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Boletín Comercio Exterior – Abril 2018

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Disponen puesta en ejecución de Decisión relativa a la emisión y recepción de certificados de origen electrónicos emitidos en el marco de la Alianza del Pacífico.- Mediante el Decreto Supremo N° 001-2018-MINCETUR, publicado el 20 de abril de 2018, se dispuso poner en ejecución a partir del 21 de abril de 2018, la Decisión N° 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (conformada por Colombia, México, Chile y Perú), la cual aprueba el “Procedimiento General para la emisión y recepción de certificados de origen emitidos y firmados electrónicamente en el marco de la Interoperatividad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior de la Alianza del Pacífico”.

El Procedimiento bajo comentario regula, entre otros aspectos, las coordinaciones que deberán llevarse a cabo entre los administradores de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE) del país de exportación y de importación a efectos de la utilización del certificado de origen firmado de manera electrónica emitido a solicitud del exportador y prevé un plan de contingencia en los casos en que se presenten dificultades para la transmisión electrónica de dicho documento.

Consideramos que lo dispuesto en la norma citada resulta positivo toda vez que permitirá reducir costos y tiempos en relación con la expedición de los certificados de origen, permitiendo un mejor aprovechamiento de las preferencias arancelarias establecidas en el mencionado Acuerdo.

Modifican el procedimiento específico de aplicación de preferencias arancelarias al amparo del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico para viabilizar uso de certificados de origen electrónicos.- Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 09-2018/SUNAT/310000, publicada el 15 de abril de 2018, se modificaron diversas disposiciones del Procedimiento Específico “Aplicación de Preferencias al amparo del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico” DESPA-PE.01.34 (versión 1), a efectos de adecuar sus alcances al uso de certificados de origen electrónicos, en virtud a lo previsto en la Decisión N° 1 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico.

Cabe recordar que la Decisión N° 1 antes señalada, la cual fue puesta en ejecución a través del Decreto Supremo N° 003-2017-MINCETUR, dispuso reconocer la validez de los documentos firmados electrónicamente susceptibles de ser intercambiados entre las VUCE de los países que conforman la Alianza del Pacífico.

La norma bajo comentario entró en vigor el 23 de abril de 2018.

 

PRONUNCIAMIENTOS DE LA AUTORIDAD

Informe de la SUNAT sobre la certificación como Operador Económico Autorizado (OEA).- Mediante un informe emitido por la Gerencia Jurídico Aduanero (ahora Intendencia Nacional Jurídico Aduanera) se han aclarado algunos aspectos referidos a la acreditación del requisito relacionado con la trayectoria satisfactoria del cumplimiento de la normatividad vigente a efectos de obtener la certificación como OEA.

Al respecto, el Informe bajo comentario señala que para considerar acreditado el requisito regulado en el literal b) del numeral 3 del acápite A.1 del Procedimiento DESPA-PG.29 (Procedimiento de certificación como OEA), referido a “No registrar en los últimos doce meses liquidaciones de cobranza por derechos arancelarios o tributos dejados de pagar, diferentes al ajuste de valor, en las importaciones para el consumo, con excepción de las autoliquidaciones, como resultado de acciones de control posterior que represente un monto superior al 2% del valor FOB  declarado del total de sus importaciones definitivas efectuadas en los periodos anuales que corresponda a tales acotaciones”, deberán considerarse todas las liquidaciones de cobranza por derechos arancelarios o tributos dejados de pagar, diferentes al ajuste de valor y las que correspondan a autoliquidaciones, generadas en el plazo referido, sea que se encuentren firmes o consentidas, o inclusive aquellas que se encuentren en proceso de impugnación.

 

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

Aprueban nueva “Cartilla de referencia de valores”.- Mediante Resolución de Intendencia Nacional No. 08-2018-SUNAT/310000, publicada el 13 de abril de 2018 y en vigor desde el 20 de dicho mes, se aprobó la nueva “Cartilla de referencia de valores” a ser usada en los casos de Despacho Simplificado de Importación (es decir, cuando el valor FOB de las mercancías no supere los US$ 2,000), así como las instrucciones para su aplicación.

Como se sabe, el artículo 26° del Reglamento para la valorización de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado por el Decreto Supremo 186-99-EF, establece que en el caso de despachos simplificados de importación el importador podrá elegir si el valor en aduana de las mercancías importadas se determina de acuerdo con la “Cartilla de Referencia de Valores” que publique la Aduana, o en mérito a la aplicación de los Métodos de Valoración del Acuerdo.

Al respecto, la referida norma señala que si el precio declarado fuera inferior en más del 10% al valor consignado en la “Cartilla de Referencia de Valores”, se deberá considerar el valor referencial indicado en dicha Cartilla.

Cuando no se encuentren referencias en la Cartilla o cuando la unidad de medida de la mercancía a valorar no sea de fácil conversión a efectos de su comparación con la unidad de medida consignada en tal Cartilla, la norma bajo comentario señala que se considerarán referencias de otras fuentes siguiendo un orden de prelación establecido en la norma bajo análisis.

De igual manera, se establecen reglas para calcular la depreciación de las mercancías en los casos que existan bienes importados, así como para la determinación de los valores de los bienes averiados, dañados o deteriorados, según corresponda.

En nuestra opinión, si bien la “Cartilla de Referencia de Valores” podría simplificar en algunos casos la determinación del valor en aduana, no debe olvidarse que solo debe aplicarse en los casos en que el importador decida hacerlo de manera voluntaria, tal como se señala en el artículo 26° del Decreto Supremo 186-99-EF antes mencionado. En tal sentido, cualquier aplicación de la referida “Cartilla de Referencia de Valores” en contra de la voluntad del importador, resultaría ilegal al transgredir lo establecido en el mencionado artículo 26°.