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Boletín Comercio Exterior- Febrero 2022

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Aprueban procedimiento general “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 (versión 2) y derogan el procedimiento específico “CETICOS: ingreso/salida de vehículos” DESPA-PE.22.02 (versión 1)

Mediante Resolución de Superintendencia No. 000031-2022/SUNAT, publicada el 27 de febrero de 2022, se aprobó la versión 2 del Procedimiento General de Zonas Especiales de Desarrollo, derogándose la versión 1 y el Procedimiento Específico de CETICOS: Ingreso/Salida de Vehículos.

La presente Resolución tiene como sustento adecuar y actualizas las disposiciones contenidas en el Procedimiento General de Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) al Reglamento ZED.

Entre las principales consideraciones se encuentran las siguientes:

  1. Se prevé que las ZED tendrán condición de zona primaria aduanera de trato especial y constituyen como punto de llegada.
  2. Se determina que el documento de transporte deberá consignar que las mercancías tienen por destino una ZED.
  3. Se dispone que el ingreso de mercancías destinadas a las ZED regularizará los regímenes aduaneros de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y de admisión temporal para perfeccionamiento activo, así como el de transporte internacional de mercancías.
  4. Se prevé que las maquinarias, los equipos, las herramientas y los repuestos, procedentes del exterior, podrán ser ingresados temporalmente, bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, o reexpedirse hacia el exterior para su reparación o mantenimiento.
  5. Se dispone que podrá ser ingresada cualquier mercancía a la ZED, con excepción de aquélla que se encuentre prohibida.
  6. Se determina que las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan de la ZED podrán ser sometidas a control aduanero por parte de la Administración Aduanera, así como están sujetas a las medidas de control extraordinarias dispuestas por la misma.
  7. Se establecen las obligaciones de la ZED.
  8. Se prevén los actos administrativos que serán notificados a través del buzón electrónico.

Declaran de Interés Nacional y de Necesidad Pública la Creación de la Zona Franca de Chimbote

Mediante Ley No. 31407, publicada el 8 de febrero de 2022, se declaró de interés nacional y de necesidad pública la Creación de la Zona Franca de Chimbote.

La presente Ley tiene como finalidad contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Áncash, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico.

Entre las consideraciones más relevantes se encuentran las siguientes:

  1. Se determina que la Zona Franca de Chimbote (ZOFRACHIMBOTE) estará ubicada en la provincia del Santa, departamento de Áncash.
  2. Se dispone la creación del Comité de Organización y Administración de la ZOFRACHIMBOTE, con sede en la provincia del Santa, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, adscrito al Gobierno Regional de Áncash.
  3. Se prevé que el Comité de Organización y Administración definirá el espacio físico de la ZOFRACHIMBOTE.

Modifican el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3) y derogan otros procedimientos

Mediante Resolución de Superintendencia No. 000025-2022/SUNAT, publicada el 13 de febrero de 2022, se modificó el Procedimiento Específico de Despacho Simplificado de Importación y se derogó otros procedimientos.

La modificación tiene como sustento implementar la gestión de riesgo para la asignación del canal rojo, con el objeto de reducir el riesgo de contagios de COVID-19, entre los operadores y funcionarios aduaneros que participan en la diligencia y optimizar el proceso de control aduanero.

Asimismo, se estima que resulta pertinente determinar los supuestos en que será efectuado el despacho simplificado de importación para las operaciones relacionadas a los CETICOS.

Entre las principales consideraciones se encuentran las siguientes:

  1. Se prevé que las mercancías almacenadas en la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) y vendidas hasta por el monto de US$ 2,000.00, podrán acogerse al despacho simplificado de importación.
  2. Se dispone que el despacho simplificado de importación, procedente de la Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) o ZOFRACTACNA, se numerarán dentro del plazo concedido, conforme a la normativa específica.
  3. Se establece que el despacho simplificado de importación, transmitido por medios electrónicos, será aceptado para la numeración de la declaración aduanera.
  4. Se prevé que el importador, dueño o consignatario podrán solicitar la numeración del despacho simplificado de importación, mediante la transmisión de dicho despacho y los documentos sustentatorios digitalizados.
  5. Se dispone que cancelada o afianzada la deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV, el despachador de aduana podrá transmitir los documentos sustentatorios, de manera digitalizada, a través del portal de la SUNAT.
  6. Se establece que en el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros, ZED, ZOFRACTACNA, se permite previa verificación del levante de las mercancías en el portal de la SUNAT.
  7. Se derogan los procedimientos específicos “Errores en la factura comercial” DESPA-PE.00.01 (versión 2) y “Resoluciones liberatorias” DESPA-PE.01.09 (versión 2).