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Alerta Seguros y Reaseguros – Febrero 2021

Seguros & Reaseguros
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Se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SBS No. 00211-2021 mediante la cual se aprueba el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros (el “Reglamento”). Esta norma busca precisar, mejorar y agilizar el marco regulatorio de diversas autorizaciones, incluyendo, entre otros, la organización, funcionamiento y reorganización de las empresas supervisadas. También es aplicable a las subsidiarias, sucursales, y representantes de empresas no establecidas en el país.

A continuación señalamos algunos aspectos importantes de la norma:

1.Vigencia: El Reglamento entra en vigencia a partir del 1 de febrero de 2021. Además, queda sin efecto el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS No. 10440-2008.

2. Reunión previa: Se busca que los interesados tengan mayor claridad sobre los requisitos y criterios de evaluación, por lo que se ha regulado la posibilidad de que se puedan reunir con funcionarios de la SBS de manera previa a la etapa de organización, donde podrán presentar planes de negocios para recibir comentarios de la SBS.

3. Directores, gerentes y principales funcionarios: Se dispone que las personas que desempeñan estos cargos deben cumplir con los requisitos de idoneidad moral y técnica establecidos por el Reglamento (sin perjuicio de no incurrir en los impedimentos establecidos en el artículo 81 de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros, Ley 26072 (la “Ley General”)). Además, se establece que se deberá presentar, con la solicitud de organización, la siguiente información de los funcionarios antes señalados:

a) El “Cuestionario informativo” suscrito por el director, gerente o principal funcionario, de acuerdo con el formato del Anexo I del Reglamento.

b) El “Currículum vitae” suscrito por el director, gerente o principal funcionario, de acuerdo con el formato del Anexo II del Reglamento.

4. Idoneidad: Se modifica el Reglamento de Gobierno Corporativo y Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS Nº 272-2017 con la finalidad de que las supervisadas determinen las políticas y procesos para el cumplimiento de los requisitos de idoneidad de los accionistas, directores y principales funcionarios, siendo el directorio quien debe aprobar dichas políticas y supervisar la implementación de las mismas. Sobre este punto, la SBS ha dispuesto un plazo de 120 días para que las supervisadas remitan un plan de adecuación. Dicho plan debe ser aprobado por el directorio, y debe incluir: (i) un diagnóstico preliminar de la situación existente en la empresa; (ii) las acciones previstas para la total adecuación; y, (iii) un cronograma de adecuación. Este plazo de adecuación vence el 1 de noviembre de 2021.

5. Subsidiarias de empresas de seguros: Se señala que las subsidiarias de las empresas de seguro deberán presentar la relación de riesgos en los que van a operar dichas subsidiarias, de manera adicional a los procedimientos de autorización y funcionamiento que deben seguir. Asimismo se precisa que, en cuanto a las subsidiarias de las empresas de seguros, que no están comprendidas en el artículo 16 de la Ley General (es decir, que no son supervisadas por la SBS), se requerirá de autorización conforme a las normas que establezca la SBS.

6. Representación de empresas no establecidas en el país: Se señala que la SBS realizará una evaluación integral de estas solicitudes, pudiendo convocar a reuniones, y evaluar la idoneidad técnica y moral, la experiencia, entre otros, de los representantes. Asimismo, se verificará que los mismos no estén incursos en los impedimentos señalados en el Reglamento.

Para mayor información, favor contactar a Guillermo Puelles (gpueslles@estudiordodrigo.com) y/o a Sabrina Montoya (smontoya@estudiorodrigo.com).