El 14 de setiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 211-2022-EF, a través del cual, por un lado se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1543, Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de promoción de la inversión privada (en adelante, el “Reglamento del DL 1353”), y por otro, se introducen diversas modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 240-2018-EF (en adelante, el “Reglamento de APP”).
En relación al Reglamento del DL 1543, a través del mismo se dictan las disposiciones reglamentarias para la aplicación de dicha norma, la que tiene por objeto incorporar mejoras aplicables al diseño, gestión y ejecución de proyectos desarrollados en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, a efectos de garantizar la disponibilidad de infraestructura pública y efectiva prestación de los servicios públicos en beneficio de la población y de los usuarios, bajo un enfoque de desarrollo sostenible.
Cabe destacar que tanto el DL 1543 como su Reglamento, son aplicables a los proyectos de Asociación Pública Privada en los tres niveles de gobierno.
A través del reglamento, se regula con detalle las funciones de los Órganos Especializados para la Gestión y Ejecución de Proyectos (en adelante, “OEGEP”), a través de los cuales se busca ejecutar proyectos de manera sostenible y planificada, cautelando el desempeño de los proyectos, para coadyuvar en el cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios públicos.
En ese sentido, el Reglamento del DL 1543 regula, entre otros, la estructura, herramientas, roles y las funciones de los OEGEP durante todas las fases de ejecución de los proyectos de Asociación Público Privada a su cargo. A su vez, también se detallan las reglas para su implementación y adecuado funcionamiento.
Finalmente, también regula los criterios que deben seguir las entidades titulares de los proyectos para seguir para asignarle a las OEGEP proyectos de APP, cuyo costo total de inversión deberá ser igual o mayor a 300,000 UIT.
Por otro lado, el Decreto Supremo N° 211-2022-EF también introdujo diversas modificaciones al Reglamento de APP. Específicamente, se modifican los artículos 5, 9, 15, 18, 23, 27, 29, 34, 40, 41, 44, 45, 47, 48, 49, 53, 55, 60, 61, 79, 80, 103, 104, 130, 134, 138, 143, 144 y 145 de la mencionada norma.
Entre las modificaciones, destacan principalmente las siguientes:
Para mayor información, por favor contactar a Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com), Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o Diana Briones (dbriones@estudiorodrigo.com).