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Boletín 65 – Agosto 2017

Tributario

NORMAS DE INTERÉS

Se regula el acceso a SUNAT Operaciones en Línea para quienes desean acogerse al Régimen de Repatriación de Capitales.- Mediante la Resolución de Superintendencia N° 175-2017/SUNAT se adecúa el Sistema de Operaciones en Línea de SUNAT con la finalidad de permitir – excepcionalmente – que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que requieran acogerse al Régimen de Repatriación de Capitales accedan a SUNAT Operaciones en Línea sólo con su número de DNI.

Esta excepción estará vigente hasta el 29 de diciembre de 2017, fecha límite de acogimiento al Régimen, y no será de aplicación si la persona natural tiene o adquiere la condición de contribuyente y/o responsable de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT por otro tipo de rentas que no son materia de acogimiento.

Se aprueban normas reglamentarias de la Ley N° 30479, Ley de Mecenazgo Deportivo.- A través del Decreto Supremo N° 217-2017-EF se regula lo siguiente:

  1. Los beneficiarios deportivos deben solicitar al Instituto Peruano de Deporte, previamente a que se efectúe la donación o aporte, la aprobación de las actividades deportivas a financiar según el procedimiento que dicha institución apruebe.
  2. En cuanto al sustento de las donaciones o aportes se establece que:
    1. Si las donaciones o aportes benefician a deportistas y entrenadores con registro vigente en el FENADE o atletas de olimpiadas especiales o deportistas con discapacidad inscritos en el registro a cargo del CONADIS, se requerirá una declaración jurada emitida por los beneficiarios.
    2. Si las donaciones o aportes se realizan a favor de las personas jurídicas de derecho privado calificada por la SUNAT como entidad perceptora de donaciones, la acreditación será mediante “Comprobante de recepción de donaciones y aportes”.
  3. Temporalmente, mientras la SUNAT no regule la formalidad de este “Comprobante de recepción de donaciones y aportes”, los beneficiarios deportivos deberán entregar un comprobante que detalle los datos de identificación del  mecenas o patrocinador deportivo y del bien donado o aportado, la fecha de la donación o aporte.
  4. La deducción se podrá efectuar cuando se realicen los siguientes hechos:
    1. Tratándose de dinero: La entrega del monto al beneficiario.
    2. En el caso de bienes inmuebles: La fecha de donación o aporte que conste en la escritura pública respectiva.
    3. Si se trata de títulos valores: Cobro efectivo de éstos.
    4. Tratándose de servicios: Prestación efectiva.

Se establece el Procedimiento de Ingreso como Recaudación.- A través de la Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT, la Administración Tributaria regula el ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones mediante la creación del “Formulario Virtual N° 4702 – Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación”, facilitando la presentación del descargo respecto de la comunicación al titular de la cuenta sobre la detección de alguna de las causales. Este formulario está disponible en SUNAT Operaciones en Línea desde el 7 de agosto de 2017.

ACTUALIDAD NACIONAL

Régimen de declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, aprobado por Decreto Legislativo N° 1264.- En el Informe N° 079-2017-SUNAT/5D0000, que se pronuncia sobre diversos aspectos del Régimen de Repatriación de Capitales:

  1. Tratándose de renta no declarada que constituya ganancia de capital, a fin de sustentar el costo computable de los bienes y/o derechos, que representan dicha renta, consignados en la declaración jurada de acogimiento, la SUNAT, durante el plazo de un año contado desde el 1 de enero de 2018, puede solicitar los documentos y/o comprobantes de pago que acrediten tal costo, aun cuando estos correspondan a períodos prescritos, toda vez que ello tiene incidencia en la determinación del impuesto que sustituye al impuesto a la renta con el acogimiento al Régimen.
  2. Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del párrafo 8.2 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1264, el pago parcial o total de un crédito hipotecario no constituye una inversión en inmuebles.
  3. Para determinar la base imponible del impuesto que sustituye al impuesto a la renta no corresponde que a los ingresos netos percibidos al 31 de diciembre de 2015 se le deduzcan las pérdidas acumuladas a dicha fecha.
  4. Los gastos incurridos para la generación de las rentas no declaradas no son aceptados para determinar la base imponible del impuesto que sustituye al impuesto a la renta con el acogimiento al Régimen.

Rentas de tercera categoría podrán acogerse al Régimen de Repatriación de Capitales.- Mediante el Informe N° 080-2017-SUNAT/5D0000, la Administración Tributaria afirma que podrán acogerse al Régimen creado por Decreto Legislativo N° 1264 las rentas no declaradas de tercera categoría generadas por una persona natural siempre que éstas se hubieran devengado hasta el 31 de diciembre de 2015, independientemente del momento de percepción.

Reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Región Selva.- En el Informe N° 072-2017-SUNAT/5D0000, la SUNAT concluye que:

  1. Si en un periodo determinado un comerciante de la Región que tiene la calidad de agente de retención efectúa y paga parte de las retenciones del IGV fuera del plazo, ello no implicará el incumplimiento del requisito previsto en el inciso e) del artículo 46° de la Ley del IGV para efectos del reintegro correspondiente a las adquisiciones de dicho periodo por las cuales haya efectuado y pagado oportunamente, según las normas sobre la materia, la retención correspondiente.
  2. En el caso de que un comerciante de la Región que tiene la calidad de agente de retención presente una misma solicitud de reintegro tributario tanto respecto de comprobantes de pago por adquisiciones por las que efectuó y pagó la retención del IGV dentro de plazo, como por las que no cumplió con tal condición, corresponderá que se declare improcedente la solicitud en la parte referida a estos últimos comprobantes de pago, procediendo el reintegro respecto de los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones por las que se efectuó y pago oportunamente la retención del IGV en la medida que se cumplan los demás requisitos previstos para el goce del reintegro.
  3. Respecto del supuesto de pérdida del derecho a reintegro tributario por un año establecido en el cuarto párrafo del artículo 48° de la Ley del IGV:
    1. No se pierde el derecho al reintegro tributario en el caso de que un contribuyente solicite el reintegro tributario solo respecto de los comprobantes de pago de las adquisiciones por las cuales efectuó y pagó la retención del IGV dentro de plazo, sin presentar ni solicitar el reintegro respecto de las cuales no cumplió esta condición.
    2. No se pierde el derecho al reintegro tributario en el caso de que un contribuyente solicite el reintegro tributario respecto de los comprobantes de pago de las adquisiciones por los que no efectuó ni pagó la retención dentro de plazo, si posteriormente presenta un desistimiento de aquella solicitud y éste es aceptado por la Administración Tributaria.

Cobranza coactiva de deuda tributaria objeto de demanda contenciosa administrativa.- A través del Informe N° 022-2017-SUNAT/5D0000 la Administración Tributaria afirma que procede iniciar acciones de cobranza coactiva respecto a la deuda tributaria que, estando en apelación ante el Tribunal Fiscal y no habiendo sido resuelta ésta dentro del plazo máximo establecido para ello, ha sido materia de una demanda contenciosa administrativa, la cual es admitida por el Poder Judicial, siempre que respecto de ella ni el juez mediante una medida cautelar ni la ley dispongan lo contrario.

Habitualidad en la venta de bienes inmuebles.- Mediante el Informe N° 042-2017-SUNAT/5D000, la SUNAT se pronuncia sobre la habitualidad en la venta de bienes inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, en el siguiente sentido:

  1. Para efectos del cómputo de la enajenación de inmuebles a que se refiere el artículo 4° de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de verificar la existencia de habitualidad, se deberá tomar en cuenta las enajenaciones que no se hayan inscrito en registros públicos, así como aquellas efectuadas por documento privado, siempre que comprendan una obligación de transferencia de dominio a título oneroso y que no se encuentren en alguno de los supuestos de exclusión.
  2. Si un notario público determina que una operación de venta de inmueble genera habitualidad no se encontrará obligado a exigirle al enajenante un pago a cuenta por el impuesto a la renta de tercera categoría o que modifique su ficha RUC a fin de detallar que se trata de un contribuyente afecto a rentas de tercera categoría, sino que deberá insertar la comunicación del enajenante de no encontrarse obligado a efectuar el pago definitivo del impuesto a la renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos en la escritura pública y archivarla junto con el formulario registral.

JURISPRUDENCIA

Provisión y el castigo de deudas de cobranza dudosa (RTF N° 1008-3-2016).-
A través de esta resolución el Tribunal Fiscal afirmó que, para que sea deducible la provisión de deudas de cobranza dudosa es obligatorio que la provisión figure al cierre del ejercicio en el Libro de Inventarios y Balances, por lo que no resulta posible que en un mismo ejercicio gravable se realicen la provisión y el castigo, dado que mediante este último las cuentas de cobranza dudosa desaparecen del balance y, por ende, no podrían ser mostradas en el balance al cierre de cada ejercicio, impidiéndose el control tributario.

ACTUALIDAD INTERNACIONAL

Chile: Obligaciones de identificación de cuentas financieras.- Mediante el Decreto No. 418/2017, publicado en el Boletín Oficial de 5 de julio de 2017, se regulan las obligaciones de las Instituciones Financieras de revisar e identificar las cuentas financieras relacionadas con personas con residencia tributaria en el extranjero, en cumplimiento de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia tributaria. En ese sentido, se establecen los siguientes procedimientos: i) Revisión para cuentas preexistentes y nuevas de personas naturales y ii) Revisión para cuentas preexistentes y nuevas de personas naturales.