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Boletín Comercio Exterior y Aduanas – Mayo 2019

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Dan por concluido procedimiento de investigación por prácticas de dumping sobre importaciones de barras de acero originarias de Brasil y México, sin imposición de derechos antidumping definitivos.

El 1 de mayo de 2019 ha sido publicada la Resolución N° 062-2019/CDB-INDECOPI, en virtud de la cual la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias de esta entidad dispuso dar por concluido, sin la imposición de derechos antidumping definitivos, el procedimiento de investigación por prácticas de dumping sobre importaciones de determinadas barras de acero corrugadas, en longitud recta o en rollos, con diámetros nominales de 3/8”, 5/8”, 3/4”, 1/2”, 1”, 1 3/8”, 6 mm, 8 mm y 12 mm1, originarias de la República Federativa de Brasil y de los Estados Unidos Mexicanos.

El motivo por el cual no se impusieron derechos antidumping radica en el hecho que, durante el periodo evaluado (enero de 2014 – setiembre de 2017), la Rama de Producción Nacional experimentó una evolución positiva en la mayoría de sus indicadores económicos (producción, ventas internas, participación de mercado y margen de utilidad), razón por la cual, se concluye que no resulta previsible ni inminente la presunta amenaza de daño alegada por la Rama de Producción Nacional.

Cabe destacar que este procedimiento fue iniciado por dicha Comisión mediante Resolución Nº 213-2017/CDB-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 02 de noviembre de 2017, como consecuencia de la solicitud formulada por la Rama de Producción Nacional.

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

El 4 de mayo de 2019 ha sido publicada la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 006-2019/SUNAT/300000, mediante la cual se autorizó el ejercicio de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar determinadas infracciones cometidas por los transportistas o su representante en el país, los agentes de carga internacional, almacenes aduaneros y los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos, vinculadas a la obligación de transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga, así como otros documentos e información relacionados con el ingreso de las mercancías y medios de transporte.

Las infracciones previstas en el artículo 192 de la Ley General de Aduanas que podrán ser objeto de aplicación de dicha facultad discrecional son las siguientes:

A los efectos de la aplicación de dicha facultad discrecional, precisa la norma objeto de comentario, se deberán cumplir, principalmente, las siguientes condiciones:

a) La carga haya arribado por vía marítima, aérea o fluvial;

b) La infracción haya sido cometida:

b.1) en la vía marítima o fluvial: del 6.5.2019 al 6.8.2019.

b.2) en la vía aérea: del 3.6.2019 al 3.9.2019.

c) El infractor debe transmitir o registrar la información omitida.

d) La infracción tipificada en el numeral 2) del Inciso k) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas debe derivar del incumplimiento de una obligación prevista en el procedimiento general “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 6).

Esta medida encuentra sustento en el hecho que podrían presentarse inconsistencias que configuren las citadas infracciones, en tanto se produce la implementación, entre los meses de mayo y junio de 2019, de las mejoras relacionadas al proceso de ingreso de mercancías al país en el marco del proyecto componente “Procesos de Ingreso” del Programa “Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia” – FAST.

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

Delegan facultades y suscriben Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y las Repúblicas de Colombia, Ecuador y Perú, por otra.

Mediante Resolución Suprema N° 086-2019-RE se delegaron facultades suficientes para que el Ministro de Comercio Exterior y Turismo pueda suscribir el Acuerdo Comercial entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por una parte, y la República de Colombia, la República del Ecuador y la República del Perú, por otra.

Según ha trascendido en la prensa, dicho Acuerdo Comercial fue suscrito el 15 de mayo de 2019, el cual busca ratificar y conservar las preferencias arancelarias obtenidos entre los países suscriptores, teniendo en cuenta la eventual salida del Reino Unido de la Unión Europea.

Aprueban modificaciones del Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT.

El 18 de mayo de 2019 ha sido publicada Resolución de Superintendencia N° 104-2019/SUNAT, por medio de la cual se han efectuado modificaciones en el TUPA de la SUNAT.

Destacan los cambios a los Procedimientos Administrativos de “Importación para el consumo cuyo valor FOB es mayor a US$ 2,000”, “Importación definitiva de equipaje no acompañado”, “Acogimiento a la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado”, “Exportación definitiva con valor FOB mayor a US$ 5,000”, “Admisión temporal para Reexportación en el mismo Estado” y “Admisión temporal para Perfeccionamiento Activo”.

Estas modificaciones se sustentan en lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1246, en virtud del cual se aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa, entre ellas, la prohibición de exigir al administrado requisitos o información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública, a los cuales las entidades públicas puedan acceder.

Adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia en comentario se ha dispuesto la eliminación de, entre otros, los procedimientos “Impugnación de la Resolución que declara el abandono de bienes comisados” e “Impugnación de la Resolución que declara el abandono de vehículos (sujetos a internamiento temporal)”.

Modifican Procedimiento General “Material para uso Aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 2).

El 31 de mayo de 2019 ha sido publicada la Resolución de Superintendencia N° 119-2019/SUNAT, mediante la cual se han efectuado modificaciones al Procedimiento General “Material para uso Aeronáutico” DESPA-PG.19 (versión 2).

 Estas modificaciones están vinculadas fundamentalmente con la implementación del Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia (FAST), que generará la optimización de los procesos mediante el uso de la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA), lo cual permitirá  la utilización de casillas y formularios electrónicos para los procedimientos vinculados al ingreso, traslado, permanencia y salida de las mercancías destinadas al régimen aduanero especial de material para uso aeronáutico.

RECOMENDACIÓN

Con ocasión de la asesoría legal recurrente que brindamos a diversos clientes, hemos advertido el especial énfasis que la Administración Aduanera viene poniendo en la correcta clasificación arancelaria de las mercancías siendo no poco frecuente que dicha autoridad genere cuestionamientos en relación con este tema.

Dichos cuestionamientos podrían repercutir en la determinación de pago de mayores tributos y aplicación de multas, el cálculo del tope para la obtención del cómputo del beneficio anual del Drawback, la aplicación de derechos antidumping o similares, la determinación de origen de mercancías y hasta incluso la determinación como prohibida o restringida de mercancías, por poner algunos ejemplos.

Teniendo en cuenta lo anterior, sugerimos estar debidamente preparados para acreditar adecuadamente y dentro de los plazos concedidos por la Administración Aduanera (sea durante el despacho de importación o exportación o en procedimientos de fiscalización), la clasificación arancelaria asignada a las mercancías objeto de las  operaciones de comercio exterior, para lo cual será necesario efectuar un adecuado análisis técnico – legal del Arancel de Aduanas y sus correspondientes elementos auxiliares de interpretación, así como contar con informes técnicos de sustento que permitan determinar con claridad las características del producto de que se trate.