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Alerta Telecomunicaciones – Mayo 2020

Telecomunicaciones
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Se aprueba lineamientos sectoriales para la reanudación gradual de servicios de telecomunicaciones y el protocolo sanitario sectorial

Mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM se aprobó la reanudación gradual y progresiva de actividades económicas en el Perú y la continuación de aquellas que han venido operando excepcionalmente. La reanudación será implementada en 4 fases, la primera de las cuales involucra, entre otros, a las actividades vinculadas a las telecomunicaciones.

Teniendo en cuenta este marco legal, el 7 de mayo se publicó la Resolución Ministerial N° 260-2020-MTC/01 (la “RM 260”) la cual aprobó, entre otros, los requisitos y el procedimiento para la reanudación de servicios de telecomunicaciones.

Con relación al procedimiento, la RM 260 dispone que la Dirección General de Programas y Proyectos en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es la encargada de evaluar qué servicios pueden reanudarse, de acuerdo con los criterios de focalización aprobados en la norma, debiendo comunicar esta decisión a las empresas operadoras. Recibida la comunicación, las operadoras presentan su solicitud de reanudación, adjuntando los siguientes documentos:

(i) Ubicación del servicio;

(ii) Plan de Reanudación; y,

(iii) Protocolo Sanitario, entre otras declaraciones vinculadas al cumplimiento de la normativa para prevenir el COVID-19.

Los Protocolos Sanitarios deben cumplir con el contenido mínimo de las siguientes normas:

(i) Los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA; y,

(ii) El Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19 en servicios de telecomunicaciones, aprobado mediante Anexo I de la Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01. Este protocolo contiene las medidas específicas que deben seguir los prestadores de servicios de telecomunicaciones incluyendo: actividades de oficina; el mantenimiento de infraestructura; la atención de averías; la instalación de servicios; y, la venta y distribución de servicios, entre otros.

Una vez que el órgano competente del MTC determine el cumplimiento de los requisitos, genera un usuario y contraseña para que el concesionario acceda al sistema especialmente habilitado por el Ministerio de Salud para la emergencia (SICOVID-19), y pueda registrar los documentos. Tras el registro, la RM 260 prevé el inicio de la fase operativa.

Para mayor información, por favor contactar a María del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com) o a Luis Fernando Roca (lroca@estudiorodrigo.com).