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Boletín 64 – Julio 2017

Tributario

NORMAS DE INTERÉS

Se crea Sistema de Emisión Electrónica para consumidores finales – Ticket POS.-  Mediante Resolución de Superintendencia N° 141-2017/SUNAT, la Administración Tributaria crea un nuevo tipo de comprobante de pago denominado ticket POS (Point of Sale Terminals) que acredita el pago por el bien adquirido o servicio utilizado y sustituye la emisión del comprobante de pago por la venta del bien o prestación del servicio.

Este comprobante de pago puede ser utilizado por los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS y aquellos que, perteneciendo a otro régimen tributario, tengan como actividad principal la de “Restaurantes, bares y cantinas”. Para ello el contribuyente deberá obtener la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final a través de SUNAT en línea.

Se aprueban disposiciones y formulario para el acogimiento al Régimen de declaración de rentas no declaradas y repatriación de Capitales.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 160-2017/SUNAT se regula procedimiento para el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, estableciéndose lo siguiente:

  1. Se aprueba el Formulario Virtual N.° 1667 – Declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas que deberá ser utilizado para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto, disponible a partir del 3 de julio de 2017.
  2. Se dispone que el pago íntegro del impuesto se realizará mediante débito en cuenta; tarjeta de crédito o débito; o utilizando el NPS en los bancos habilitados.
  3. El plazo máximo para presentar la declaración jurada y realizar el pago es el 29 de diciembre de 2017.

Se aprueba programa informático para facilitar el envío de información a la SUNAT.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 159-2017/SUNAT, se crea el “Programa de Envío de Información” (PEI) a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de proporcionar a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos, el resumen diario de comprobantes de retención y comprobantes de percepción y el ejemplar del ticket POS emitido a través del Sistema de Emisión Electrónica al Consumidor Final.

Asimismo, el PEI deberá ser utilizado por los sujetos que deban enviar declaraciones, comunicaciones, documentos y/o cualquier otra información a la SUNAT, siempre que se indique expresamente que ese será el medio de envío.

ACTUALIDAD NACIONAL

Comisiones pagadas por carta fianza.- Mediante el Informe N° 046-2017-SUNAT/5D0000, la Administración Tributaria se pronuncia en relación a las comisiones pagadas por sujetos domiciliados por el otorgamiento de cartas fianzas emitidas por entidades del exterior para respaldar, directa o indirectamente, las obligaciones generadas en el marco de un contrato de financiamiento, señalando que:

  1. La tasa del 4,99% prevista en el inciso i) del artículo 56° de la LIR para la retención del Impuesto a la Renta no les es aplicable.
  2. No procede la deducción del impuesto a la renta asumido por la empresa domiciliada que paga tales comisiones, al no encontrarse dicho supuesto dentro de la excepción prevista en el artículo 47° de la LIR.

Cesión de derechos sobre la compra de un bien futuro.- En el Informe N° 55-2017-SUNAT/5D0000, SUNAT establece que en el supuesto de la compra de un terreno por una persona natural que no realiza actividad empresarial, mediante un contrato de compra venta de bien futuro sujeto a la condición suspensiva  de su  independización registral, que ha pagado la totalidad del precio y no tiene prestaciones pendientes a su cargo; la cesión de sus derechos a un cesionario para que exija el cumplimiento de la prestación debida , obteniendo una ganancia proveniente del mayor valor recibido respecto del precio que pagó, produce los siguientes efectos:

  1. La ganancia se considera renta gravada con el Impuesto a la Renta.
  2. Dicha ganancia califica como renta de segunda categoría.
  3. El pago por el Impuesto a la Renta correspondiente se determina aplicando la tasa del 6,25% sobre el importe que resulte de deducir el 20% de la renta bruta; pago que tiene carácter definitivo.

Documentos que acreditan titularidad de rentas no declaradas.- A través del Informe N° 060-2017-SUNAT/5D0000, la Administración Tributaria afirma en relación con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 12.1 del artículo 12° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1264 que crea el Régimen de Repatriación de Capitales, que no requieren ser de fecha cierta los documentos  que expiden las empresas del sistema financiero supervisadas por la SBS o del extranjero para acreditar la titularidad y el importe del dinero depositado en tales entidades.

Consideraciones sobre el Régimen de Repatriación de Capitales.- Mediante el Informe N° 077-2017-SUNAT/5D0000, la Administración Tributaria se pronuncia sobre el Régimen de Repatriación de Capitales, aprobado por Decreto Legislativo N° 1264, señalando que:

  1. Para determinar la renta no declarada que constituye ganancia de capital a efectos de acogerse al Régimen, de haberse adquirido y vendido acciones y/o participaciones en moneda extranjera, no será necesario que el ingreso bruto y el costo computable se conviertan a moneda nacional, toda vez que la normativa del Régimen ha establecido un tipo de cambio para la conversión del ingreso neto cuando éste hubiese sido percibido en moneda extranjera.
  2. El documento de fecha cierta a que se refiere el inciso b) del párrafo 12.1 del artículo 12 del Reglamento es todo documento público o privado de fecha cierta, de acuerdo con las disposiciones del Código Procesal Civil que acredite la adquisición, el valor de adquisición y la ubicación de los bienes y/o derechos consignados en la declaración jurada de acogimiento al Régimen.
  3. La transferencia a título oneroso de bienes y/o derechos que se encuentran a nombre de una sociedad y/o entidad que califica como entidad controlada no domiciliada de acuerdo con el artículo 112° de la Ley del Impuesto a la Renta a favor del sujeto que se acoja al Régimen, constituirá enajenación para fines del Impuesto a la Renta.
  4. Una persona natural domiciliada en el país, propietaria de una entidad que, a partir de la vigencia del régimen de transparencia fiscal internacional califica como una entidad controlada no domiciliada y que ha obtenido rentas pasivas generadas hasta el ejercicio gravable 2012 y no  distribuidas al 31.12.2015, no puede acogerse al Régimen, toda vez que a dicha fecha no ha nacido la obligación tributaria del Impuesto a la Renta respecto de tales rentas.

JURISPRUDENCIA

Intereses moratorios por pagos a cuenta (RTF de Observancia Obligatoria N° 05359-3-2017).- A través de este Resolución, el Tribunal Fiscal establece el siguiente criterio de observancia obligatoria:

Corresponde la aplicación de intereses moratorios y sanciones por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, en caso que con posterioridad al vencimiento o determinación de la obligación principal se hubiera modificado la base de cálculo del pago a cuenta o el coeficiente aplicable o el sistema utilizado para su determinación por efecto de la presentación de una declaración jurada rectificatoria o de la determinación efectuada sobre base cierta por la Administración”.

Prescripción de la acción para pedir devolución (RTF de Observancia Obligatoria N° 01695-Q-2017).- En esta Resolución el Tribunal Fiscal establece como precedente de observancia obligatoria que:

“Procede que la Administración oponga la prescripción de la acción para solicitar la devolución de los montos embargados e imputados a deuda materia de una cobranza coactiva.

La Administración puede oponer la prescripción antes o después de que la queja sea resuelta”.

Efecto de la declaración de nulidad de los valores emitidos en una fiscalización (RTF N° 0476-1-2017).- Mediante esta Resolución, el Tribunal Fiscal estableció que no corresponde iniciar un nuevo procedimiento de fiscalización luego de que en la etapa de reclamación la Administración Tributaria declare nulos los valores emitidos. Por lo tanto, luego de la declaratoria de nulidad de los valores, la SUNAT se encuentra habilitada a continuar con la fiscalización iniciada, pudiendo requerir a la recurrente mayor información y sustento, evaluar la documentación proporcionada por ésta, analizarla, pronunciarse al respecto, plantear observaciones, etc..

Deducción de gastos por seguro médico de ex – trabajadores (RTF N° 6088-1-2016).- En esta resolución se concluye que para admitir la deducción del gasto correspondiente a la prima del  seguro de salud contratado para dar cobertura a ex – trabajadores, el contribuyente debe probar la causalidad exhibiendo los convenios colectivos o cualquier otra documentación que demuestre que el servicio contratado por la recurrente en favor de sus ex – trabajadores fue en estricto cumplimiento de una obligación contraída por la empresa con motivo del cese de la relación laboral.

ACTUALIDAD INTERNACIONAL

OCDE: Se firma texto multilateral para la aplicación de las medidas BEPS.-  El 7 de junio de 2017, el proyecto BEPS de la OCDE alcanzó un nuevo hito con la firma del Instrumento Multilateral (“MLI” por sus siglas en inglés) por 68 jurisdicciones en París, siendo su objetivo implementar rápidamente las medidas propuestas para los tratados para evitar la doble imposición contenidas en las Acciones 2, 6, 7 y 14 de dicho proyecto. Es de resaltar que tras la firma del MLI se modificará un gran número de tratados tributarios bilaterales existentes mediante la inclusión de medidas anti-evasión fiscal desarrolladas en el referido proyecto BEPS.