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Alerta Regulatoria – Setiembre 2022

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Se dictan importantes medidas en relación a la promoción del régimen de la inversión privada a través de asociaciones público privadas

El 14 de setiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 211-2022-EF, a través del cual, por un lado se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada (en adelante, el “Reglamento del DL 1353”), y por otro, se introducen diversas modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo  N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el “Reglamento de APP”).

En relación al Reglamento del DL 1543, a través del mismo se dictan las disposiciones reglamentarias para la aplicación de dicha norma, la que tiene por objeto incorporar mejoras aplicables al diseño, gestión y ejecución de proyectos desarrollados en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, a efectos de garantizar la disponibilidad de infraestructura pública y efectiva prestación de los servicios públicos en beneficio de la población y de los usuarios, bajo un enfoque de desarrollo sostenible.

Cabe destacar que tanto el DL 1543 como su Reglamento, son aplicables a los proyectos de Asociación Pública Privada en los tres niveles de gobierno.

A través del reglamento, se regula con detalle las funciones de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos (en adelante, “OEGEP”), a través de los cuales se busca ejecutar proyectos de manera sostenible y planificada, cautelando el desempeño de los proyectos, para coadyuvar en el cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios públicos.

En ese sentido, el Reglamento del DL 1543 regula, entre otros, la estructura, herramientas, roles y las funciones de los OEGEP durante todas las fases de ejecución de los proyectos de Asociación Público Privada a su cargo. A su vez, también se detallan las reglas para su implementación y adecuado funcionamiento.

Finalmente, también regula los criterios que deben seguir las entidades titulares de los proyectos para seguir para asignarle a las OEGEP proyectos de APP, cuyo costo total de inversión deberá ser igual o mayor a 300,000 UIT.

Por otro lado, el Decreto Supremo N° 211-2022-EF también introdujo diversas modificaciones al Reglamento de APP. Específicamente, se modifican los artículos 5, 9, 15, 18, 23, 27, 29, 34, 40, 41, 44, 45, 47, 48, 49, 53, 55, 60, 61, 79, 80, 103, 104, 130, 134, 138, 143, 144 y 145 de la mencionada norma.

Entre las modificaciones, destacan principalmente las siguientes:

  • Se modifica la definición de capacidad presupuestal, señalando que ahora la viabilidad presupuestal se va a sujetar a las disposiciones emitidas por la Dirección General de Presupuesto Público del MEF.
  • Se incluyen nuevas funciones de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada.
  • Se establece que las entidades públicas titulares de proyectos encargadas de administrar un proyecto o una cartera de proyectos de Asociación Público Privada cuyo Costo Total de Inversión acumulado sea igual o superior a las trescientas mil (300,000) UIT, deben implementar un Órgano Especializado para la Gestión y Ejecución de Proyectos.
  • Se modifica la definición de Asociaciones Público Privadas, incorporándose expresamente que “el inversionista puede explotar los bienes objeto del Contrato de APP directamente o a través de terceros para el ejercicio de cualquiera de las actividades relacionadas con el referido contrato, sin mayores limitaciones que las establecidas en el respectivo contrato, a efectos de gestionar sus riesgos, manteniendo la responsabilidad sobre el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, frente a la entidad pública titular del proyecto”.
  • Se modifica la regulación de la fase de estructuración y transacción de los proyectos de Asociación Público Privada, implementándose nuevas reglas específicas para estas.
  • Se amplía el contenido del Informe de Evaluación.
  • Para las modificaciones contractuales, se establece la información que será exigida como parte de la evaluación de las condiciones de competencia del proyecto, a fin de que estas no se vean afectadas. Asimismo, se dispone que la entidad titular es responsable de sustentar el Valor por Dinero por parte del Estado, y en caso la entidad asuma nuevos compromisos que demanden el uso de recursos públicos, deberá sustentar su capacidad presupuestal.

Para mayor información, por favor contactar a Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com), Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o Diana Briones (dbriones@estudiorodrigo.com).