de Obras por Impuestos”. Por otro lado, el Reglamento también dispone que los procesos o procedimientos en trámite ya iniciados deberán adecuarse al mismo en la fase en que se encuentren.

Para mayor información, por favor contactar a Diana Briones (dbriones@estudiorodrigo.com), a Diego Morales (dmorales@estudiorodrigo.com)  y/o a Sebastián Velarde (svelarde@estudiorodrigo.com)