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Boletín Comercio Exterior – Febrero 2018

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Se dictan medidas de facilitación aduanera y se deroga Decreto Supremo referido a los importadores frecuentes.- Mediante Decreto Supremo N° 018-2018-EF, publicado el 6 de febrero de 2018, se dispuso dejar sin efecto la calificación de “Importador Frecuente” y se dictaron medidas de facilitación aduanera, tal como se detalla a continuación:

  • Se deroga y, por tanto, se deja sin efecto a partir del 1 de julio de 2019, la calificación de “Importador Frecuente”

Mediante esta calificación, que venía siendo usada de manera difundida por el sector importador, se evitaban observaciones (“dudas razonables”) a nivel de los despachos de importación, principal foco de demoras y generación de sobrecostos en estas operaciones.

Así, las revisiones al valor declarado se efectuaban en base a fiscalizaciones posteriores de una manera más programática y ordenada tanto para los importadores como para la propia autoridad aduanera.

  • Se establece la posibilidad de usar garantías globales nominales por un plazo determinado

Las empresas calificadas por la Aduana como “Importador Frecuente” podrán utilizar garantías nominales (globales) en los regímenes aduaneros de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo tramitados bajo la modalidad de despacho anticipado siempre que hayan presentado una solicitud para certificación como Operador Económico Autorizado (OEA) hasta el 31 de diciembre de 2018.

Estas garantías podrán ser utilizadas hasta la emisión de la resolución que otorgue o deniegue la certificación OEA o hasta el 30 de junio de 2019, lo que ocurra primero.

  • Se dispone que el no cuestionamiento del valor en aduana aplicará sólo para los despachos sujetos a la modalidad de anticipado

Esta disposición regirá a partir del 1 de marzo del 2018 hasta el 30 de junio de 2019 (fecha en la que fenecería del todo la calificación de “Importador Frecuente”). Esta disposición no resultará de aplicación en el caso de importaciones sujetas a cuotas o contingentes arancelarios.

Conforme dispone el Decreto Supremo objeto de comentario la Aduana ya no aprobará una nueva relación de “Importadores Frecuentes”, con lo que el beneficio del no cuestionamiento del valor en aduana durante el despacho aduanero se aplica sólo para aquellas empresas que, a la fecha, ostenten tal calificación.

Como es de apreciar, el Ministerio de Economía y Finanzas se mantiene firme en su propósito de impulsar, de un lado, la utilización del despacho anticipado; y, de otro, la figura del OEA (a la fecha ya se cuentan con 67 empresas certificadas como OEA entre importadores, exportadores, almacenes aduaneros y agentes de aduana).

Sobre esta base, y teniendo en consideración los beneficios que se siguen otorgando y/o consolidando (con carácter de exclusiva) en la certificación OEA, resulta recomendable evaluar el iniciar el procedimiento para acceder a la misma.

Incorporan obligaciones y sanciones aplicables a terceros vinculados a operaciones de comercio exterior.- Mediante Ley N° 30730, publicada el 21 de febrero de 2018, fueron incorporadas a la Ley General de Aduanas obligaciones y sanciones aplicables a terceros que no califiquen como operadores de comercio exterior pero que se encuentren vinculados con este tipo de operaciones y con operaciones aduaneras en general.

Dichas obligaciones consisten en: (a) proporcionar, exhibir o entregar información o documentación requerida dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera; y, (b) comparecer ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.

Sobre esta base, , por ejemplo, las empresas del sistema financiero podrían ser objeto de requerimientos de información relacionada con los medios de pago mediante los cuales se cancelaron determinadas operaciones de comercio exterior.

Cabe destacar que, como correlato a las obligaciones impuestas a dichos terceros, su  incumplimiento implicará el incurrir en infracciones pasibles de sanción, se entendería multa, que será establecida en la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo No. 031-2009-EF,

Conforme a lo señalado en la Ley objeto de comentario, las modificaciones a la Ley General de Aduanas entrarán en vigencia al día siguiente de la aprobación de la Tabla de Sanciones antes referida lo cual debería ocurrir en el plazo de 60 días calendario contados a partir del 22 de febrero de 2018.

 

Modifican el procedimiento de aplicación de preferencias arancelarias establecidas en el TLC Canadá-Perú.- Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 04-2018/SUNAT/310000, publicada el 4 de febrero de 2018, se modificaron diversas disposiciones al Procedimiento específico “Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC Canadá – Perú”, DESPA-PE.01.20 (versión 1).

Entre las principales disposiciones de la norma bajo comentario, destaca lo referido a la regulación de la documentación que deberá presentar el importador para acreditar el origen canadiense de las mercancías en los casos en que sean sometidas a operaciones de tránsito y transbordo en un tercer país, durante su transporte hacia el Perú. Esto es, en aquellos casos en que no se cumpla con el requisito del transporte directo desde Canadá a Perú.

Al respecto, la norma señala que:

  • En el marco de operaciones de transbordo o tránsito en las que las mercancías no hayan sido objeto de almacenamiento en un tercer país, se cumplirá con las disposiciones del TLC cuando en los documentos que amparan el transporte desde el país de origen (conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte, documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda) se pueda verificar la ruta de embarque y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación en el Perú
  • En el marco de las operaciones de transbordo o tránsito en las que las mercancías hayan sido objeto de almacenamiento en un tercer país, se cumplirá con las disposiciones del TLC cuando sea presentada, además de los manifiestos de carga o documentos de transporte respectivos, copia de documentos que indiquen que las mercancías permanecieron bajo control aduanero mientras se encontraban fuera del territorio de Perú o Canadá. No obstante, a falta de dichos documentos podrán presentarse otros que acrediten que la mercancía estuvo bajo control aduanero fuera del territorio de los mencionados países.

Mediante estas disposiciones se busca poner un límite a la actuación de la Aduana en lo relacionado con el análisis de sustento de trato arancelario preferencial sustentado en las estipulaciones de este TLC.

Las modificaciones bajo comentario se emitieron en consideración a la Decisión N° 1 de la Comisión Conjunta del TLC entre Canadá y Perú, relacionada con la documentación a presentar en caso de tránsito o transbordo con almacenamiento en un tercer país, la cual fue puesta en ejecución a través del Decreto Supremo N° 16-2017-MINCETUR.

Lo establecido en la Resolución de Intendencia Nacional bajo comentario se encuentra en vigor desde el 5 de febrero de 2018.

 

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas para los transportistas o sus representantes en el país.- Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 003-2018-SUNAT/300000, publicada el 4 de febrero de 2018, se autorizó el ejercicio de la facultad discrecional con que cuenta la Autoridad Aduanera para no determinar ni sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2, 4 y 5 del inciso d) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas aplicables a los transportistas o sus representantes en el país, referidas a la no transmisión de la información del manifiesto de carga; la no inclusión de los documentos de transporte en el manifiesto de carga y las diferencias detectadas por la Aduana entre la las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga, respectivamente.

La medida implementada resultará aplicable en tanto se cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución bajo comentario y únicamente a las infracciones cometidas durante el periodo comprendido entre el 4 de febrero y el 4 de mayo de 2018.

Dicha medida encuentra sustento en la implementación de la transmisión vía web del manifiesto de carga terrestre para las circunscripciones de las intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes dispuesta por la Aduana, para lo cual se requiere que tanto los operadores de comercio exterior como la propia Administración Aduanera adecúen sus sistemas informáticos, y puedan detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático y operativo durante el plazo ante señalado.

Lo establecido en la Resolución bajo comentario se encuentra en vigor desde el 5 de febrero de 2018.

 

Modifican  disposiciones vinculadas a la utilización de medios de pago que repercuten en el acceso a beneficios tributarios en operaciones de comercio exterior.- Mediante Ley N° 30730, publicada el 21 de febrero de 2018, se dispuso incorporar y modificar distintos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Decreto Supremo No. 150-2007-EF).

Una de la principales modificaciones incorporadas por esta norma, la cual entrará en vigor a los seis meses de su publicación, es aquella relacionada con la incorporación de nuevos medios pago que pueden ser utilizados a través de empresas del sistema financiero (tales como remesas y cartas de crédito).

Esta modificación es importante, toda vez que conforme a lo señalado en el artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, los pagos que se efectúen sin utilizar los medios de pago previstos en la normativa vigentes no darían derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.

Finalmente, es de señalar que mediante la Resolución de Superintendencia N° 062-2018/SUNAT, publicada el 24 de febrero de 2018, se ha dispuesto que la SUNAT publique en su página Web, entre otros, la relación de empresas del Sistema Financiero y de los medios de pago con los que se encuentran autorizados a operar.

 

PRONUNCIAMIENTOS DE LA AUTORIDAD

Establecen precisiones en relación con los medios probatorios a fin de acreditar el pago de las mercancías importadas.- Mediante Resolución de Observancia Obligatoria N° 00720-A-2018, el Tribunal Fiscal ha emitido un criterio vinculante referido a la información que el importador debe presentar a la Administración Aduanera a fin de acreditar el pago de la mercancía importada en aquellos casos en los cuales la transferencia bancaria comprende no solo el pago de la factura relacionada con dicha mercancía objeto de importación, sino también el pago de otras facturas vinculadas con otras transacciones.

En la Resolución objeto de comentario, el Tribunal Fiscal ha dispuesto que en estos casos “para que se pueda comprobar que dichas transferencias comprenden la cancelación de la factura comercial en controversia, es necesario que el administrado presente o detalle, en calidad de medio probatorio, todas las facturas mencionadas en las referidas transferencias, así como todos los medios probatorios relacionados a éstas“.

Sobre la base de lo anterior, se advierte que en estos casos (transferencias bancarias relacionadas con pagos globales) el importador no solo deberá presentar la documentación que acredite el pago del precio de las mercancías importadas, sino que, además, debería presentar documentación relacionada con las otras facturas comprendidas en la transferencia bancaria (tales como las propias facturas, contratos, órdenes de compra, registros contables y cualquier otro documento relevante).

Es importante tener en cuenta este criterio a los efectos de poder acreditar el precio pagado por las mercancías importadas, lo cual constituye requisito esencial para la aplicación del Primer Método de Valoración Aduanera (precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas), lo cual permite que los tributos de importación sean calculados sobre una base objetiva y con sustento en la operación puntual de compraventa que origina la importación de las mercancías objeto de valoración.

Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que, conforme al artículo 154° del Código Tributario, los criterios vinculantes emitidos por el Tribunal Fiscal constituyen jurisprudencia de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria.

 

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

Imponen derechos antidumping definitivos sobre mercancías originarias de la República Popular China.- Mediante Resolución N° 017-2018/CDB-INDECOPI, publicada el 18 de febrero de 2018, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi dispuso imponer derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, por un periodo de cinco años.

Los derechos antidumping impuestos oscilan entre US$ 1.11 y US$ 4.43 por kilógramo, lo cual dependerá de los siguientes criterios: (i) variedad de las mercancías (cierres de metal, demás cierres o partes de cierres); y, (ii) empresa china exportadora según la variedad de las mercancías.

Cabe destacar que en dicha resolución también se han establecido precios tope de las mercancías, por lo que, dependiendo de su variedad y de la empresa china exportadora, las importaciones podrían no estar afectas al pago de derechos antidumping siempre que registren valores FOB superiores a dichos precios tope.

De igual manera, en el periodo comprendido desde el 01 de junio hasta el 16 de agosto de 2017, la resolución ha impuesto derechos antidumping retroactivos sobre las importaciones mencionadas.

Conforme a lo señalado en la resolución objeto de comentario, los derechos antidumping definitivos vienen siendo aplicados desde el 19 de febrero de 2018.

 

Aprueban nuevas disposiciones para la determinación del monto de percepción del IGV en la importación de bienes sensibles al fraude.- Mediante el Decreto Supremo N° 034-2018-EF, publicado el 24 de febrero de 2018, se aprobaron nuevas disposiciones relativas a la determinación del monto de la percepción del Impuesto General a las Ventas tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude (aquellas que presentan alto riesgo de declaración incorrecta o incompleta del valor)

A tales efectos, se aprobó la nueva relación de 54 subpartidas nacionales que contienen los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude (el anterior listado, aprobado por Decreto Supremo No. 311-2017-EF, contenía 85 subpartidas nacionales), incluyendo el valor FOB referencial de cada una de dichas mercancías conforme a la nueva metodología para su determinación, la cual consiste en calcular la mediana de los valores unitarios registrados por la Aduana correspondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional.

Cabe resaltar que el cálculo en mención se efectúa en base a valores en aduana analizados por la SUNAT, valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo a la información disponible.

 

Modifican el procedimiento de autorización de operadores de comercio exterior.- Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 05-2018-SUNAT/310000, publicada el 4 de febrero de 2018, se modificaron diversas disposiciones del Procedimiento General “Autorización de Operadores de Comercio Exterior”, DESPA-PG.24 (versión 3).

Las modificaciones bajo comentario tuvieron por finalidad flexibilizar el cumplimiento de los requisitos documentarios requeridos para el otorgamiento de la autorización para desarrollar actividades como operador de comercio exterior. Así, por ejemplo, se dispuso la posibilidad de sustituir por una declaración jurada la presentación de documentación registral referida a la titularidad o dominio sobre bienes registrados.

Las modificaciones bajo comentario se encuentran en línea con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1246, mediante el cual se aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, referidas a la prohibición de exigir a los administrados copias de su DNI.

Lo establecido en la Resolución de Intendencia Nacional bajo comentario se encuentra en vigor desde el 5 de febrero de 2018.