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Boletín Comercio Exterior – Agosto 2018

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Disponen la ejecución de la sanción autorizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina contra la República de Colombia.- Mediante Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR, publicado el 6 de agosto de 2018, se dispuso la ejecución de la sanción autorizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina contra la República de Colombia por el desacato de la Sentencia del 14 de abril de 2005 dictada en el marco del Proceso 118-AI-2003 durante el periodo comprendido entre agosto de 2016 y 31 de mayo de 2018 (Colombia adoptó medidas restrictivas del comercio del arroz).

Como es sabido, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina tiene potestad para determinar como sanción los límites dentro de los cuales un país reclamante o cualquier otro País Miembro de la CAN podrá restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro cuando éste no cumpla con acatar las obligaciones impuestas en una sentencia de incumplimiento.

En ese sentido, mediante Auto de fecha 28 de junio de 2018, se autorizó a los Países Miembros de la CAN a aplicar una sanción contra la República de Colombia consistente en la imposición temporal de un gravamen arancelario adicional del 10% a las importaciones de hasta diez mercancías.

En el presente caso, el gobierno peruano dispuso la ejecución de dicha sanción respecto de los siguientes productos importados por el Perú desde Colombia:

La norma bajo comentario y, en consecuencia, la aplicación de la sanción, entró en vigor el 07 de agosto de 2018. No obstante, dicha sanción no resultará aplicable respecto de las mercancías que a dicha fecha se encontraban ya embarcadas con destino al Perú o se encontraban en zona primaria aduanera sin que hayan sido destinadas a algún régimen aduanero.

 

Modifican el procedimiento general de Importación para el Consumo.-

Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 28-2018-SUNAT/310000, publicada el 02 de agosto de 2018, se modificó el Procedimiento General “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01-A (versión 2), a fin de realizar cambios en las disposiciones relacionadas con la presentación y distribución física de la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) en el despacho de importación para el consumo de las mercancías.

Las modificaciones más relevantes a las normas en comentario tienen por finalidad facilitar y fomentar el uso del sistema de despacho anticipado garantizado, así como  simplificar los procesos de transmisión electrónica de información y de cancelación de la deuda tributaria aduanera y recargos en general.

Las modificaciones de la norma bajo comentario entraron en vigor a partir del séptimo día calendario siguiente a la fecha de su publicación, esto es, el 09 de agosto de 2018.

 

PRONUNCIAMIENTOS DE LA AUTORIDAD

El Tribunal Fiscal ha establecido criterio relacionado con los métodos para la clasificación arancelaria de mercancías.- El Tribunal Fiscal ha emitido recientes pronunciamientos en los que ha dejado sin efecto los criterios seguidos por la Administración Aduanera para determinar la clasificación arancelaria de diversas mercancías.

La Administración Aduanera ha venido considerando que cuando una Subpartida Arancelaria Nacional (SPN) describe los componentes principales con los que cuenta una mercancía allí clasificada, dicha mercancía no deberá contar con otros componentes secundarios; pues este hecho generaría, en automático, que la mercancía sea excluida de una determinada SPN específica, debiendo ser clasificada en otra de carácter residual con lo que, eventualmente, el costo de la operación podría incrementarse por el pago de mayores aranceles.

No obstante, el Tribunal Fiscal ha establecido que dicho criterio resulta errado, pues para la correcta asignación de una SPN: (i) la mercancía debe contener los elementos principales descritos en la correspondiente SPN; y, (ii) el texto de la SPN no excluya la posibilidad que las mercancías allí clasificadas tengan otros componentes.

De verificarse estos dos requisitos, y tomando en consideración las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, la mercancía deberá clasificarse en la SPN más específica que describe los componentes con los que cuenta la mercancía, al margen de si dicha mercancía está compuesta por otros componentes secundarios.

 

Informe de la SUNAT sobre criterios para la determinación de la imposición de sanciones a operadores de comercio exterior.- Mediante reiterados informes emitidos por la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera (INJA) se han establecido aspectos que deben ser considerados por la Administración Aduanera para la determinación de la imposición de sanciones a operadores de comercio exterior, respecto de infracciones de carácter administrativo.

En ese sentido, la INJA señala que a los efectos de la imposición de las respectivas sanciones resultarán de aplicación las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

Por lo tanto, para la imposición de una sanción que resulte proporcional al incumplimiento en que haya incurrido el operador de comercio exterior, no bastará  con verificar objetivamente la conducta ejecutada, sino que también se deberá realizar un análisis subjetivo, según cada caso concreto, siguiendo criterios tales como: (i) el beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción; (ii) la gravedad del daño al interés público; (iii) el perjuicio económico causado, entre otros.

 

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

Modifican resolución SUNAT que regula notificación de actos administrativos por medios electrónicos.- Mediante Resolución de Superintendencia No. 186-2018/SUNAT, publicada el 8 de agosto de 2018, se modificó el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT referida a la notificación de actos administrativos por medios electrónicos (Notificaciones SOL), con la finalidad de extender dicho mecanismo de notificación a otros actos administrativos emitidos por la SUNAT.

Dentro de los documentos que podrían ser válidamente notificados vía electrónica ahora se encuentran: i) los requerimientos de información o esquelas de solicitud de información; ii) las esquelas de citación y cartas; iii) y los cierres de requerimientos o esquelas y actas de no asistencia a la comparecencia.

La declaración de validez en cuanto a la notificación vía electrónica obliga a los administrados a efectuar una revisión mucho más periódica del Buzón SOL – SUNAT.

La norma bajo comentario se encuentra en vigor desde el 09 de agosto de 2018.

 

Aprueban diversas disposiciones vinculadas a requisitos sanitarios, fitosanitarios y zoosanitarios.- 

Mediante Resoluciones Directorales Nos. 0023-2018-MINAGRI-SENASA-DSV, 0026-2018-MINAGRI-SENASA-DSV, 0027-2018-MINAGRI-SENASA-DSV y 0028-2018-MINAGRI-SENASA-DSV, publicadas el 29 de agosto de 2018, se han establecido requisitos fitosanitarios en la importación de granos de linaza, plantas in vitro de orquídea y de banano y/o plátano, así como en la importación de plantas in vitro y varas yemeras de durazno y damasco originarias y provenientes de diversos países.

Además, mediante Resolución Directoral No. 0024-2018-MINAGRI-SENASA-DSV, se han modificado los requisitos fitosanitarios en la importación de fruta fresca de pera impuestos mediante Resolución Directoral No. 032-2007-AG-SENASA-DSV.

Adicionalmente a ello, mediante Resolución Directoral No. 0022-2018-MINAGRI-SENASA-DSA se han aprobado requisitos zoosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de hemoderivados de bovinos para consumo animal procedentes de Bolivia.

De otro lado, mediante Resolución Directoral No. 0021-2018-MINAGRI-SENASA-DSA se han dejado sin efecto los requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de leche y productos lácteos de camellos, originarios y procedentes de Kenia, los cuales fueron impuestos mediante Resolución Directoral No. 0051-2009-AG-SENASA-DSA.

Mediante las citadas disposiciones, las cuales encuentran sustento en aspectos vinculados a la seguridad sanitaria, se han establecido restricciones a la importación de los productos antes mencionados, de manera que únicamente podrán ser importados en la medida que se cumplan los requisitos establecidos en tales disposiciones.

 

Designan funcionarios responsables de brindar información pública y actualizan Formularios utilizados para solicitar acceso a la información pública.- Mediante Resolución de Superintendencia No. 197-2018/SUNAT, publicada el 25 de agosto de 2018, se aprobaron disposiciones referidas a la designación de los funcionarios responsables de brindar información pública solicitada a la SUNAT.

Del mismo modo, se estableció la modificación del Formulario N° 5030, el cual es utilizado para solicitar acceso a la información pública, con la finalidad de simplificar y facilitar su llenado y presentación por parte de los administrados.

Desde el punto de vista aduanero, las citadas disposiciones se encuentran en línea con compromisos de simplificación, facilitación del comercio y transparencia contenidos en instrumentos internacionales suscritos por el Perú como el Acuerdo de Facilitación del Comercio y Tratados de Libre Comercio.

 

La norma bajo comentario se encuentra en vigor desde el 26 de agosto de 2018.