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COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES
Aprueban procedimiento general “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 (versión 2) y derogan el procedimiento específico “CETICOS: ingreso/salida de vehículos” DESPA-PE.22.02 (versión 1)
Mediante Resolución de Superintendencia No. 000031-2022/SUNAT, publicada el 27 de febrero de 2022, se aprobó la versión 2 del Procedimiento General de Zonas Especiales de Desarrollo, derogándose la versión 1 y el Procedimiento Específico de CETICOS: Ingreso/Salida de Vehículos.
La presente Resolución tiene como sustento adecuar y actualizas las disposiciones contenidas en el Procedimiento General de Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) al Reglamento ZED.
Entre las principales consideraciones se encuentran las siguientes:
- Se prevé que las ZED tendrán condición de zona primaria aduanera de trato especial y constituyen como punto de llegada.
- Se determina que el documento de transporte deberá consignar que las mercancías tienen por destino una ZED.
- Se dispone que el ingreso de mercancías destinadas a las ZED regularizará los regímenes aduaneros de admisión temporal para reexportación en el mismo estado y de admisión temporal para perfeccionamiento activo, así como el de transporte internacional de mercancías.
- Se prevé que las maquinarias, los equipos, las herramientas y los repuestos, procedentes del exterior, podrán ser ingresados temporalmente, bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, o reexpedirse hacia el exterior para su reparación o mantenimiento.
- Se dispone que podrá ser ingresada cualquier mercancía a la ZED, con excepción de aquélla que se encuentre prohibida.
- Se determina que las mercancías que ingresen, permanezcan o salgan de la ZED podrán ser sometidas a control aduanero por parte de la Administración Aduanera, así como están sujetas a las medidas de control extraordinarias dispuestas por la misma.
- Se establecen las obligaciones de la ZED.
- Se prevén los actos administrativos que serán notificados a través del buzón electrónico.
Declaran de Interés Nacional y de Necesidad Pública la Creación de la Zona Franca de Chimbote
Mediante Ley No. 31407, publicada el 8 de febrero de 2022, se declaró de interés nacional y de necesidad pública la Creación de la Zona Franca de Chimbote.
La presente Ley tiene como finalidad contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Áncash, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico.
Entre las consideraciones más relevantes se encuentran las siguientes:
- Se determina que la Zona Franca de Chimbote (ZOFRACHIMBOTE) estará ubicada en la provincia del Santa, departamento de Áncash.
- Se dispone la creación del Comité de Organización y Administración de la ZOFRACHIMBOTE, con sede en la provincia del Santa, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, adscrito al Gobierno Regional de Áncash.
- Se prevé que el Comité de Organización y Administración definirá el espacio físico de la ZOFRACHIMBOTE.
Modifican el procedimiento específico “Despacho simplificado de importación” DESPA-PE.01.01 (versión 3) y derogan otros procedimientos
Mediante Resolución de Superintendencia No. 000025-2022/SUNAT, publicada el 13 de febrero de 2022, se modificó el Procedimiento Específico de Despacho Simplificado de Importación y se derogó otros procedimientos.
La modificación tiene como sustento implementar la gestión de riesgo para la asignación del canal rojo, con el objeto de reducir el riesgo de contagios de COVID-19, entre los operadores y funcionarios aduaneros que participan en la diligencia y optimizar el proceso de control aduanero.
Asimismo, se estima que resulta pertinente determinar los supuestos en que será efectuado el despacho simplificado de importación para las operaciones relacionadas a los CETICOS.
Entre las principales consideraciones se encuentran las siguientes:
- Se prevé que las mercancías almacenadas en la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) y vendidas hasta por el monto de US$ 2,000.00, podrán acogerse al despacho simplificado de importación.
- Se dispone que el despacho simplificado de importación, procedente de la Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) o ZOFRACTACNA, se numerarán dentro del plazo concedido, conforme a la normativa específica.
- Se establece que el despacho simplificado de importación, transmitido por medios electrónicos, será aceptado para la numeración de la declaración aduanera.
- Se prevé que el importador, dueño o consignatario podrán solicitar la numeración del despacho simplificado de importación, mediante la transmisión de dicho despacho y los documentos sustentatorios digitalizados.
- Se dispone que cancelada o afianzada la deuda tributaria aduanera, recargos y percepción del IGV, el despachador de aduana podrá transmitir los documentos sustentatorios, de manera digitalizada, a través del portal de la SUNAT.
- Se establece que en el retiro de las mercancías de los almacenes aduaneros, ZED, ZOFRACTACNA, se permite previa verificación del levante de las mercancías en el portal de la SUNAT.
- Se derogan los procedimientos específicos “Errores en la factura comercial” DESPA-PE.00.01 (versión 2) y “Resoluciones liberatorias” DESPA-PE.01.09 (versión 2).