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Alerta Telecomunicaciones – Diciembre 2020

Telecomunicaciones
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Aprueban el “Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”

El viernes 4 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 182-2020-CD/OSIPTEL mediante la cual se aprueba el “Procedimiento para el Retiro de Elementos No Autorizados que se encuentren instalados en la Infraestructura de Uso Público para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” (la “Resolución”).

La Resolución establece el procedimiento que obligatoriamente deben seguir los titulares de infraestructura de uso público, para el retiro de los elementos no autorizados y utilizados para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que se encuentren instalados en ella. Esta es aplicable a las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y a los titulares de la infraestructura de uso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.

El procedimiento para el retiro se iniciará a solicitud de la empresa titular de la infraestructura, la cual enviará una comunicación al titular del elemento, otorgando un plazo no menor a 15 días hábiles para que la empresa titular del elemento lo retire o remita sus descargos y los documentos que sustenten su acceso a la infraestructura. En caso de no conocerse al titular del elemento, el titular deberá hacer la comunicación mediante publicación en el Diario Oficial “El Peruano” u otro de mayor circulación nacional. Las comunicaciones que envíen las empresas deben cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento.

Luego de vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior, si el titular de los elementos no ha respondido a la comunicación, la empresa titular de la infraestructura puede proceder a retirar los elementos. En caso sí se haya recibido respuesta, la empresa titular de la infraestructura deberá evaluar la documentación remitida, para luego informar al titular del elemento sobre su posición en cuanto a la autorización en cuestión. Si el titular de la infraestructura considera que los elementos no tienen autorización, la comunicación supondrá una solicitud de retiro de los elementos y deberá indicar el plazo (no menor a 15 días hábiles) brindado para que el titular del elemento retire los elementos no autorizados. Vencido este último plazo, la empresa titular de la infraestructura está autorizada a retirar los elementos directamente.

El procedimiento concluye con el retiro de los elementos o, en todo caso, con la notificación de la comunicación mediante la cual se confirma que se cuenta con la autorización correspondiente. Los plazos señalados pueden ser ampliados de común acuerdo por las partes por una única vez.

El titular de la infraestructura o el titular del elemento que retire los elementos no autorizados, tendrá un plazo de un día hábil para comunicarlo a la otra parte, con copia al OSIPTEL.

Toda comunicación que se envíe en el marco del procedimiento deberá conservarse y estar a disposición a solicitud del OSIPTEL hasta que finalice el mismo.

Finalmente, la Resolución contiene como anexo la tipificación de infracciones y sanciones aplicable en el marco de la norma.

Para mayor información, por favor contactar a Maria del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com) y/o Andrea Morelli (amorelli@estudiorodrigo.com).