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Boletín Tributario – Diciembre 2019

Tributario

NORMAS DE INTERÉS

Se prorrogan los beneficios a migrantes que retornan al país. A través del Decreto de Urgencia N° 23-2019 se prorroga hasta el 16 de diciembre de 2022, el beneficio tributario otorgado a los peruanos migrantes que retornen al país (aprobado mediante Ley N° 30001) consistente en la exoneración del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes: menaje de casa hasta por $ 50,000.00; un vehículo automotor, hasta por un máximo $30,000.00; e instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por $ 350,000.00.

La solicitud de acogimiento deberá ser presentada en un plazo máximo de noventa  (90)  días  hábiles  antes  o  después  de  su fecha de ingreso al país, ante la autoridad competente en el exterior o interior del país.

Diversas modificaciones reglamentarias vinculadas al Impuesto a la Renta.-

Crédito indirecto:

El Decreto Supremo N° 369-2019-EF modifica el artículo 88° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Así, a partir del 1 de enero de 2020:

i) Los impuestos pagados en el exterior se deberán convertir a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra que corresponda al 31 de diciembre del ejercicio en el que se imputa la renta.

ii) Se entenderá como dividendos o utilidades distribuidos a aquellos que la sociedad no domiciliada de primer nivel distribuya en efectivo o en especie, siendo que tal distribución se producirá cuando estos dividendos hayan sido pagados o puestos a disposición de la empresa peruana.

iii) Cuando la SUNAT lo requiera, la persona jurídica peruana deberá acreditar:

  • Su participación en las sociedades de primer y segundo nivel: Para ello presentará documento de fecha cierta o cualquier otro documento fehaciente en el que conste, por lo menos, la denominación o razón social de la titular de las acciones o de la tenedora de los ADR´s y GDR’s; el porcentaje de participación en la sociedad no domiciliada y el tipo de acciones que aquella posee.
  • La distribución de los dividendos o utilidades por las sociedades no domiciliadas de primer y segundo nivel: Mediante los acuerdos de distribución y las constancias de depósitos o transferencias a las cuentas bancarias u otros documentos que acrediten su efectiva distribución cuando ésta sea en especie.

iv)Para tener derecho a la deducción del crédito indirecto, la empresa peruana deberá informar a la SUNAT los dividendos o utilidades distribuidos por las sociedades no domiciliadas de primer y segundo nivel que hubiere percibido desde el 1 de enero de 2019, así como la participación accionaria que posea en éstas.

  • Deducción adicional por gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológicos:

Mediante los Decretos Supremos Nos 405-2019-EF y 406-2019-EF se adecúa el Reglamento de la Ley N° 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológicos, a los cambios introducidos por el Decreto de Urgencia N° 010-2019, los cuales fueron detallados en nuestro Boletín N° 91 – Octubre 2019.

  • Lista de bienes exportados:

A través del Decreto Supremo N° 402-2019-EF se excluye al óxido de zinc blanco de la relación de bienes con cotización conocida en los mercados internacionales, locales o de destino o que fijan sus precios tomando como referencia las cotizaciones de dichos mercados identificados por partidas arancelarias, prevista en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

  • Deducción adicional de las rentas del trabajo:

Mediante el Decreto Supremo N° 402-2019-EF se establece que la deducción del 15% de los importes pagados por concepto de los servicios de alojamiento, comidas y bebidas en hoteles y restaurantes, comprendidos en la división 55 de la sección H de la CIIU (Revisión 3) y las divisiones 55 y 56 de la Sección I de la CIIU (Revisión 4), prevista en el inciso d) del artículo 26-A del Reglamento de la LIR, estará condicionada al sustento en comprobantes de pago cuyo emisor tenga registrados en el Registro Único de Contribuyentes como entidad económica principal o secundarias, sólo los CIIU comprendidos en las divisiones referidas.

Se modifica el Reglamento del Título Noveno – Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión – de la Ley General de Minería.- Mediante el Decreto Supremo N° 21-2019-EM se regulan diversos aspectos vinculados con el procedimiento para acceder a los contratos de estabilidad, la posterior acreditación del cumplimiento de las inversiones, las reglas en caso de gastos comunes a actividades estabilizadas y no estabilizadas, así como la aprobación de inversiones adicionales cubiertas por la estabilidad por el plazo remanente del contrato.

 Aprueban el nuevo Modelo de Contrato de Estabilidad (15 años) bajo Ley General de Minería.- El Decreto Supremo N° 22-2019-EM aprueba el modelo de Contrato de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión a que se refieren los Artículos 83°-A y 83°-B introducidos por las Leyes Nos. 30230 y 30396 en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, el cual otorga por quince (15) años las garantías de estabilidad administrativa, cambiaria y tributaria, así como el derecho a llevar la contabilidad en moneda extranjera y aplicar las tasas globales de depreciación de hasta 20% para muebles y 5% para edificaciones.

Se establecen plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT se establece el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso del registro de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica, correspondientes al año 2020.

Se dictan disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT se aprueban disposiciones (plazo, forma, lugar) y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2019.

 Fijan la UIT para el año 2020.- A través del Decreto Supremo N° 380-2019-EF se fija la UIT para el año 2020 en la suma de S/. 4,300.00.

ACTUALIDAD NACIONAL

Enajenación de inmueble pactada en cuotas.- En el Informe N° 160-2019-SUNAT/7T0000 se analiza la venta de un inmueble que no es casa habitación, efectuada por una persona natural que no realiza actividad empresarial, mediante un contrato de compraventa con pacto de reserva de propiedad al amparo de lo establecido en el artículo 1583° del Código Civil y, en el que se pacta que el pago del precio se realizaría en 6 cuotas, encontrándose el ingreso afecto al Impuesto a la Renta de segunda categoría. Al respecto, se señala que:

i) El vendedor debe pagar dicho impuesto al mes siguiente a aquel en que se perciba cada cuota, salvo que el importe de las cuotas percibidas sea menor al del costo computable del inmueble en cuestión, cuyo importe se obtiene aplicando el coeficiente que se determine de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 11° del Reglamento de la LIR.

ii) El notario debe exigir la presentación del comprobante de pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría al momento de elevar a escritura pública el contrato de compra venta con pacto de reserva de propiedad, salvo que el importe de la(s) cuota(s) percibida(s) a esa fecha sea menor al del costo computable que corresponda a aquella(s).

Reglas previstas para la deducción de los gastos pre-operativos.- En el Informe N° 194-2019-SUNAT/7T0000 se concluye que las reglas del inciso g) del artículo 37° de la LIR resultan de aplicación a las comisiones de financiamiento devengadas durante la etapa pre-operativa.

Asimismo, se señala que las comisiones que formen parte integrante del interés efectivo del instrumento financiero de que se trate y las comisiones relacionadas con un acto significativo, a que se refiere el Informe N° 030-2017/SUNAT/7T0000 devengadas durante la etapa pre-operativa, formarán parte de los gastos de esta fase y, a opción del contribuyente, se deducirán en el primer año en que se inicie la producción o explotación de las actividades de la empresa o se amortizarán proporcionalmente en el plazo máximo de 10 años desde que se inició tal producción o explotación.

Deducción de gastos de viáticos.- Mediante el Informe N° 181-2019-SUNAT/7T0000, la SUNAT establece que los gastos de viaje y viáticos por alojamiento, alimentación y movilidad asumidos por una empresa peruana, con ocasión del servicio prestado por una persona natural domiciliada con la cual no tiene relación laboral y cuya retribución constituye renta de cuarta categoría:

i) No están comprendidos en el inciso r) del artículo 37° de la LIR.

ii) Son deducibles para la empresa de acuerdo con el inciso v) del artículo 37° de la LIR, en tanto no hayan sido reembolsados por el prestador del servicio, siempre que cumplan con el principio de causalidad y en tanto el gasto no se encuentre limitado o prohibido por ley.

JURISPRUDENCIA

Revisión de periodos prescritos (Casación N° 3297-2016).-  La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente ha establecido que la Administración Tributaria se encuentra facultada para corregir errores de períodos anteriores, aunque éstos estén prescritos, no con el fin de determinar y cobrar obligaciones tributarias derivadas de los mismos, lo cual sí podría trasgredir la prescripción; sino, a fin de que el monto obtenido del impuesto a pagar de un periodo no prescrito refleje el monto correcto de la obligación.

Gastos por mantenimiento de carreteras (RTF N° 3244-9-2019).- La Administración Tributaria reparó el crédito fiscal vinculado a los gastos por mantenimiento de carreteras toda vez que no estaban vinculados con la actividad del contribuyente. Al respecto, el Tribunal Fiscal revocó el reparo afirmando que estos gastos sí cumplen con el Principio de Causalidad, pues se incurre en ellos con la finalidad de que las actividades generadoras de renta se efectúen con regularidad y garantizando la continuidad de éstas, ya que de encontrarse la carretera en mal estado se dificultaría el traslado de los bienes que adquiere, el personal que labora y los productos que comercialice, entre otros, lo que impediría el normal desarrollo del negocio del contribuyente, es decir los gastos por mantenimiento de carreteras son indispensables.

Deducción de gastos financieros (RTF N° 4373-9-2018).- La Administración Tributaria reparó los gastos por intereses de préstamos contraídos por el contribuyente para adquirir dos terrenos, dado que la compra de uno de ellos no se llegó a realizar. El Tribunal Fiscal afirmó que para la deducción de gastos financieros causados por la adquisición de terrenos no es necesario que éstos generen ingresos, sino que sean potencialmente aptos para producirlos; y siendo que la SUNAT no había desvirtuado esta circunstancia, el Tribunal concluyó que el reparo no se encontraba debidamente sustentado y procedió a levantarlo.