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Alerta Venture Capital – Diciembre 2020

Venture Capital
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Se aprueba el Reglamento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores

El 2 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Supremo N° 375-2020-EF, por medio del cual se aprobó el Reglamento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (el “Reglamento”), a través del cual se regula el funcionamiento del Fondo de Capital para Emprendimientos Innovadores (“FCEI”). El FCEI fue creado por el Decreto de Urgencia N° 013-2020 con el objetivo de invertir en fondos privados o públicos cuya estrategia de inversión esté orientada al capital emprendedor y realizan inversiones en capital de emprendimientos dinámicos y de alto impacto.

Entre los aspectos más resaltantes del Reglamento del FCEI se encuentran los siguientes:

1. La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (“COFIDE”) es la entidad encargada de administrar el FCEI. Las inversiones que realice el FCEI se encuentran sujetas a criterios específicos, políticas de diversificación y reglas prudenciales de gestión, los cuales son evaluados por el Comité de Inversiones del FCEI.

2. Los recursos del FCEI son destinados a la inversión en Fondos Elegibles, aquellos colocados por oferta pública o privada y que tienen por objeto exclusivo invertir (vía capital o mediante instrumentos de deuda) en Startups. El Reglamento define Startup como aquel “Emprendimiento dinámico y de alto impacto, en etapa de consolidación en el mercado”.

3. Los Fondos Elegibles deben, entre otros:

(i) estar bajo la administración de una entidad administradora de fondos de inversión (“EAFI”);
(ii) contar con un aporte de capital de parte de la EAFI respectiva de no menos 1% del patrimonio del fondo y en ningún caso menor a US$ 50,000;
(iii) estar constituido en el Perú o en el extranjero y su política de inversión incluir a Startups.

4. Las Startups beneficiarias del Fondo Elegible deberán cumplir con, al menos, una de las siguientes condiciones:

(i) ser una persona jurídica constituida en el Perú, y/o tener una operación que declara y paga impuestos en el Perú al momento de la inversión;
(ii) tener un nivel significativo de operaciones en el Perú (definido por el Comité de Inversiones del FCEI); y/o
(iii) que la ronda de inversión en la que participa un Fondo Elegible estará destinada a financiar la expansión de operaciones y/o las inversiones de Startups en el Perú.

5. El FCEI puede ser partícipe en dos o más fondos elegibles gestionados por una misma EAFI, siempre que los portafolios de los fondos no tengan inversiones en un mismo Startup. Asimismo, el FCEI solamente celebra el contrato de suscripción de cuotas de participación cuando tome participación hasta por un máximo del cuarenta y nueve por ciento (49%) de cada fondo elegible, con un tope de S/ 20 millones.