Aprueban Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.
Mediante Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR, publicado el 3 de agosto de 2020, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), a través del cual se han establecido reglas generales y especiales respecto a los procedimientos administrativos, servicios administrativos, comunicaciones y/o requerimientos de información de los procesos vinculados a las operaciones de comercio exterior, transporte internacional de carga y personas, cabotaje, vías navegables, procedimientos de control y vigilancia, entre otros.
Como ha destacado el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), con esta norma se amplían los beneficios para los exportadores e importadores que realizan operaciones en el Perú, quienes reducirán tiempos y costos en procedimientos logísticos y administrativos, logrando mayor eficiencia en sus operaciones. Precisa, además, que se logrará mejorar el entorno de los negocios vinculados a las actividades de comercio exterior.
Entre las principales disposiciones contenidas en esta norma destacan las siguientes:
Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.
El 12 de agosto de 2020 se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000016-2020-SUNAT/300000, mediante la cual se autoriza la aplicación por parte de la Aduana de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar determinadas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, cometidas por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero en las intendencias de Aduana de Cusco, Chimbote, Ilo, Mollendo, Pisco, Puerto Maldonado, Puno, Tacna y Tarapoto, siempre que conjuntamente se cumpla con lo siguiente:
Cabe resaltar, que no procederá la devolución ni la compensación de los pagos que hayan sido efectuados vinculados a las infracciones contempladas en esta norma.
Modifican el Reglamento referido a la imposición de derechos antidumping y compensatorios.
Mediante Decreto Supremo N° 136-2020-PCM, publicado el 9 de agosto de 2020, se dispuso modificar diversos artículos del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, el cual reglamenta las normas previstas en el “Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, el “Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias” y en el “Acuerdo sobre Agricultura”, modificado por Decreto Supremo N° 004-2009-PCM.
Esta modificación, como se señala en la norma, tiene como finalidad fortalecer la aplicación de la normativa en materia de defensa comercial en el país, optimizando el trámite de los procedimientos de investigación de las prácticas de dumping y subvenciones.
Entre las principales disposiciones contenidas en esta norma destacan las siguientes:
Esta norma entró en vigencia a partir el 10 de agosto de 2020 y es de aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sea cual fuera la etapa en que se encuentren.
Modifican el procedimiento de Clasificación Arancelaria de Mercancías.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 000133-2020/SUNAT, publicada el 15 de agosto de 2020, se ha dispuesto la modificación del procedimiento “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4), a fin de adecuarlo a las últimas modificaciones previstas en la normativa aduanera, incluyendo aquellas relacionadas con la tramitación de los procedimientos a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT).
Cabe destacar que este procedimiento establece las pautas que regulan la emisión, revocación, modificación o sustitución de resoluciones de clasificación arancelaria de mercancías, así como de resoluciones anticipadas sobre esta materia.
Entre las principales modificaciones destacan las siguientes:
Finalmente, la presente Resolución, la cual entró en vigencia el 16 de agosto del presente año, establece que la notificación a través del buzón y correo electrónicos pueden resultar aplicables a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigencia, siempre que el administrado así lo requiera.
Aprueban procedimiento sobre el control de precintos aduaneros para garantizar la integridad de la carga.
Mediante Resolución de Superintendencia N° 000143-2020/SUNAT, publicada el 31 de agosto de 2020, se aprobó una nueva versión del procedimiento “Uso y control de precintos aduaneros y otras obligaciones que garanticen la integridad de la carga” (CONTROL-PE.00.08), a fin de adecuarlo a las últimas modificaciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento, así como a la política institucional de mejora continua impulsada a través del Programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia – FAST.
Esta norma tiene como objetivo establecer las pautas para el registro del proveedor, registro, uso y control de los precintos aduaneros e implementación de medidas de seguridad que garanticen la integridad de la carga transportada en contenedores cerrados y vehículos tipo furgón o cisterna cuya estructura y acondicionamiento permita su precintado.
Entre las principales características de este procedimiento destacan las siguientes:
Podría entenderse que el incumplimiento de las medidas relacionadas con la seguridad de la carga implicaría el haber cometido las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas con la obligación de mantener la carga segura y a resguardo mientras que la misma se encuentre bajo responsabilidad del actor del comercio exterior a quien la normativa le asigne esta obligación.
Salvo excepciones puntuales, este nuevo procedimiento entrará en vigencia el 2 de octubre de 2020.