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Boletín Comercio Exterior – Julio 2018

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Aprueban Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria y financiera.- Mediante la Ley N° 30823, publicada el 19 de julio de 2018, se aprobó delegar al Poder Ejecutivo la facultad de poder legislar en distintas materias, tales como: tributaria, financiera, gestión económica y competitividad, entre otros.

Los principales temas relacionados, de modo directo o indirecto, con las operaciones de comercio exterior, son los siguientes:

  • Establecer mecanismos para que el Tribunal Fiscal y la SUNAT puedan optimizar su gestión y garantizar un adecuado cumplimiento de sus funciones y servicios brindados.
  • Actualizar la Ley General de Aduanas y la Ley de los Delitos Aduaneros con la finalidad de agilizar el comercio exterior, hacer eficiente la seguridad de la cadena logística y adecuarlas a estándares internacionales, tomando en cuenta los aspectos de recaudación, obligación tributaria aduanera y el sistema de infracciones.
  • Modificar el Texto Único Ordenado del Código Tributario en lo concerniente a la aplicación de la Norma XVI de su Título Preliminar referida a la elusión de normas tributarias a efectos de brindar mayores garantías a los contribuyentes.
  • Optimizar la regulación del transporte en todas sus modalidades facilitando el cabotaje nacional e internacional de carga y pasajeros, así como el transporte multimodal internacional de mercancías.
  • Modificar la Ley del Procedimiento Administrativo General con la finalidad de simplificar los trámites administrativos y potenciar el sistema de Ventanillas Unicas operadas en base a servicios públicos integrados

Las normas que expida el Poder Ejecutivo en el marco de las facultades delegadas deberán ser expedidas en el plazo de 60 días calendario contados a partir del 20 de julio de 2018.

Aprueban disposiciones relacionadas con medidas de transparencia en relación con los servicios de logística de comercio exterior y la creación de Plataformas Logísticas.- Mediante Ley N° 30809, publicada el 07 de julio de 2018, se han efectuado diversas modificaciones y precisiones a las leyes Nos. 28977 (“Ley de Facilitación del Comercio Exterior”) y 30264 (“Ley que establece medidas para Promover el Crecimiento Económico”), con la finalidad de incrementar la transparencia de los servicios logísticos prestados en operaciones de comercio exterior e implementar medidas que permitan contribuir en el incremento de la competitividad del comercio exterior del país.

Entre las principales modificaciones y precisiones se encuentran las siguientes:

  • La creación y administración de un módulo de información sobre los servicios de logística de comercio exterior que sea de acceso gratuito al público. Dicho módulo deberá contener información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística que impactan al sector.

La implementación de este módulo deberá darse en un plazo no mayor de 360 días calendario contados desde el 8 de julio de 2018.

  • La obligación de los operadores de comercio exterior, tales como: (i) los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales; (ii) los agentes de carga internacional; iii) las líneas navieras y aérea o sus representantes; iv) las empresas de servicio de entrega rápida; v) los agentes de aduana, entre otros; de proporcionar y mantener actualizada la información sobre los servicios que brindan.
  • Se ha previsto como infracción el hecho que los operadores no actualicen los datos a publicarse en el módulo de información. La multa será sancionada con multas de hasta 10 UIT. El Ministerio de Comercio Exterior establecerá, mediante Decreto Supremo, una escala de sanciones respecto de esta infracción.
  • Se ha previsto que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones planifique, gestione, regule, fiscalice y evalúe el Sistema de Plataformas Logísticas para facilitar las actividades relativas al transporte, logística y distribución de mercancías a fin de reducir costos logísticos y mejorar la distribución modal del transporte.

Como se aprecia, la norma bajo comentario contribuirá a que el Perú sea un país más competitivo y eficiente en materia de comercio exterior.

Precisa esta norma, además, que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuentan con un plazo no mayor de 240 y 120 días calendario, respectivamente, contados a partir del 8 de julio de 2018, para dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que correspondan a sus competencias.

Disponen el inicio de procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en exportaciones al Perú de maíz amarillo, originario de los Estados Unidos.- Mediante Resolución N° 088-2018/CDB-INDECOPI, publicada el 24 de julio de 2018, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi dispuso el inicio de oficio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de maíz amarillo originario de los Estados Unidos, que ingresan de manera referencial bajo la subpartida arancelaria 1005.90.11.00.

Indecopi dispuso el inicio del procedimiento de investigación debido a la verificación de indicios razonables sobre: i) el otorgamiento de ayudas por parte del gobierno de Estados Unidos a los productores de maíz amarillo de ese país durante el periodo de enero de 2015 a diciembre de 2017; ii) el daño generado a los productores nacionales de dichos productos por las ayudas en mención durante el periodo de enero a diciembre de 2017; y iii) la relación causal entre ambos.

Conforme a la Resolución comentada, las partes interesadas (tales como importadores, productores, exportadores de maíz amarillo) podrán presentarse al procedimiento, pudiendo, en principio, aportar pruebas y/o alegatos dentro de los seis meses posteriores a la publicación de esta resolución (es decir, hasta el 14 de enero de 2019).

Modifican los procedimientos generales de Importación para el Consumo.-Mediante las Resoluciones de Intendencia Nacional N° 23-2018-SUNAT/310000 y N° 24-2018-SUNAT/310000, publicadas el 18 de julio de 2018, se modificaron los Procedimientos Generales “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01-A (versión 2) e “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 7), a fin de: (i) regular la atención de los despachos anticipados de importación para el consumo fuera del horario administrativo; (ii) incluir la modalidad de despacho anticipado en la atención de envíos de entrega rápida (EER); y, (iii) establecer pautas para la descarga directa de mercancía por tuberías.

Las modificaciones e incorporaciones más relevantes a las normas en comentario son las siguientes:

  • Se precisa que en los despachos anticipados, el jefe de área que administra el régimen en cada intendencia de aduana podrá establecer, de manera excepcional, la atención del horario administrativo (incluyendo días inhábiles) según la disponibilidad de su personal.
  • Se señala que en los casos de despachos anticipados y urgentes se deberá presentar, como sustento de la declaración, la autorización especial de zona primaria o la calificación de mercancías como envíos de urgencia o socorro.
  • En los casos de EER tramitados bajo la modalidad de despacho anticipado se deberá incluir en la respectiva declaración la información sobre manifiesto de carga y número de guía EER.
  • La descarga directa de mercancías por tuberías, mediante la modalidad de despacho anticipado o urgente, podrá realizarse en lugares autorizados para el embarque y desembarque de dichas mercancías, a solicitud y costo del importador. Para ello, señala dicha norma, se deberá presentar un expediente ante la intendencia de aduana correspondiente.
  • La exclusión del registro del pesaje a los automóviles nuevos que salen por sus propios medios de los terminales portuarios.
  • Se dispuso la modificación del término “complejo aduanero” por “centro de atención en frontera”.

Estas disposiciones entraron en vigor a partir del sétimo día calendario siguiente a la fecha de su publicación, esto es, el 25 de julio de 2018.

 

PRONUNCIAMIENTOS DE LA AUTORIDAD

El Tribunal Fiscal ha establecido criterios relacionados con el acogimiento a los beneficios arancelarios previstos en Acuerdos Comerciales.- El Tribunal Fiscal ha emitido recientes pronunciamientos en los que dejó sin efecto los cuestionamientos formulados por la Administración Aduanera a la documentación presentada por el importador para obtener la devolución de tributos al acogerse a los beneficios arancelarios previstos en el Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Perú y China.

En base a lo señalado en este TLC, el Tribunal Fiscal menciona que existen dos oportunidades para acogerse a las preferencias arancelarias: (i) durante la importación, o (ii) mediante una solicitud de devolución de tributos presentada con posterioridad a la importación. Ello, siempre y cuando el importador manifieste a la autoridad aduanera su intención de acceder a la preferencia (por ser la mercancía originaria de China) mediante una declaración escrita o en la correspondiente declaración aduanera.

Al respecto, la autoridad aduanera venía efectuando recurrentes cuestionamientos y rechazando las devoluciones de tributos presentadas con posterioridad a la importación al interpretar que la manifestación de acogerse a los beneficios arancelarios debía ser consignada específicamente en la casilla 7.37 de la declaración aduanera.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal ha establecido que dicho criterio resulta equivocado, pues considera que la falta de manifestación de acogerse a los beneficios arancelarios en una casilla especifica no impide que el importador pueda consignar dicha voluntad en otra parte de la declaración aduanera como información adicional o en otro documento de sustento de dicha declaración, pues lo que el TLC contempla, de manera general, es que el importador entregue una declaración escrita a la autoridad aduanera, indicando que la mercancía es originaria de China, sin precisar si dicha declaración debe efectuarse en un casillero específico de la declaración aduanera.

 

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

Ratifican el Convenio relativo a la Importación Temporal.- Mediante Decreto Supremo N° 031-2018-RE, publicado el 17 de julio de 2018, se ha ratificado el “Convenio relativo a la Importación Temporal” y sus Anexos A, B1 y B2, los cuales se adoptaron el 26 de junio de 1990 en la República de Turquía y fueron aprobados en el Perú por Resolución Legislativa N° 30808, publicada el 5 de julio de 2018.

En términos generales, el presente Convenio tiene como finalidad la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros de importación temporal, a través de títulos de importación temporal reconocidos por los más de 70 miembros del Convenio. De igual manera, se establecen regulaciones tendientes a facilitar el procedimiento de importación temporal.

Aprueban actualización de tablas aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios.- Mediante Decreto Supremo N° 152-2018-EF, publicado el 05 de julio de 2018, se dispuso la modificación de las tablas aplicables a la importación los productos comprendidos en el Sistema de Franja de Precios. Como se sabe, este sistema establece una metodología para la determinación de derechos variables adicionales en la importación de productos agropecuarios tales como el maíz, azúcar, arroz y lácteos.

La norma bajo comentario entró en vigor el 6 de julio de 2018, precisándose que las nuevas tablas aduaneras aprobadas tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018 y que el nuevo límite (15%) de los derechos arancelarios que deben ser pagados en la importación del arroz sujeto al Sistema de Franja de Precios entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019.

Aprueban nueva versión del procedimiento específico de uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad.- Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 25-2018/SUNAT/310000, publicada el 23 de julio de 2018, se dispuso la aprobación del Procedimiento Específico “Uso y Control de Precintos Aduaneros y Otras medidas de Seguridad”, CONTROL-PE.00.08 (versión 2).

La finalidad de este procedimiento, el cual entró en vigor el 24 de julio de 2018, es proporcionar las pautas a seguir para el registro, control, uso y verificación de los precintos aduaneros de alta seguridad destinados a la custodia y protección de la carga transportada en contenedores cerrados, vehículos tipo furgón o cisternas cuando su estructura y acondicionamiento que permitan su precintado.

Entre los principales aspectos de este Procedimiento Específico conviene destacar los siguientes: (i) se prevé la posibilidad que las intendencias de aduana puedan utilizar precintos aduaneros en las medidas preventivas y acciones de control extraordinario (precisándose que se encuentran facultadas para utilizar estándares de mayor seguridad); (ii) se establece que la información de los precintos aduaneros se registra y/o transmite a través de las estructuras que se encuentran en el portal Web de la SUNAT; iii) se establecen disposiciones particulares de seguridad en cuanto al uso de estos precintos por parte de exportadores, almacenes aduaneros y concesionarios o administradores portuarios o aeroportuarios.