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Boletín 59 – Febrero 2017

Tributario

NORMAS DE INTERÉS

Sujetos exceptuados de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2016.- Según la Resolución de Superintendencia N° 012-2017/SUNAT ya no tendrán que presentar la referida Declaración aquellos sujetos que hayan obtenido o percibido en el 2016 un monto superior a S/ 25,000 respecto de rentas de primera categoría; o, rentas de segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas; o, rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas.

Asimismo se establece que a partir del ejercicio 2017 los sujetos perceptores exclusivamente de rentas de quinta categoría deberán presentar la Declaración con el único fin de solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso, tomando en cuenta la deducción de gastos permitidos legalmente.

Aprueban nueva versión del PDT N° 601.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 014-2017/SUNAT se aprueba la versión 3.1 del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601, de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2017.

Aprueban nuevas versiones de los PDT N° 621, 617 y 625.- Con la Resolución de Superintendencia N° 021-2017/SUNAT se aprueban: la versión 5.4 del PDT “IGV Renta Mensual” – Formulario Virtual N.° 621, la versión 2.4 del PDT “Otras Retenciones” – Formulario Virtual N.° 617 y la versión 1.5 del PDT – Formulario Virtual N.° 0625 “Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”.

PROYECTOS DE NORMAS

Se busca generalizar la emisión de Recibos por Honorarios a través de medios electrónicos.- Mediante el Proyecto de Norma N° 001 se pretende establecer que aquel sujeto perceptor rentas de cuarta categoría que deba emitir recibos por honorarios tenga la calidad de emisor electrónico.

Se pretende incorporar la Resolución de Multa a los supuestos de notificación electrónica.- A través del Proyecto de Norma N° 002 la Administración Tributaria propone modificar el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT a fin de incorporar las resoluciones de multa emitidas en procedimientos distintos al de fiscalización parcial electrónica, como actos administrativos que la SUNAT puede notificar en el buzón electrónico de Sunat Operaciones en Línea.

Se pretende modificar el Decreto Legislativo N° 1311, que modificó el Código Tributario.- Según el Proyecto de Ley N° 910/2016-CR se propone precisar que la extinción de multas por comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario sea de aplicación solo a las personas naturales y a micro, pequeñas y medianas empresas.

ACTUALIDAD NACIONAL

Contabilización de gastos para su devengo.- En el Informe N° 004-2017-SUNAT/5D0000 la SUNAT señala que para efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría no es exigible que Ios gastos devengados en el ejercicio deban encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada anual del impuesto a la renta, salvo Ios casos en que así se haya dispuesto en la normativa de dicho impuesto.

Sustento de gastos con comprobantes de pago.-  A través del Informe N° 005-2017-SUNAT/5D0000 se establece que para efectos de la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría efectuada en la Declaración Jurada Anual de dicho impuesto, se debe tener en cuenta que:

  1. Son deducibles los gastos conocidos y devengados en el ejercicio de que se trate, aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después del cierre del ejercicio pero hasta la fecha de presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto que los incluye.
  2. Tratándose de declaraciones rectificatorias, los gastos conocidos y devengados en un ejercicio son deducibles respecto de dicho ejercicio, aun cuando los comprobantes de pago que los sustentan fueron emitidos y/o entregados después de la presentación de la correspondiente declaración jurada anual de dicho impuesto pero hasta la fecha de presentación de la declaración rectificatoria que los incluye.

Renovación de la carta fianza en etapa de apelación.- A través del Informe N° 203-2016-SUNAT/5D0000 la Administración Tributaria señala que para efectos de la renovación, en la etapa de apelación, de la carta fianza presentada en la etapa de reclamación para la admisión de medios probatorios extemporáneos, corresponde que la deuda tributaria sea actualizada hasta por doce (12), dieciocho (18) meses o veinte (20) días hábiles, según corresponda, posteriores a la fecha de interposición de la apelación.

Inicio de operaciones productivas para el ITAN.- Mediante el Informe N° 199-2016-SUNAT/5D0000, se establece que en el caso de una persona jurídica domiciliada en el Perú, cuyo único objeto social consiste en la compra y venta de acciones de otras personas jurídicas, y que no ha realizado la primera transferencia de tales acciones, pero que ya obtiene ingresos provenientes de préstamos esporádicos otorgados a las empresas de las que es accionista, esto último no supone que la empresa haya dado inicio a sus operaciones productivas para efecto del ITAN.

Condición de domiciliado.- En el Informe N° 192-2016-SUNAT/5D0000 se señala que si la persona natural extranjera que haya residido en el Perú y el peruano que habiendo perdido su condición de domiciliado y que ha retornado al país, no han permanecido en el territorio nacional más de 183 días en un período cualquiera de 12 meses, no pueden considerarse como sujetos domiciliados en el Perú, aun cuando respecto de sus rentas de fuente peruana y extranjera, hayan presentado la declaración jurada anual de impuesto a la renta y hayan determinado y pagado dicho impuesto considerándose como domiciliados. De ser éste el caso, tales sujetos tienen derecho a solicitar la devolución de dichos pagos, que correspondan a períodos no prescritos.

Extorno de Ingresos como Recaudación.- A través del Informe N° 184-2016-SUNAT/5D0000 la Administración Tributaria se pronuncia respecto de la solicitud de extorno regulada en la Resolución de Superintendencia N.° 375-2013/SUNAT, concluyendo que:

  1. Se debe subsanar la causal que originó el ingreso como recaudación a fin de solicitar el extorno de dicho ingreso. En ese sentido, en caso la SUNAT detecte el incumplimiento de este requisito, deberá comunicar al solicitante para que dentro del plazo de diez días de efectuada dicha comunicación, subsane las referidas causales.
  2. Corresponderá a quienes hubieren sido participes del contrato de consorcio con contabilidad independiente cuya vigencia hubiere vencido, la presentación de la solicitud de extorno de los montos ingresados como recaudación así como de la de liberación de fondos.
  3. La Resolución de Superintendencia N.° 375-2013/SUNAT es aplicable a aquellas causales de ingreso como recaudación acontecidas a partir del 1.2.2014, así como a las producidas hasta antes de dicha fecha, siendo que en el caso de estas últimas, su aplicación se encuentra condicionada a que no se haya notificado la respectiva resolución de ingreso

JURISPRUDENCIA

Determinación anual de la disposición indirecta de renta de tercera categoría no susceptible de posterior control tributario (RTF N° 03189-3-2016).- Se declaran nulas las resoluciones de determinación emitidas por la tasa adicional del Impuesto a la Renta del ejercicio 2004 y la apelada en dicho extremo, toda vez que durante el período acotado se encontraba vigente el artículo 55° de los Textos Únicos Ordenados de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobados por Decretos Supremos N° 054-99-EF y 179-2004-EF, normas que no establecía que la determinación de la disposición indirecta de renta de tercera categoría no susceptible de posterior control tributario podía ser mensual, en consecuencia, la Administración no debió determinar deuda en forma mensual por la disposición indirecta de renta de tercera categoría no susceptible de posterior control tributario.

 

Empresas generadoras de energía en la Amazonía (RTF N° 04194-3-2016).-  La Administración Tributaria consideró que el contribuyente, una empresa generadora de energía en Ucayali, había perdido el beneficio de la exoneración del IGV debido a que brindó servicios de energía eléctrica a ELECTROPERÚ S.A., empresa domiciliada en Lima y que por tanto, habría realizado producción fuera de la Amazonía. Al respecto, el Tribunal Fiscal afirma que según la Resolución N° 1877-4-2004 la energía eléctrica es un bien mueble conforme con el Código Civil, constituyendo un bien consumible y puede ser clasificado en la nomenclatura arancelaria; por lo tanto la operación califica como venta de bien mueble y no como prestación de servicios, con lo cual la empresa no incurrió en la causal de pérdida del beneficio.

ACTUALIDAD INTERNACIONAL

Chile: Gastos incurridos en investigación científica y tecnológica.- A través de la Orden N° 3398 de 2016, el Servicio de Impuestos Internos de Chile señala que es posible deducir los gastos incurridos en recursos humanos y alquiler de equipos y laboratorio necesarios para la investigación científica y tecnológica siempre que tales gastos se dirijan únicamente a dicha investigación en interés de la empresa aun cuando no sean necesarios para producir la renta bruta del ejercicio. De esta manera, el contribuyente podrá deducir tales gastos no solo en el mismo ejercicio en que sean pagados o se adeuden, sino también hasta en seis ejercicios comerciales consecutivos.