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Boletín 62 – Mayo 2017

Tributario

NORMAS DE INTERÉS

Supuesto en el que debe presentarse la declaración jurada del Impuesto a la Renta por contribuyentes receptores de rentas de quinta categoría.- Mediante Ley N° 30551 se reincorpora la disposición que establecía que los contribuyentes que obtuvieren exclusivamente rentas de quinta categoría no presentarán la  declaración jurada del Impuesto a la Renta; salvo que cuando dichos contribuyentes se acojan a la deducción especial de las 3 UIT o soliciten la devolución de retenciones en exceso.

Se regula la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el Decreto Legislativo N° 1257.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 098-2017/SUNAT se establecen las siguientes disposiciones:

  1. La solicitud se presentará a través de SUNAT Operaciones en Línea utilizando el Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”.
  2. Se suspende la cobranza coactiva respecto de la deuda materia de la solicitud.
  3. La solicitud será rechazada: si existe otra solicitud en trámite y si el Formulario Virtual N° 1700 es generado en fecha posterior a aquella en la que el solicitante obtiene la deuda personalizada.

Se otorgan facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en emergencia por desastres naturales.- Con la Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT se regulan facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante SUNAT y se establece un procedimiento especial para facilitar la presentación de la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación a favor de los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en una zona declarada en emergencia por desastre, con excepción de los que pertenezcan al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

PROYECTOS DE NORMAS

Se propone incorporar el artículo 10-A° en la Ley del Impuesto a la Renta para definir la definición de asistencia técnica.- A través del Proyecto de Ley N° 1132-2016-CR se pretende incorporar en la Ley del Impuesto a la Renta la definición del concepto de Asistencia Técnica contenida actualmente en el inciso c) del articulo 4-A° del Reglamento de dicha Ley, realizando precisiones y excluyendo los conceptos de servicios de ingeniería, investigación y desarrollo de proyectos y asesoría financiera.

Asimismo se busca modificar el inciso f) del artículo 56° de la misma Ley a fin de establecer las obligaciones formales que deben cumplir los proveedores no domiciliados para que los servicios prestados que califiquen como asistencia técnica puedan beneficiarse con la tasa rebajada del 15% del Impuesto a la Renta.

ACTUALIDAD NACIONAL

Fiscalización a empresas constructoras sobre aportes a ESSALUD.- A través del Informe N° 031-2017-SUNAT/5D0000 la Administración Tributaria afirma que en el marco de un procedimiento de fiscalización a empresas constructoras:

  1. La SUNAT se encuentra facultada para exigir a dichas empresas que, dentro del plazo establecido por ley, acrediten con la documentación pertinente que los importes devengados a favor de sus trabajadores por concepto de asignación por escolaridad tienen tal naturaleza.
  2. Si las empresas constructoras no acreditan que los importes devengados tienen la naturaleza de una asignación por escolaridad, concluido el procedimiento de fiscalización la SUNAT podrá emitir la resolución de determinación considerando dicho importe como parte de la base imponible del aporte a ESSALUD.

Comprobantes de pago emitidos por empresas financieras y de seguros.-  Mediante el Informe N° 027-2017-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha señalado que:

  1. Las empresas del sistema financiero y de seguros, así como las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, pueden emitir los documentos autorizados por todo tipo de operación de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, inclusive por aquellas afectas al IGV que no correspondan a operaciones bancarias.
  2. Actualmente los documentos autorizados emitidos por las cajas municipales de ahorro y crédito y las entidades financieras que no se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos, resultan válidos para que las personas naturales sustenten el gasto deducible (de sus rentas de cuarta y quinta categoría) por concepto de pago de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, a que se refiere el artículo 46° de la LIR, toda vez que hasta la fecha aún no se ha emitido la resolución de superintendencia de la SUNAT que establezca los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago no emitidos electrónicamente.

Regulación de apuestas en línea.- En el Informe N° 002-2017-SUNAT/5D0000, la Administración Tributaria analiza el servicio de apuestas en línea concluyendo que:

  1. La empresa que hubiere implementado el portal web de apuestas en línea, se encontrará obligada a emitir los documentos autorizados denominados billetes por las apuestas que se efectúen a través de dicho portal y se depositen en su cuenta, debiendo contener el número de RUC de la empresa y un número correlativo que los identifique, a efectos de calificar como comprobantes de pago.
  2. Los juegos de azar y apuestas no se encuentran gravados con el IGV.
  3. No todo el dinero que es ingresado en la cuenta de la referida empresa, por concepto de apuestas constituye ingreso para efectos del Impuesto a la Renta, sino únicamente el importe que quede en la citada cuenta, luego de pagados los premios a los apostadores que acertaron.

Reconocimiento de ingresos en contrato de concesión cofinanciado.- Mediante el Informe N° 038-2017-SUNAT/5D0000, la SUNAT ha establecido que, en el supuesto de un contrato de concesión cofinanciado, suscrito al amparo de la Ley de Concesiones, por el que el concesionario, que tiene la construcción como actividad, presta servicios de construcción que involucran la ejecución de obras cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable y, además, presta servicios de operación del servicio público que utiliza la infraestructura por él construida, durante un período de tiempo determinado, el reconocimiento tributario de los ingresos provenientes de tales actividades debe efectuarse en forma independiente una de la otra, considerando lo dispuesto en los artículos 57° y 63° de la LIR, según sea el caso.

Cabe señalar que, tal como lo recalca el mismo informe, este pronunciamiento de la SUNAT parte de la premisa que, en el contrato de concesión cofinanciado, las contraprestaciones por cada actividad (servicios de construcción y servicios de operación) se encuentran especificadas y determinadas independientemente una de la otra.

JURISPRUDENCIA

Rectificatoria sobre saldo a favor (RTF de Observancia Obligatoria N° 02486-4-2017).- En esta Resolución el Tribunal Fiscal establece, como precedente de observancia obligatoria, que:

“Procede modificar mediante declaración jurada rectificatoria la opción referida al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta consignado en la declaración jurada anual. En tal sentido, si se eligió la opción de compensación contra los pagos a cuenta del referido impuesto, puede modificarse ésta para pedir la devolución del saldo no compensado. Asimismo, si se eligió la opción de devolución, puede modificarse ésta para que el saldo que no ha sido materia de devolución, sea compensado contra los pagos a cuenta. Ello procederá en la medida que la declaración jurada rectificatoria surta efectos conforme con el artículo 88° del Código Tributario”.

Primer acto de aprovechamiento o disposición del servicio (RTF N° 10635-2-2016).-

A fin de analizar si califica como “servicios”, la licencia temporal, otorgada por una empresa no domiciliada, no exclusiva que permite explotar económicamente en territorio nacional los derechos de transmisión televisiva, el Tribunal Fiscal reitera que el concepto “prestación de servicios” involucra: a) que se trate de una prestación realizada por una persona para otra, b) que la persona que efectúa la prestación perciba una retribución o ingreso; y c) que el ingreso sea considerado como renta de tercera categoría aun cuando no esté afecto al Impuesto a la Renta.

Luego de concluir que dicha licencia califica como prestación de servicios y no como venta de bien mueble, se establece que el primer acto de disposición de la transmisión de la programación a los clientes locales del contribuyente se produjo en el territorio nacional; en consecuencia, la operación fue calificada como utilización en el país de un servicio prestado por un sujeto no domiciliado y por ende se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas.

Definición de “precio pagado” por activos intangibles (RTF N° 11549-2-2016).- La Administración Tributaria afirmó que el contribuyente no debió iniciar la amortización del activo intangible hasta que se efectuara el pago de tal activo; es decir condicionó la deducción del valor de Ios intangibles de duración limitada al efectivo pago del precio pactado. Al respecto el Tribunal Fiscal ha señalado que cuando el inciso g) del artículo 44° de la Ley del lmpuesto a la Renta hace referencia a “precio pagado” por activos intangibles de duración limitada, debe entenderse que se trata de la obligación asumida a cambio de la cesión definitiva de la propiedad, y no está contemplando como requisito que el monto esté totalmente cancelado para iniciar con la amortización.

ACTUALIDAD INTERNACIONAL

Costa Rica: Pautas para la documentación de precios de transferencia.- El 21 de abril de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial la Resolución DGT-R-16-2017 que establece las directrices sobre documentación de precios de transferencia, se establecen requisitos de documentación relativa a las operaciones de las empresas del grupo económico y la corporación local y la manera en que ésta opera en el país.

Estados Unidos: Propuesta de reforma tributaria.- El pasado 26 de abril, el presidente Trump presentó su plan de reforma fiscal que dentro de sus principales modificaciones contiene:

  1. Para empresas:
    1. Reducción de la tasa del Impuesto a la Renta de 35% a 15%.
    2. El sistema de imposición sobre renta de fuente mundial sería reemplazado por uno que afecte únicamente la proveniente de fuente nacional.
  2. Para personas naturales:
    1. Modificación de la escala de tasas del Impuesto a la Renta, reduciendo la tasa máxima de 39.6% a 35%.
    2. Se duplicará la deducción legal fija, eliminando los gastos deducibles permitidos con excepción de los intereses hipotecarios, donaciones caritativas y aportes al fondo de pensiones.
    3. La tasa máxima del impuesto aplicable a las ganancias de capital y dividendos será de 20%.
  3. Asimismo, se propone aplicar un impuesto por única vez (“one-time tax”) sobre las rentas de fuente extranjera, las cuales podrían ser repatriadas posteriormente sin ningún impuesto adicional.