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Alerta Transporte y Comunicaciones – Setiembre 2020

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Se modifica el régimen excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores

El 1 de septiembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 017-2020-MTC (el “Decreto Supremo”), mediante el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (“MTC”) modificó la Trigésima Tercera Disposición Complementaria Transitoria del  Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC (el “Reglamento”), que regula el régimen excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores (el “Régimen Excepcional”).

Cabe señalar que el Régimen Excepcional fue establecido mediante el Decreto Supremo No. 011-2020-MTC, publicado el 15 de mayo de 2020, con la finalidad de permitir a los transportistas autorizados para prestar el servicio de transporte regular de personas y el servicio de transporte especial de personas, prestar el servicio especial de transporte de trabajadores, de manera excepcional y temporal, debido al impacto de las medidas dispuestas para evitar la propagación del COVID-19.

Dentro de las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo al Régimen Excepcional, corresponde destacar, principalmente, lo siguiente:

– Se establece que el Régimen Excepcional es aplicable a los transportistas que cuenten con autorización vigente al 15 de marzo de 2020 para prestar (i) el servicio de transporte regular de personas en los ámbitos nacional y regional; y (ii) el servicio de transporte especial de personas en las modalidades de transporte turístico o de transporte de estudiantes, en los ámbitos nacional, regional y provincial (los “Servicios”).

– Se dispone las siguientes condiciones para la aplicación del Régimen Excepcional:

 (i) La autorización para prestar los Servicios en el ámbito nacional faculta a prestar el servicio de transporte de trabajadores en los ámbitos nacional, regional y provincial.

 (ii) La autorización para prestar los Servicios en el ámbito regional faculta a prestar el servicio de transporte de trabajadores en los ámbitos regional y provincial.

(iii) La autorización para prestar los Servicios en el ámbito provincial faculta a prestar el servicio de transporte de trabajadores en el ámbito provincial.

– Se precisa que las condiciones anteriores son también aplicables a los transportistas que cuenten con autorización vigente al 15 de marzo de 2020 para prestar el servicio de transporte de trabajadores en los ámbitos nacional, regional y provincial, respectivamente.

– Se indica que la comunicación escrita con carácter de declaración jurada a ser remitida por los transportistas para el acogimiento al Régimen Excepcional a la autoridad que emitió la autorización originaria deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) consignar los datos generales del transportista (RUC, razón social, ciudad o ciudades en las que se prestará el servicio y las placas de rodaje de las unidades vehiculares); y (ii) indicar que se cumple con las condiciones de operación requeridas para acogerse a este régimen y con los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19, emitidos por el MTC, que correspondan.

– Se establece el 31 de octubre de 2020 como fecha máxima para prestar el servicio establecido en el Régimen Excepcional.

– Se dispone que los transportistas autorizados para brindar los Servicios que se acojan al Régimen Excepcional podrán prestar tanto el Servicio autorizado como el servicio especial de transporte de trabajadores; no obstante, no podrán destinar una unidad vehicular para ambos servicios en un mismo viaje.

– Se señala que los transportistas que se acojan al Régimen Excepcional no podrán destinar una unidad vehicular para diferentes ámbitos territoriales en un mismo viaje, precisando que el incumplimiento de esta disposición conllevará el levantamiento de un acta de control o al inicio de un procedimiento sancionador, según corresponda.

– Se dispone que los transportistas que se acojan al Régimen Excepcional deberán proporcionar al conductor: (i) el contrato del servicio en original o copia con cierta información mínima; y (ii) el manifiesto de usuarios manual con cierta información mínima sobre los usuarios del servicio. Se precisa que el incumplimiento de esta disposición conllevará el levantamiento de un acta de control o el inicio de un procedimiento sancionador, según corresponda.

– Se agrega que las personas jurídicas que cuenten con autorización vigente para prestar el servicio de transporte de trabajadores, además de contar con autorización para prestar el servicio de transporte turístico, pueden utilizar la flota vehicular habilitada para ambos servicios, para lo cual deben cumplir con las condiciones y consideraciones del Régimen Excepcional.

Para mayor información, por favor contactar a Verónica Sattler (vsattler@estudiorodrigo.com) y/o Diana Briones (dbriones@estudiorodrigo.com).