Alerta Regulatoria: Telecomunicaciones – Abril 2017

Aprueban modificación del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL

El 20 de abril de 2017, se publicó la Resolución de Consejo Directivo de OSIPTEL N° 056-2017-CD mediante la cual se modificó el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones del OSIPTEL.

Las principales novedades que presenta el reglamento son las siguientes:

  1. Respecto de la conducta que constituye un incumplimiento, el Reglamento señala que su cese, así como la reversión de sus efectos, no sustrae la materia sancionable, salvo que ambos hechos se produzcan voluntariamente antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador. En este caso, corresponderá a la empresa operadora la acreditación del referido cese y de la reversión de sus efectos.
  1. Se señala que serán consideradas como condiciones eximentes de responsabilidad administrativa el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobada, la orden obligatoria de autoridad competente expedida en ejercicio de sus funciones, el error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa o ilegal, la subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa con anterioridad a la notificación del inicio del procedimiento sancionador, obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho de defensa y la incapacidad mental debidamente comprobada por la autoridad competente, siempre que ésta afecte la aptitud para entender la infracción.
  1. Se indica que para la determinación de la sanción se considerarán como criterios de graduación la obtención de un beneficio ilícito, la probabilidad de detección, la gravedad del daño al interés público y el perjuicio económico causado, así como los factores agravantes y atenuantes de ser el caso. Los montos de las multas correspondientes se fijarán dentro de los márgenes establecidos en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL.
  1. Además, la norma menciona que serán considerados, como factores atenuantes, el reconocimiento de responsabilidad formulado por el infractor de forma expresa y por escrito, el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa, la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa y la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora.
  1. En la misma línea, se señalan que los factores agravantes de responsabilidad son la reincidencia, en cuyo caso el OSIPTEL incrementará la multa en un 100%, la intencionalidad de la empresa operadora en la comisión de la infracción, en este caso la multa incrementará en un 50%, y las circunstancias de la comisión de la infracción, dentro de la cual se considerarán circunstancias tales como el grado de incumplimiento de la obligación, la oportunidad en la que cesó la conducta infractora, entre otras. En estos casos OSIPTEL incrementará la multa en un 10%.
  1. Respecto del beneficio de pronto pago, la norma hace referencia a que cuando la multa se cancele íntegramente dentro del plazo de quince días contados desde el día siguiente de la notificación de la resolución que la impuso, será reducida en un 20%, siempre y cuando no sea impugnada.
  1. En lo que ataña a las medidas correctivas, se agrega un tipo: el cese de comercialización y/o suspensión de suscripción de nuevos contratos de abonado para la prestación del servicio público de telecomunicaciones en la zona afectada por la comisión de la infracción.

Para mayor información por favor contactar a María del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com y/o Andrea Morelli (amorelli@estudiorodrigo.com).

Esta comunicación ha sido elaborada por el Área de Regulación en Servicios Públicos.