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Alerta Transporte y Comunicaciones – Junio 2020

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Se aprueba el Reglamento de la Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, y se modifican otras normas del sector transportes

El 4 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 012-2020-MTC (“Decreto Supremo”), el cual: (i) aprueba el Reglamento de la Ley No. 30936, “Ley que promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible” (“Reglamento”); (ii) modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 033-2001-MTC; y (iii) modifica el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2008-MTC.

El Reglamento tiene por finalidad fomentar el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible a través del desarrollo de medidas en materia de educación, trabajo, desarrollo urbano e infraestructura. Dentro de lo establecido por el Reglamento, destaca principalmente lo siguiente:

  • La promoción del uso de la bicicleta por los trabajadores como medio de transporte para llegar a su centro laboral será considerada para el reconocimiento de buenas prácticas laborales que promueve el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como una actividad de prevención de riesgos en salud y seguridad laboral.
  • Los Gobiernos Regionales y Locales deberán considerar en sus objetivos y acciones estratégicas institucionales, así como en sus actividades operativas e inversiones, la construcción y adecuación de infraestructura ciclovial y complementaria ciclovial, priorizando la satisfacción de las condiciones de transitabilidad, accesibilidad y seguridad de peatones y ciclistas, en mérito y respeto de su condición de usuarios/as vulnerables de las vías.
  • Los Gobiernos Locales deberán considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana, la construcción y adecuación de infraestructura ciclovial y complementaria ciclovial; así como la interconectividad de la infraestructura ciclovial con los sistemas integrados de transporte, de modo que se garantice el desplazamiento seguro de peatones y ciclistas.
  • Para la construcción, adecuación y mantenimiento de la infraestructura ciclovial y complementaria ciclovial, las autoridades competentes deberán planificar su inclusión en la Programación Multianual de Inversiones, para su formulación y evaluación, ejecución y funcionamiento, de acuerdo al ciclo de inversión de los Proyectos de Inversión o, en su defecto, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición o de rehabilitación, según corresponda.
  • Los inmuebles de las entidades públicas o privadas deberán contar con estacionamientos de bicicletas en una proporción del 5% del área neta destinada a espacios de estacionamientos de vehículos, salvo excepciones. No se incluye en este porcentaje a las áreas de circulación y/o áreas comunes.
  • Las Municipalidades Provinciales y Distritales deberán implementar un “Sistema de Bicicleta Pública” en sus respectivas jurisdicciones, pudiendo utilizar los mecanismos de inversión pública y privada previstos en la normativa vigente, considerando la evaluación del modelo de gestión, financiamiento, operación, medios de pago, integración tarifaria y mantenimiento, entre otros que garanticen su funcionamiento y sostenibilidad.

Por otro lado, respecto al Reglamento Nacional de Tránsito, el Decreto Supremo modifica e incorpora, entre otros aspectos, disposiciones relacionadas a: (i) el uso de ciclovías; (ii) la circulación en bicicleta y otros ciclos; y (iii) el régimen de infracciones, sanciones y medidas preventivas aplicables al tránsito terrestre. Asimismo, el Decreto Supremo precisa que las papeletas que se impongan por la comisión de infracciones de conductores de bicicletas u otros ciclos tendrán carácter educativo durante un año.

Con relación al Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el Decreto Supremo modifica e incorpora, entre otros aspectos, disposiciones relacionadas a definición de pautas para las normas técnicas que permiten la implementación progresiva de elementos de movilidad sostenible a incluirse en el planeamiento de la gestión de la infraestructura vial.

Finalmente, cabe precisar que los proyectos de inversión privada que cuenten con contratos suscritos, así como los proyectos en estructuración, seguirán sujetos a la normativa vigente hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o Diana Briones (dbriones@estudiorodrigo.com).