CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Alerta Servicios Públicos – Enero 2020

Servicios Públicos
image_pdfimage_print

Aprobación de alícuotas del Aporte por Regulación del OEFA a cargo de las empresas y entidades del Sector Energía y del Sector Minería para el Periodo 2020-2022

Mediante Decreto Supremo N° 202-2019-PCM y Decreto Supremo N° 203-2019-PCM, publicados el 31 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobaron las alícuotas del Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (“OEFA”), a cargo de las empresas y entidades del Sector Energía y del Sector Minería, respectivamente, para el Periodo 2020-2022.

A continuación presentamos los principales aspectos de las normas mencionadas:

1. Aporte por Regulación de las empresas y entidades del Sector Energía.-

– Subsector Electricidad: El Aporte por Regulación de los concesionarios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de las entidades que desarrollan exclusivamente las actividades de generación mediante autorización, será calculada sobre el valor de su facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, que corresponden a las operaciones con terceros relacionadas directamente con la actividad normada, regulada, supervisada o fiscalizada, deducido el Impuesto General a las Ventas (“IGV”) y el Impuesto de Promoción Municipal (“IPM”), aplicando el porcentaje de 0.11% para el Periodo 2020-2022. Cabe precisar que dicho porcentaje no ha presentado variaciones desde el año 2014.

– Subsector Hidrocarburos:

(i) El Aporte por Regulación de las entidades y empresas del Subsector Hidrocarburos que realizan actividades de importación y/o producción de combustibles, incluyendo gases licuados de petróleo y gas natural, será calculada sobre el valor de su facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deducido el IGV y el IPM, aplicando el porcentaje de 0.09% para para el Periodo 2020-2022. De este modo, se ha presentado la siguiente variación histórica:

(ii) El Aporte por Regulación de las entidades y empresas del Subsector Hidrocarburos, concesionarios de actividades de transporte de hidrocarburos por ductos y distribución de gas natural por red de ductos es calculado sobre el valor de su facturación mensual de bienes y servicios vinculados a la concesión respectiva anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deduciendo el IGV y el IPM, aplicando para el Periodo 2020-2022 los porcentajes que se pueden observar en la siguiente comparación histórica:

2. Aporte por Regulación de las empresas y entidades del Sector Minería.- Será calculado sobre su facturación mensual anotada en el Registro de Ventas e Ingresos, deducido el IGV y el IPM, aplicando un porcentaje de 0.10% para el Periodo 2020-2022. De este modo, se ha presentado la siguiente variación histórica:

 

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com), Alejandro Manayalle (amanayalle@estudiorodrigo.com) y/o Eduardo Ramos (eramos@estudiorodrigo.com).