Alerta Telecomunicaciones – Octubre 2023
Proyecto Normativo para la revisión de las Normas Complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales
El 13 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución N° 00280-2023-CD/OSIPTEL que aprueba para comentarios el “Proyecto Normativo para la revisión de las normas complementarias aplicables a los Operadores Móviles Virtuales” (el “Proyecto Normativo“) a efectos de modificar la Resolución N° 009-2016-CD/OSIPTEL sobre los Operadores Móviles Virtuales (los “OMV”).
A partir de la modificación, el OMV deberá elegir, antes de su ingreso al mercado, el nivel de inversión que definirá su categoría (Reseller o Full) según el grado de independencia que desee obtener del Operador Móvil con Red (el “OMR”), así como las estrategias que quiera adoptar para operar en el mercado móvil. Se establecen las siguientes dos (2) nuevas categorías:
- OMV Reseller: Se caracteriza por no contar con elementos del segmento núcleo de la red móvil (“CORE“), los cuales serán proporcionados por el OMR.
- OMV Full: Se distingue por poseer su propia red núcleo, mientras que el servicio de radiotransmisión será proporcionado por el OMR.
Se debe notar que, independientemente de la decisión del OMV, la condición de Reseller y Full es expresamente declarada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Asimismo, el Proyecto Normativo prevé la aprobación de una Oferta Referencial para el Acceso de los Operadores Móviles Virtuales (la “ORMV”), la cual será facultativa para el OMV y el OMR al momento de la negociación y suscripción de un contrato de acceso. Sin embargo, en caso sea necesaria la intervención del OSIPTEL ante la falta de un acuerdo, el regulador tomará como referencia dicha ORMV al momento de emitir un mandato de acceso a efectos de agilizar el procedimiento de emisión y asegurar su implementación.
La ORMV se compone de condiciones generales, técnicas y económicas, donde algunas de ellas se distinguirán en función a la categoría de OMV, conforme a la siguiente estructura:
Los interesados pueden remitir sus comentarios dentro del plazo de treinta (30) días calendario contabilizado desde el día siguiente de publicada la presente Resolución (hasta el 12 de noviembre de 2023), los cuales deberán ser presentados a través de la mesa de partes virtual del OSIPTEL.
Para mayor información, por favor contactar a Maria del Rosario Quiroga (rquiroga@estudiorodrigo.com) y/o Andrea Morelli (amorelli@estudiorodrigo.com).