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Boletín Comercio Exterior – Mayo 2018

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Modifican el procedimiento general de Certificación del Operador Económico Autorizado (OEA).- Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2018-SUNAT/310000, publicada el 12 de mayo de 2018 y vigente desde el día siguiente, se incorporaron y modificaron diversas disposiciones del Procedimiento General “Certificación del Operador Económico Autorizado” DESPA.PG.29 (versión 2). Entre las principales disposiciones de la norma bajo comentario, se tienen las siguientes:

  • Se establece la obligación a cargo del importador de utilizar sellos en los contenedores y unidades de carga para el comercio internacional de mercancías que cumplan como mínimo con la norma ISO 17712. Asimismo, se señala que las Empresas de Servicio de Entrega Rápida ya no deberán de cumplir con dicho requisito.
  • Se señala que todos los operadores certificados deberán verificar que sus asociados en negocios no se encuentren comprendidos en la lista Clinton elaborada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC por sus siglas en inglés). Dicha lista está referida a empresas y personas vinculadas al narcotráfico y lavado de activos.
  • Se establece la posibilidad de prorrogar el plazo de 15 días hábiles para presentar la documentación sustentatoria de la solicitud de certificación como OEA, hasta por el máximo de 60 días hábiles. Se indica que durante el plazo prorrogado se suspenderá el plazo de 90 días hábiles para que la Administración Aduanera evalúe dicha solicitud.

Cabe señalar que, de acuerdo con la información disponible en la página web de la Administración Aduanera, hasta la fecha son 67 las empresas certificadas como OEA (entre importadores, exportadores, agentes de aduana y almacenes aduaneros). Se espera que dicha cantidad se incremente progresivamente, principalmente, en base a las solicitudes que serían presentadas por empresas que tienen la condición de importadores frecuentes. Como se sabe, en virtud del Decreto Supremo N 18-2018-EF se dispuso derogar dicho régimen a partir del 1 de julio de 2019.

Aprueban ley que modifica disposiciones sobre las Zonas Especiales de Desarrollo para facilitar inversiones.- Mediante la Ley N° 30777, publicada el 25 de mayo de 2018, se incorporaron y modificaron diversas disposiciones sobre las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) a los efectos de fortalecer, promover, facilitar y simplificar las inversiones que se llevan a cabo dentro de estas zonas.

Como se sabe, las ZED son áreas delimitadas que cuentan con la calidad de “Zonas Primarias Aduaneras de Trato Especial”, donde se podrán desarrollar, gozando de beneficios tributarios y aduaneros, distintas operaciones, tales como: actividades industriales, de maquila, de logística, de reparación, de investigación, entre otras.

Entre las principales modificaciones dispuestas por la ley bajo comentario destacan las siguientes:

  • Se amplió la relación de actividades que pueden llevarse a cabo en las ZED, incluyendo aquellas vinculadas a telecomunicaciones, tecnología de la información, investigación y desarrollo científico y tecnológico.
  • Se precisa que los productos manufacturados en las ZED, cuyo destino sea el resto del territorio nacional, pagan por derechos arancelarios la tasa más baja que se aplique en el país, según los acuerdos y convenios internacionales. Excepcionalmente, dichos productos manufacturados en la ZED podrán gozar de exoneraciones siempre que sean obtenidos como resultado de procesos productivos específicos mencionados en la norma, así como que estén contenidos en una resolución ministerial que a tales efectos emita el MEF.

El trámite aduanero previsto para estos casos puede ser efectuado mediante despacho simplificado de importación a través de despachos parciales, independientemente de que el valor de las mercancías ingresadas a la ZED exceda el monto máximo previsto en las normas aduaneras vigentes.

  • Se ha previsto que en el caso del traslado de mercancías desde el resto del territorio nacional a las ZED, ya no se requerirá que estas se almacenen en un depósito temporal, pudiendo realizarse el traslado de manera directa desde la aduana en donde se ubique la ZED.

En el caso del ingreso a la ZED de mercancías provenientes de jurisdicciones aduaneras distintas a aquellas donde se ubican las ZED, se efectuara mediante un formato denominado “Solicitud de Traslado”, no siendo necesaria la destinación de dichas mercancías al régimen de tránsito aduanero.

  • Se indica que para que las mercancías restringidas ingresen a las ZED, no se exigirá el cumplimiento de los requisitos, formalidades y documentos autorizantes, salvo aquellos que tengan carácter sanitario, zoosanitario y fitosanitario.
  • Se ha precisado que será considerado “usuario” toda persona natural o jurídica que celebre un contrato de usuario con la Gerencia General del ZED.
  • El régimen de exportación temporal hacia las ZED podrá concluirse con la exportación definitiva de las mercancías al exterior desde dichas zonas, ello sin necesidad de que las mercancías reingresen a territorio nacional ni sean almacenadas en un depósito temporal como ocurría antes de la modificación.
  • Se podrá destinar hasta el 30% del terreno del ZED para actividades distintas a las permitidas conforme a las normas que regulan estas zonas, pero sin goce de los beneficios tributarios y aduaneros previstos en las normas que regulan las ZED.

La norma bajo comentario entró en vigor el 26 de mayo de 2018. Es preciso tener en cuenta que se ha concedido un plazo de 60 días calendario a la SUNAT para implementar los procedimientos y aplicativos informáticos para el cumplimiento de la presente ley.

Prorrogan la entrada en vigencia de diversas modificaciones al procedimiento sobre reconocimiento físico, extracción y análisis de muestras.- A través de la Resolución de Intendencia Nacional N° 12-2018/SUNAT/310000, publicada el 30 de mayo de 2018, se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2018, la entrada en vigor de diversas modificaciones efectuadas mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2017/SUNAT/310000 al Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” (DESPA.PE.00.03) en relación con el proceso de toma de muestras de concentrados minerales metalíferos que ingresan y salen del país.

 

Entre las modificaciones cuya vigencia ha sido prorrogada, se encuentran las siguientes:

  • Se precisan las normas técnicas bajo las cuales se debe efectuar la extracción de muestras de concentrados de Cobre, Plomo, Zinc, Níquel, Hierro, Oro y Plata a efectos de analizar su humedad y composición, así como el procedimiento a seguir para la toma de muestras y contramuestras tanto en el ingreso como en la salida de bienes del país.
  • Se señala que la extracción de muestras y determinación de la humedad estará a cargo de un laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL).
  • Se precisa que el despachador de aduana, el dueño, consignatario o consignante, deberá especificar en el acta de extracción/recepción de muestras, con carácter de declaración jurada, los elementos pagables y penalizables de los concentrados minerales metalíferos de acuerdo a lo señalado en el contrato de compra-venta internacional.
  • Se establece que en el caso de concentrados de minerales metalíferos, la muestra y contramuestra deberá tener un peso aproximado de 500g de concentrado seco, cada una.

Asimismo, se precisa que mientras no entre en vigencia la obligación referida a que la extracción de muestras sea realizada o supervisada por una entidad acreditada por parte del INACAL, se aceptarán las muestras y contramuestras extraídas conforme a la norma ISO 12743 u otra norma estándar aplicable a nivel nacional o internacional, realizada o supervisada según sea el caso, por un laboratorio acreditado ante el INACAL según  la norma técnica NTP ISO/IEC 17025:2006 para realizar el ensayo de humedad incluyendo la etapa de muestreo del concentrado de mineral metalífero del que se trate, o, por una entidad especializada en la extracción de muestras que cuente con una solicitud en trámite para la obtención de dicha acreditación. Para tal efecto, se señala que la SUNAT publicará en su portal el listado de laboratorios acreditados ante el INACAL o que cuentan con una solicitud de acreditación en trámite.

La norma bajo comentario entró en vigor el 31 de mayo de 2018.

 

Prorrogan la entrada en vigencia de modificaciones al Instructivo para el llenado de la Declaración Aduanera de Mercancías.- Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 13-2018/SUNAT/310000, publicada el 30 de mayo de 2018, se dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2018, la obligación de utilizar informes de ensayo emitidos por laboratorios acreditados ante el INACAL según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025:2006, a los efectos de consignar determinada información sobre la determinación de humedad y calidad en la descripción de concentrados de minerales metalíferos.

Como se recuerda, el referido Instructivo fue modificado previamente por la Resolución de Intendencia Nacional N° 18-2017/SUNAT/310000, en virtud de la cual se estableció la obligación de consignar en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) determinada información sobre la descripción de las mercancías clasificadas en las subpartidas nacionales correspondientes a concentrados minerales metalíferos, como por ejemplo, la descripción del concentrado y de los elementos pagables y penalizables según el contrato de compraventa internacional, así como otros datos referidos a la calidad y porcentaje de humedad de dichas mercancías.

La norma bajo comentario entró en vigor el 31 de mayo de 2018.

 

Establecen precisiones sobre la documentación de sustento correspondiente a diversos regímenes aduaneros.- Mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2018-SUNAT/310000, publicado el 30 de mayo de 2018, se dispuso modificar los Procedimientos Generales de “Importación para el Consumo” (DESPA-PG.01, versión 7 y  DESPA-PG.01-A, versión 2); “Depósito Aduanero” (DESPA-PG.03, versión 5 y DESPA-PG.03-A, versión 1); “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” (DESPA-PG.04, versión 5 y DESPA-PG.04-A, versión 1); “Admisión temporal para perfeccionamiento activo” (DESPA-PG.06, versión 5 y DESPA-PG.06-A, versión 1); “Reimportación en el mismo estado” (DESPA–PG.26, versión 2) y “Despacho Simplificado de Importación (DESPA-PE.01.01, versión 3), a fin de adecuarlos a lo establecido en el último párrafo del artículo 60 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

Como se recuerda, el referido artículo facultó a la Administración Aduanera a establecer en los Procedimientos Aduaneros correspondientes, aquella información adicional que, de manera excepcional, podría ser requerida en el despacho, cuando las características cantidad o diversidad de las mercancías lo ameriten.

En tal sentido, la norma bajo comentario señala que, en la tramitación de los regímenes aduaneros antes mencionados, la Administración Aduanera podrá solicitar excepcionalmente y de manera complementaria, la información contenida en el volante de despacho, lista de empaque, cartas aclaratorias del proveedor o fabricante, contratos y sus adendas, documentos bancarios o financieros, documentos oficiales y documentos aclaratorios referidos al transporte, seguro y aspectos técnicos de la mercancía.

La norma bajo comentario entró en vigor el 31 de mayo de 2018.

 

Modifican las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) aplicables en la importación de diversos de productos.- Mediante los Decretos Supremos N° 091-2018-EF, 092-2018-EF, 093-2018-EF, 094-2018-EF y 095-2018-EF, publicados el 09 de mayo de 2018, se han modificado los Apéndices III y IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Estas disposiciones han regulado nuevas tasas del ISC aplicables en la importación de los siguientes productos: (i) determinadas bebidas no alcohólicas; (ii) cigarrillos; (iii) bebidas alcohólicas; (iv) vehículos nuevos y usados; y, (v) determinados tipos de combustible.

 

PRONUNCIAMIENTOS DE LA AUTORIDAD

Informes de la SUNAT sobre la calificación de empresas productoras exportadoras para el acogimiento al régimen de Drawback.- Mediante recientes y reiterados pronunciamientos de la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera (INJA) se han absuelto consultas vinculadas a la calificación de empresas productoras exportadoras y los procesos de producción llevados a cabo por ellas a los efectos de acceder a la Restitución Simplificada de Derechos Arancelarios – Drawback.

En los informes bajo comentario, la INJA ha establecido los siguientes importantes criterios en relación con las fiscalizaciones llevadas a cabo a los fines de determinar la existencia de un proceso productivo: (i) la competencia para definir las etapas de un proceso productivo en particular no la tiene la Autoridad Aduanera, sino la entidad sectorial correspondiente en base a sus regulaciones y normas pertinentes; y, (ii) la Aduana puede requerir el apoyo técnico de entidades públicas y/o privadas.

En base a lo señalado, y con la finalidad de demostrar el cumplimiento de los requisitos vinculados al proceso productivo a los efectos del Drawback, resultaría recomendable contar con pericias de entidades públicas y/o privadas en base a las cuales, desde el punto de vista técnico, se pueda sustentar, caso por caso, los procesos de producción de las mercancías y la condición de productor exportador del solicitante del Drawback.

Naturalmente, resultaría idóneo que dicha pericia sea elaborada por la entidad competente en base a las normas que regulan su sector (por ejemplo PRODUCE, en el caso de procesos productivos vinculados al sector pesca).

Sentencia de la Corte Suprema en relación con la oportunidad para solicitar el acogimiento al régimen de Drawback.- Mediante una reciente sentencia de la Corte Suprema, se ha establecido que las empresas productoras exportadoras que deseen acogerse al Drawback deberán consignar en la correspondiente declaración aduanera su voluntad de beneficiarse, siendo éste el único documento (y no otro como podrían ser sus correspondientes documentos de sustento) que permitiría canalizar una solicitud de acogimiento al Drawback.

Bajo el mismo criterio, la Corte Suprema ha establecido que únicamente podrá rectificarse una declaración aduanera con la finalidad de incorporar la solicitud de acogimiento al Drawback, en la medida que en dicha Declaración aduanera se haya consignado alguna indicación y/o expresión que permita dejar constancia de la intención que tiene la empresa productora exportadora de acceder a dicho régimen.

De esta manera, la Corte Suprema se ha apartado del reiterado criterio adoptado por el Tribunal Fiscal, en el sentido que las empresas productoras exportadoras tenían la posibilidad de expresar su voluntad de acceder al Drawback no solo en el formato de la declaración aduanera, sino también en otros documentos de sustento de dicha declaración (tales como las facturas comerciales).

Sobre la base de lo señalado, resultaría necesario que, en todos los casos en los que se desee solicitar el acogimiento al Drawback, la voluntad de acceder a dicho régimen sea expresamente manifestada a nivel de cada serie en el correspondiente formato de declaración aduanera de exportación.

 

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

Disponen puesta en ejecución, respecto a los Estados Unidos Mexicanos, de Decisión relativa a la emisión y recepción de certificados de origen electrónicos emitidos en el marco de la Alianza del Pacífico.- Mediante el Decreto Supremo N° 002-2018-MINCETUR, publicado el 30 de mayo de 2018, se dispuso poner en ejecución a partir del 24 de junio de 2018, respecto a los Estados Unidos Mexicanos, la Decisión N° 4 de la Comisión de Libre Comercio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (conformada por Colombia, México, Chile y Perú), la cual aprueba el “Procedimiento General para la emisión y recepción de certificados de origen emitidos y firmados electrónicamente en el marco de la Interoperatividad de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior de la Alianza del Pacífico”.

El Procedimiento bajo comentario regula, entre otros aspectos, las coordinaciones que deberán llevarse a cabo entre los administradores de las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior (VUCE) del país de exportación y de importación a efectos de la utilización del certificado de origen firmado de manera electrónica emitido a solicitud del exportador y prevé un plan de contingencia en los casos en que se presenten dificultades para la transmisión electrónica de dicho documento.

Cabe recordar que mediante el Decreto Supremo N° 001-2018-MINCETUR, publicado el 20 de abril de 2018, la referida Decisión fue puesta en ejecución a partir del 21 de abril de 2018 respecto de los países de Chile y Colombia.

La norma bajo comentario entró en vigor el 31 de mayo de 2018.

 

Entrada en vigencia del “Acuerdo Específico entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para el Centro Binacional de Atención en Frontera Desaguadero”.- Mediante el Decreto Supremo N° 007-2018-RE, se ratificó el Acuerdo Específico entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Desaguadero.

El presente acuerdo se suscribe con la finalidad de facilitar el tránsito entre Perú y Bolivia de personas, equipajes, medios de transporte y mercancía, a través del paso de frontera ubicado en el distrito de Desaguadero.

El acuerdo en mención contiene, principalmente, disposiciones relativas: (i) al control aduanero y migratorio integrado efectuado entre las autoridades bolivianas y peruanas; (ii) a la función policial; (iii) a las acciones de control vinculadas a la sanidad agropecuaria e inocuidad agroalimentaria; y, (iv) a los requisitos a ser cumplidos ante las autoridades de transporte de Perú y Bolivia.

Cabe destacar que este Acuerdo entró en vigencia el 27 de abril de 2018, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de mayo de 2018.