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Alerta Transporte y Comunicaciones – Marzo 2019

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PUBLICACIÓN PARA COMENTARIOS DEL PROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS DE OSITRAN

El 28 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución N° 0009-2019-CD-OSITRAN, mediante la cual se autorizó la publicación para comentarios del proyecto de Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (“RETA”), así como de sus correspondientes Anexos y Exposición de Motivos.

La resolución otorga un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de su publicación, para que los interesados remitan comentarios o sugerencias al proyecto, ya sea por escrito o por correo electrónico a info@ositran.gob.pe.

A continuación presentamos las principales modificaciones contenidas en el proyecto:

  • Propone adecuar el objeto y alcance del RETA, incluyendo expresamente que este contempla disposiciones en materia tarifaria, incluyendo reajustes de tarifas, así como para la aplicación de descuentos, ofertas o promociones que apliquen las entidades prestadoras como parte de sus políticas comerciales.
  • Incorpora definiciones de los términos “Precio”, “Recargo”, “Usuario” y “Usuario Intermedio”. Asimismo, propone modificar las definiciones de los términos “Tarifa” y “Usuario Final”.
  • Con relación al contenido mínimo de las solicitudes de inicio de los procedimientos tarifarios, se eliminaría la necesidad de presentar el poder del representante legal de la entidad prestadora y de presentar otra información que podría no resultar necesaria dependiendo de la metodología empleada para elaborar la propuesta tarifaria.
  • Plantea desarrollar el procedimiento de desregulación tarifaria en un capítulo distinto al de los procedimientos de fijación y revisión tarifaria.
  • Formula que para determinar la existencia de condiciones de competencia en la prestación de un servicio, correspondería definir previamente el mercado relevante en el cual es brindado dicho servicio.
  • Incorpora disposiciones relativas los Reglamentos de Tarifas y Precios de las entidades prestadoras que tengan la obligación de contar con dicho documento en virtud de su contrato de concesión. Al respecto, principalmente: (i) recoge la información mínima que deben contener dichos reglamentos; (ii) establece que las entidades portuarias deberían presentar su reglamento en el plazo que establezca su contrato de concesión o, en su defecto, a más tardar un día antes de su aplicación; y (iii) dispone que las modificaciones que se efectúen a estos reglamentos deberían ser comunicadas a OSITRAN a más tardar un día antes de la aplicación de la modificación.
  • Propone que la regulación prevista para los procedimientos tarifarios iniciados de oficio, referida a no poder modificar la propuesta original o plantear metodologías alternativas a la presentada al inicio del procedimiento una vez publicada la propuesta tarifaria, sea también aplicable a los procedimientos iniciados a pedido de parte.
  • Establece reglas para el redondeo de cifras decimales en el cálculo de las tarifas, las cuales se aplicarían de manera supletoria a los respectivos contratos de concesión.
  • Plantea eliminar la exigencia de que en la resolución de inicio del procedimiento de fijación o revisión tarifaria se deba precisar la metodología que se utilizará durante el procedimiento.
  • Con relación al mecanismo de revisión tarifaria por precios tope o “RPI-X”, se retiraría del Anexo 2 del RETA el detalle de los aspectos relacionados con las fórmulas aplicables a la revisión de tarifas mediante el factor de productividad y la metodología de costo de servicio.
  • Reduciría el plazo para la entrada en vigencia de descuentos, ofertas y promociones que apliquen las entidades prestadoras a un plazo de cinco (5) días, contados desde que sean comunicados a OSITRAN y que sean publicados para conocimiento de los usuarios. En el caso de precios, propone que los mismos puedan entrar en vigencia en la misma fecha en que sean comunicados al regulador y que sean publicados para conocimiento de los usuarios.
  • En el marco de la labor de verificación a cargo de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, se especificaría que dicha gerencia puede efectuar observaciones respecto al tarifario de la Entidad Prestadora antes de su entrada en vigencia o con posterioridad a ello.
  • Propone eliminar la obligación de publicar las modificaciones al tarifario en diarios de amplia circulación, manteniendo la obligación de que las entidades publiquen el tarifario y sus modificaciones en su página web, oficinas comerciales y locales, así como en los puntos de recaudación ubicados en las infraestructuras a su cargo.
  • Formula que los recargos que cobren las entidades prestadoras y las condiciones para su aplicación sean incorporados en sus respectivos tarifarios, y que sean puestos en conocimiento de los usuarios diez (10) días previos a su entrada a su vigencia.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com).

Esta comunicación ha sido elaborada por el Área de Regulación de Servicios Públicos.