Alerta Telecomunicaciones – Agosto 2024
Se publica el Decreto Legislativo que promueve el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de Quinta Generación (5G) o superior
El 17 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1627 (“DL 1627”) en el marco de las facultades delegadas mediante la Ley N° 32089.
El DL 1627 faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (“MTC”) a aplicar un mecanismo especial de asignación directa de espectro radioeléctrico a solicitud de las empresas interesadas, para prestar servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología 5G o superior a nivel nacional.
(i) Consideraciones generales para el mecanismo de asignación directa
Identificada la banda que permita la masificación del uso de la tecnología 5G, el MTC efectuará las contrataciones de los estudios para la valorización de la banda y de los compromisos obligatorios de inversión que serán exigidos. Asimismo, el MTC verificará si la banda identificada para la prestación de servicios con 5G o superior cuenta con suficiente disponibilidad de espectro a través de una etapa de expresiones de interés presentadas por las empresas que quieran acogerse al mecanismo especial de asignación directa.
Las empresas interesadas deberán cumplir con los requisitos previsto en el DL 1627 para acceder a dicho mecanismo, tales como una carta fianza a favor del MTC, garantizando la seriedad de su participación y aceptando las condiciones de la convocatoria, así como la suscripción del contrato de concesión con las asignaciones resultantes. La carta fianza también garantiza la eventual participación de la empresa interesada en el proceso que convoque PROINVERSIÓN al que se refiere el siguiente numeral.
(ii) Determinación de la disponibilidad del espectro radioeléctrico
En caso el MTC verificase la restricción en la disponibilidad del espectro radioeléctrico, dará por concluida la aplicación del mecanismo de asignación directa y comunicará a PROINVERSIÓN a efectos que proceda con las actuaciones necesarias para la adjudicación del espectro bajo las normas que regula la promoción de la inversión privada.
(iii) Aplicación del mecanismo de asignación directa
Si existe disponibilidad de espectro en la banda, una vez definidas las empresas que acceden a este mecanismo especial, el MTC procederá a determinar las ubicaciones finales en la banda. Luego, el MTC y las empresas operadoras suscribirán los contratos de concesión al que se le asocia la totalidad de su espectro en la banda correspondiente. Si la empresa cuenta con asignación preexistente, esta es valorizada para efectos de la nueva asignación que se otorgue, así como para la determinación de sus compromisos obligatorios de inversión.
(iv) Acondicionamiento de las asignaciones preexistentes
Las operadoras con asignaciones prexistentes en la banda que haya optado por no participar en el mecanismo especial de asignación directa, pueden acceder al acondicionamiento de su asignación para un mejor uso del espectro. El acondicionamiento implica la modificación en la ubicación de asignaciones preexistentes que no acceden a este mecanismo especial, manteniendo la vigencia de los contratos de concesión a los que se encuentran vinculadas. Las asignaciones serán agrupadas en bloques continuos de espectro, cuyas ubicaciones finales se establecerán juntamente con las nuevas asignaciones. No se extenderá el periodo de concesión ni la modificación del ancho de banda. A solicitud de la empresa operadora, pueden relacionarse sus asignaciones acondicionadas en un único contrato de concesión.
Para su acogimiento, se requiere la presentación de una carta fianza en favor del MTC, a fin de garantizar la participación de la empresa en el mecanismo de acondicionamiento.
Asimismo, el DL 1627 ha modificado el artículo 58° del Decreto Legislativo N° 702 (Ley de Telecomunicaciones) para establecer que, por norma con rango de ley, pueden contemplarse mecanismo de retribución al Estado para el otorgamiento de concesiones con asignación de espectro, en atención a criterios técnicos y económicos sustentados en la disponibilidad del recurso.
Finalmente, se ha otorgado un plazo de 120 días hábiles a fin de que se emita el reglamento del DL 1627, el cual vencerá el 17 de febrero de 2025.
Para mayor información, por favor, contactar a María del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com), Andrea Morelli (rmorelli@estudiorodrigo.com), Luis Fernando Roca (lroca@estudiorodrigo.com) y/o Adriana Chavez (achavez@estudiorodrigo.com).