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Boletin Comercio Exterior y Aduanas – Agosto 2020

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Aprueban Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

Mediante Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR, publicado el 3 de agosto de 2020, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), a través del cual se han establecido reglas generales y especiales respecto a los procedimientos administrativos, servicios administrativos, comunicaciones y/o requerimientos de información de los procesos vinculados a las operaciones de comercio exterior, transporte internacional de carga y personas, cabotaje, vías navegables, procedimientos de control y vigilancia, entre otros.

Como ha destacado el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), con esta norma se amplían los beneficios para los exportadores e importadores que realizan operaciones en el Perú, quienes reducirán tiempos y costos en procedimientos logísticos y administrativos, logrando mayor eficiencia en sus operaciones. Precisa, además, que se logrará mejorar el entorno de los negocios vinculados a las actividades de comercio exterior.

Entre las principales disposiciones contenidas en esta norma destacan las siguientes:

  • Se establece la digitalización de procedimientos, la interposición de recursos de forma virtual y el pago electrónico a través de plataformas digitales.
  • Se prohíbe, como regla general, que las entidades competentes requieran documentación física para atender los procedimientos, salvo excepciones.
  • Se establece la posibilidad de utilizar firmas y documentos electrónicos.
  • Se establecen mecanismos para la autenticación electrónica de documentos.
  • Se establecen requisitos para evitar la creación de nuevas medidas que restrinjan el comercio exterior.
  • Se establecen disposiciones para dotar de predictibilidad a las operaciones de comercio exterior (implementación de la Lista Única de Mercancías Restringidas y Prohibidas, entre otras).

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

El 12 de agosto de 2020 se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000016-2020-SUNAT/300000, mediante la cual se autoriza la aplicación por parte de la Aduana de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar determinadas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, cometidas por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero en las intendencias de Aduana de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Tacna y Tarapoto, siempre que conjuntamente se cumpla con lo siguiente:

  • La infracción se encuentre comprendida en el Anexo de dicha Resolución.
  • La infracción haya sido cometida entre el 01.08.2020 y el 31.08.2020 (incluyéndose a la infracción correspondiente al código P44 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Aduaneras relacionada con la no destinación de la mercancía que arriba al país a la modalidad de Despacho Anticipado).
  • La infracción, comprendida en el Anexo de la Resolución, haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero.
  • Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

Cabe resaltar, que no procederá la devolución ni la compensación de los pagos que hayan sido efectuados vinculados a las infracciones contempladas en esta norma.

Modifican el Reglamento referido a la imposición de derechos antidumping y compensatorios. 

Mediante Decreto Supremo N° 136-2020-PCM, publicado el 9 de agosto de 2020, se dispuso modificar diversos artículos del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, el cual reglamenta las normas previstas en el “Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura”, modificado por Decreto Supremo N° 004-2009-PCM.

Esta modificación, como se señala en la norma, tiene como finalidad fortalecer la aplicación de la normativa en materia de defensa comercial en el país, optimizando el trámite de los procedimientos de investigación de las prácticas de dumping y subvenciones.

Entre las principales disposiciones contenidas en esta norma destacan las siguientes:

  • Se precisa que los derechos antidumping, así como los derechos compensatorios, provisionales o definitivos ya no tienen condición de multa.
  • Se prevé que las mercancías importadas en calidad de donación no están sujetas al pago de derechos antidumping o compensatorios, provisionales o definitivos.
  • Se han aprobado disposiciones sobre plazos en general (tramitación del procedimiento de investigación, pedidos de devolución de derechos antidumping o compensatorios, publicación de informes en el portal de INDECOPI, posibilidad de solicitar reuniones técnicas de formulación de consultas sobre diversos temas vinculados con la investigación.
  • Se dispone que, a los efectos de evaluar la determinación de la relación causal entre las importaciones objeto de dumping o subvención y el daño a la rama de producción nacional, se deben considerar, entre otros, la evolución del tipo de cambio y las variaciones del régimen arancelario.
  • Se dispone la posibilidad de solicitar de manera digital el inicio del examen por expiración de medidas antidumping o compensatorias (“sunset review”).

Esta norma entró en vigencia a partir el 10 de agosto de 2020 y es de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sea cual fuera la etapa en que se encuentren.

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

Modifican el procedimiento de Clasificación Arancelaria de Mercancías.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000133-2020/SUNAT, publicada el 15 de agosto de 2020, se ha dispuesto la modificación del procedimiento “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4), a fin de adecuarlo a las últimas modificaciones previstas en la normativa aduanera, incluyendo aquellas relacionadas con la tramitación de los procedimientos a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT).

Cabe destacar que este procedimiento establece las pautas que regulan la emisión, revocación, modificación o sustitución de resoluciones de clasificación arancelaria de mercancías, así como de resoluciones anticipadas sobre esta materia.

Entre las principales modificaciones destacan las siguientes:

  • Se precisa que aquellos criterios que se sustenten en un Arancel de Aduanas no vigente podrían constituir referencias técnicas para el mismo producto.
  • Se habilita la presentación de solicitudes de clasificación arancelaria de manera virtual, utilizando para estos efectos la MPV-SUNAT.
  • La notificación de las resoluciones relacionadas con este procedimiento serán cursadas al buzón electrónico (Clave SOL) de cada administrado.
  • Tras la verificación del caso, y de corresponder, el administrado deberá efectuar la subsanación de requisitos omitidos dentro del plazo máximo de dos días hábiles.
  • Se ha previsto un plazo más ampliado (de hasta 10 días hábiles adicionales previo pedido de prórroga) para la presentación de muestras y mayor información técnica de ser ello requerido. Este pedido deberá estar debidamente fundamentado.

Finalmente, la presente Resolución, la cual entró en vigencia el 16 de agosto del presente año, establece que la notificación a través del buzón y correo electrónicos pueden resultar aplicables a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigencia, siempre que el administrado así lo requiera.

Aprueban procedimiento sobre el control de precintos aduaneros para garantizar la integridad de la carga.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000143-2020/SUNAT, publicada el 31 de agosto de 2020, se aprobó una nueva versión del procedimiento “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” (CONTROL-PE.00.08), a fin de adecuarlo a las últimas modificaciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento, así como a la política institucional de mejora continua impulsada a través del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia – FAST.

Esta norma tiene como objetivo establecer las pautas para el registro del proveedor, registro, uso y control de los precintos aduaneros e implementación de medidas de seguridad que garanticen la integridad de la carga transportada en contenedores cerrados y vehículos tipo furgón o cisterna cuya estructura y acondicionamiento permita su precintado.

Entre las principales características de este procedimiento destacan las siguientes:

  • Se estipulan disposiciones relacionadas con los precintos aduaneros, tales como las características con las que deben contar, presentación de muestras físicas, procedimiento de registro e identificación de proveedores de precintos, suministro de precintos y colocación de los mismos, entre otras.
  • Se prevé la obligación de comunicar cualquier incidencia relacionada con la detección de una alteración de los precintos que ponga en riesgo la integridad de la carga.
  • Se han incluido disposiciones relativas a la integridad de la carga bajo responsabilidad de los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes (importadores), precisándose algunas de las medidas mínimas que deben adoptar dichos operadores a fin de evitar su pérdida, sustracción, cambio o contaminación y verificar posibles actividades ilícitas, tales como tráfico ilícito de drogas, tráfico ilícito de mercancías o contrabando, que afectan el control aduanero o el interés público.

Podría entenderse que el incumplimiento de las medidas relacionadas con la seguridad de la carga implicaría el haber cometido las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas con la obligación de mantener la carga segura y a resguardo mientras que la misma se encuentre bajo responsabilidad del actor del comercio exterior a quien la normativa le  asigne esta obligación.

Salvo excepciones puntuales, este nuevo procedimiento entrará en vigencia el 2 de octubre de 2020.