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Boletín Comercio Exterior N° 33 – julio 2017

Comercio Exterior

ACTUALIDAD

Modifican el procedimiento general de certificación como operador económico autorizado.- A través de la Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2017-SUNAT/5F0000, publicada el día 5 de julio de 2017, se modificaron diversas disposiciones del Procedimiento General DESPA-PG.29 (versión 2):  “Certificación del Operador Económico Autorizado” (OEA), en lo referido a los requisitos para obtener la referida certificación.

Entre las modificaciones más relevantes, destaca la flexibilización de los siguientes requisitos de acceso a la certificación como OEA:

  • La exigencia de  no reflejar pérdidas durante tres años consecutivos en los últimos cuatro años calendarios concluidos, al permitirse que las empresas que no cumplan con este requisito puedan sustentar el respaldo de sus operaciones a satisfacción de la Administración Tributaria y Aduanera (SUNAT).
  • La obligación de acreditar un patrimonio neto declarado ante la SUNAT (Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría), al permitirse que las empresas que no cumplan con este requisito puedan sustentar el respaldo de sus operaciones a satisfacción de la SUNAT.

Asimismo,  han sido modificados los Anexos 2 y 6 del Procedimiento DESPA-PG.29 bajo comentario, los cuales regulan las infracciones cuya comisión determina la imposibilidad del acogimiento a la certificación como OEA y los requisitos de seguridad del OEA, respectivamente.

La norma bajo comentario se encuentra en vigor desde el 6 de julio de 2017.

Modifican el procedimiento específico de valoración de mercancías.-  A través de la Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2017-SUNAT/5F0000, publicada el 5 de julio de 2017, se modificaron determinadas disposiciones del procedimiento específico DESPA-PE.01.10ª (versión 6):  “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”.

Como se recuerda, el procedimiento específico antes mencionado tiene por objeto establecer los aspectos procedimentales relacionados con la determinación del valor en aduana de las mercancías que ingresan al país, con arreglo a las disposiciones del Acuerdo del Valor de la OMC.

Entre las modificaciones más relevantes, destacan las siguientes:

  • Se precisa que los gastos conexos al transporte tales como: carga, estiba, desestiba, descarga, manipulación y otros gastos ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación, deben ser adicionados al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, independientemente de la persona que los pague a nombre del comprador, la forma de pago, o que tales pagos se realicen antes o después de la importación.
  • Se establecen disposiciones para la notificación mediante medios electrónicos de diversos actos relacionados con el procedimiento de “Duda Razonable”. Tales disposiciones solo serán aplicables a los despachos aduaneros de importación para el consumo presentados en las Intendencias de Aduana Marítima del Callao, Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry.
  • Se dejan sin efecto las disposiciones que establecían la no aplicación del Primer Método de Valoración – Valor de Transacción de Mercancías Importadas, en el caso de mercancías procedentes de Zonas Francas.

Las modificaciones bajo comentario se encuentran en vigor desde el 17 de julio de 2017.

Aprueban el procedimiento especifico de clasificación arancelaria.- A través de la Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2017-SUNAT/5F0000, publicada el 28 de julio de 2017, se aprobó el procedimiento especifico DESPA-PE.00.09 (versión 4): “Clasificación arancelaria de mercancías”.

En términos generales, la norma bajo comentario regula los procedimientos que deben observarse para la presentación de una solicitud de clasificación arancelaria, su evaluación por parte de la Administración Aduanera y la posterior emisión de la correspondiente resolución de clasificación arancelaria, así como para la revocación, modificación, sustitución o complementación de dicha resolución.

Entre los aspectos más relevantes del referido procedimiento específico se encuentran los siguientes:

  • La inclusión del procedimiento de emisión de resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria en el marco de los diversos Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú con otros países.

Con la finalidad de simplificar el procedimiento para solicitar la emisión de las referidas resoluciones anticipadas a través de un único procedimiento, la norma en mención deja sin efecto los Instructivos aprobados por la Administración Aduanera que regulaban la emisión de resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria en el marco de los Acuerdos suscritos por el Perú con Estados Unidos, Canadá, Singapur, China, Corea, Japón, Panamá y México.

  • La inclusión de consultas electrónicas sobre clasificación arancelaria a través del portal web de la SUNAT. En estos casos, se establece que las respuestas emitidas por la Administración Aduanera serán solo de carácter referencial.

Las modificaciones bajo comentario se encuentran en vigor desde el 29 de julio de 2017.

Modifican el procedimiento especifico sobre resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas.-  A través de la Resolución de Intendencia Nacional N° 14-2017-SUNAT/5F0000, publicada el 21 de julio de 2017, se modificaron diversas disposiciones del procedimiento especifico DESPA-PE.00.15 (versión 1): “Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de devoluciones, suspensiones, exoneraciones de aranceles y reimportación de mercancías reparadas o alteradas en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos”.

Como se recuerda, el procedimiento específico antes mencionado fue aprobado en el año 2012 y solo resultaba aplicable a las solicitudes presentadas en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos.

Teniendo en cuenta que actualmente el Perú cuenta con un total de 19 Acuerdos Comerciales en vigor suscritos con diversos países, las modificaciones bajo comentario tienen por finalidad ampliar el ámbito de aplicación del referido procedimiento específico a efectos que resulte aplicable también a las solicitudes de devolución, suspensión, exoneración de aranceles aduaneros y reimportación de mercancías reparadas o alteradas, sustentadas en otros Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú, así como en aquellos que se suscriban en el futuro.

Las modificaciones bajo comentario se encuentran en vigor desde el 22 de julio de 2017.

Modifican el procedimiento especifico de Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías.- A través de la Resolución de Intendencia Nacional N° 15-2017-SUNAT/5F0000 publicada el 21 de julio de 2017, se modificaron diversas disposiciones del procedimiento especifico CONTROL-PE.00.09 (versión 1): “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”, en lo relacionado con el ingreso de contenedores al país.

Entre las modificaciones más importantes destacan las siguientes:

  • Se prioriza el uso del buzón electrónico SOL como medio para que la Administración Aduanera comunique la selección de los contenedores que serán sometidos a control no intrusivo. Sin perjuicio de ello, dicha comunicación también podrá ser efectuada a través de la publicación en el portal web de la SUNAT, por correo electrónico o mediante el ticket de salida emitido por los terminales portuarios.
  • Se precisa que el traslado de los contenedores sujetos a control no intrusivo, desde el terminal portuario hasta el Complejo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, deberá ser efectuado por el operador de comercio exterior.
  • Se establece que la inspección no intrusiva deberá efectuarse antes del ingreso de los contenedores al local designado por el importador considerado temporalmente como zona primaria, en los casos que corresponda.

Las modificaciones bajo comentario se encuentran en vigor desde el 22 de julio de 2017.

Aprueban el procedimiento especifico sobre la aplicación de tributos a la importación y recargos.- A través de la Resolución de Intendencia Nacional N° 16-2017-SUNAT/5F0000, publicada el 27 de julio de 2017, se aprobó el procedimiento especifico DESPA-PE.01.08 (versión 2): “Aplicación de derechos arancelarios, demás tributos a la importación para el consumo y recargos”.

El mencionado procedimiento tiene como objeto establecer las pautas para la correcta determinación de los derechos arancelarios, derechos variables adicionales, impuesto selectivo al consumo, impuesto general a las ventas, impuesto de promoción municipal, impuesto a la venta de arroz pilado, derechos antidumping y compensatorios y el régimen de percepciones del impuesto general a las ventas, sobre la base de las normas vigentes.

La norma bajo comentario se encuentra en vigor desde el 28 de julio de 2017.

Aprueban el procedimiento especifico de Donación de mercancías.- A través de la Resolución de Intendencia Nacional N° 18-2017-SUNAT/5F0000, publicada el 28 de julio de 2017, se aprobó el procedimiento especifico DESPA-PE.01.02 (versión 3): “Donación de mercancías provenientes del exterior”.

El procedimiento bajo comentario tiene por finalidad regular el procedimiento que debe seguirse para tramitar la nacionalización de mercancías que ingresan al país en calidad de donaciones, así como los documentos que deben presentarse para tal efecto. Asimismo, se incorporaron disposiciones específicas relacionadas con el ingreso al país de donaciones en caso de ocurrencia de desastres naturales.

La norma bajo comentario se encuentra en vigor desde el 29 de julio de 2017.

Delegan en la Sociedad de Comercio Exterior del Perú – COMEXPERU la facultad de emitir certificados de origen.- A través de la Resolución Ministerial N° 240-2017-MINCETUR publicada el 4 de julio de 2017, se ha delegado en la Sociedad de Comercio Exterior del Perú – COMEXPERU  la facultad de emitir certificados de origen a los exportadores establecidos a nivel nacional, por un plazo de 5 años, el mismo que se computará a partir de la fecha en que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) y COMEXPERU suscriban el Convenio correspondiente.

Como se sabe, los Certificados de Origen tienen por finalidad acreditar que las mercancías que son objeto de un despacho aduanero cumplen con las reglas de origen establecidas en un Acuerdo Comercial y en consecuencia, sirven para sustentar la vinculación existente entre una mercancía y un territorio determinado.

En el Perú, el MINCETUR es el organismo competente para emitir Certificados de Origen en el marco de los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú, encontrándose facultado a delegar dicha función de manera temporal en entidades del sector privado cuando existan circunstancias técnicas, económicas, sociales o territoriales que lo justifiquen.

Informe de la SUNAT sobre acreditación de la efectiva prestación del servicio de producción por encargo en el acogimiento al régimen de drawback.- Mediante un informe emitido recientemente, la Gerencia Jurídico Aduanera ha señalado que la factura que sustente la prestación del servicio de producción por encargo, en el caso de solicitudes de acogimiento al régimen de drawback, debe precisar de forma clara la descripción de la actividad realizada por el prestador del servicio a fin de ser admisible como sustento válido que acredite la fehacientemente la prestación del servicio, debiendo ser complementada con el contrato de prestación de servicio correspondiente.

Lo indicado en el mencionado informe resulta relevante pues la factura que sustente el servicio de producción por encargo constituye un documento que debe presentarse de manera obligatoria al tramitar el acogimiento al drawback, siendo posible que su incorrecto llenado genere observaciones por parte de la Administración Aduanera que podrían derivar eventualmente en el rechazo de la solicitud de drawback.