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Alerta Regulatoria: Transparencia – Enero 2017

Transparencia
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Poder Ejecutivo promulga normas de Transparencia

El 7 de enero de 2017 fue publicado el Decreto Legislativo No. 1353, mediante el cual el Poder Ejecutivo dispuso la creación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y fortaleció el régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses. La promulgación del presente Decreto Legislativo ha sido realizada en el marco de la delegación –por noventa días– de la facultad legislativa en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento, y reorganización de Petroperú.

La Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Entre sus funciones, la referida autoridad deberá proponer políticas en materia de transparencia y acceso a la información pública, emitir directivas y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las normas en el ámbito de su competencia, absolver las consultas que las entidades o las personas jurídicas o naturales le formulen respecto de la aplicación de normas de transparencia y acceso a información públicas, entre otras.

De igual forma, la norma ha dispuesto la creación del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El referido tribunal se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y tiene entre sus funciones resolver –en última instancia administrativa– los recursos de apelación en materia de transparencia y acceso a la información pública. El Tribunal estará conformado por tres vocales designados por un periodo de cuatro años, los mismos que serán elegidos mediante concurso público. La designación de los vocales deberá ser realizada en un plazo no mayor a noventa días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Por otro lado, se han realizado ciertas modificaciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – Ley No. 27806. Así por ejemplo, el plazo para que las entidades públicas otorguen la información solicitada ha sido extendido a doce días hábiles, no siendo posible la prórroga de dicho plazo. De  la misma manera, en los casos en que la entidad pública no esté obligada a poseer la información solicitada, pero conozca la ubicación de la misma, dicha entidad deberá reencausar la solicitud hacia la entidad que posea la información.

Con relación a la Ley de Protección de Datos Personales – Ley No. 29733, se han realizado diversos cambios a las definiciones consignadas en la referida norma. Entre las modificaciones realizadas, se ha señalado que no se requerirá el consentimiento del titular de datos personales cuando su tratamiento sea para fines vinculados al sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento de terrorismo u otros que respondan a un mandato legal, cuando el tratamiento se realice en ejercicio constitucionalmente válido del derecho a la libertad de información, entre otros.

Finalmente, la norma ha modificado el Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional, habiéndose establecido que los acuerdos, actas, grabaciones, transcripciones y en general, toda información o documentación que se genere en el ámbito de los asuntos referidos a la Seguridad y Defensa Nacional, y aquellas que contengan deliberaciones sostenidas en sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, se regirán por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuanto a su difusión, acceso público y excepciones.

El decreto legislativo bajo comentario entrará en vigencia a partir del día siguiente de la promulgación de su reglamento y de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Para mayor información por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com).

Esta comunicación ha sido elaborada por el área de Regulación de Servicios Públicos de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.