Alerta Tributaria-Regulatoria – Junio 2020

El 23 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN No. 067-2020-OS/CD (la “Resolución”), que aprueba la norma “Procedimientos tributarios vinculados al ejercicio de las facultades del Osinergmin respecto del Aporte por Regulación, aplicable a los sectores energético y minero”.

La Resolución precisa el alcance de las labores del OSINERGMIN en la administración, recaudación, supervisión y fiscalización del aporte por regulación cobrado a las empresas del sector energético y minero. En dicha línea, a través del mencionado dispositivo legal, se incorporan diversas disposiciones -algunas ya existentes en el Código Tributario-, aplicables a los procedimientos tributarios vinculados a los Aportes por Regulación (contenciosos o no contenciosos), conforme a lo siguiente:

– Se precisa que OSINERGMIN goza de las facultades de recaudación, determinación, verificación y/o fiscalización y se incluye expresamente la posibilidad del OSINERGMIN de efectuar cruces de información (Art. 6°).

– Se recoge el tratamiento aplicable a las declaraciones juradas sustitutorias y rectificatorias, conforme a lo señalado por el Código Tributario, pero sin limitar la presentación de la declaración rectificatoria al plazo de prescripción del tributo (Art. 8°).

– Se sustituye el “Informe de Fiscalización”, por un Requerimiento comunicando las conclusiones de la fiscalización, emitido al amparo del artículo 75° del Código Tributario (Art. 13°).

– Se introduce un plazo mínimo para dar respuesta a los Requerimientos del OSINERGMIN (2 días hábiles y eventualmente 3, si es necesario preparar información) y un plazo máximo para otorgar prórrogas a los contribuyentes para presentar información o descargos (15 días hábiles) (Art. 16°).

– Se regula el plazo para exigir documentación dentro del procedimiento de fiscalización (en principio de 1 año), su cómputo y las causales de suspensión y prórroga, de forma similar a lo establecido al artículo 62-A del Código Tributario (Art. 18°). Se precisa que el procedimiento de fiscalización concluye con la notificación de los valores emitidos (Art. 19°).

– Se incorpora un nuevo capítulo, referido al Procedimiento Contencioso Tributario (reclamación y apelación), precisándose los plazos para presentar y resolver los recursos correspondientes, de manera similar a lo establecido por el Código Tributario. También se regulan los plazos para que el OSINERGMIN de cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal y el medio de impugnación contra dichos actos administrativos (Arts. 21 a 23°).

– Se incrementa el plazo otorgado al contribuyente para subsanar algún requisito de admisibilidad de las solicitudes de devolución, de 3 a 15 días hábiles (Art. 24°) y de compensación, de 5 a 15 días hábiles (Art. 25°).

– Se incrementa el plazo otorgado al OSINERGMIN para resolver recursos de reclamación presentados contra resoluciones denegatorias fictas de solicitudes de compensación, de 2 a 9 meses (Art. 25°).

– Se regula el procedimiento para comunicar la revocación, modificación, sustitución o complementación de los valores por la existencia de errores materiales con posterioridad a su notificación, estableciéndose la posibilidad de que los deudores tributarios puedan presentar una comunicación a efectos de que OSINERGMIN pueda proceder a realizar la revocación de sus actos (Art. 29°).

– Se regula el supuesto de reconocimiento de un pago que por error fue imputado a un tributo o período equivocados, habilitando al contribuyente a solicitar a OSINERGMIN al reconocimiento de dicho pago (Art. 30°).

– Se establece los conceptos que integran la base imponible del Aporte por Regulación, los cuales varían en función al sector de los sujetos fiscalizados y/o supervisados (Hidrocarburos, Electricidad y Minería) (Anexos 1 a 3).

La Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Es importante señalar que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución, las disposiciones de carácter procesal contenidas en la misma son de aplicación inmediata, incluso a los procedimientos en trámite, con excepción de los plazos que ya hubieran empezado a computarse, los que continuarán rigiéndose por la norma anterior (Resolución de Consejo Directivo No. 264-2014-OS/CD).

Finalmente, la Resolución precisa que el Código Tributario resulta de aplicación de manera supletoria y que las disposiciones vinculadas al procedimiento de fiscalización también son aplicables, en lo que corresponda, a la Contribución a la Dirección General de Electricidad.