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Boletín Comercio Exterior N° 37 noviembre – 2017

Comercio Exterior

ACTUALIDAD

Modifican el procedimiento sobre reconocimiento físico, extracción y análisis de muestras.- A través de la Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2017/SUNAT/310000, publicada el día 26 de noviembre de 2017, se efectuaron diversas modificaciones al Procedimiento Específico “Reconocimiento físico-extracción y análisis de muestras”, DESPA-PE.00.03 (versión 3), en relación con el proceso de toma de muestra de concentrados minerales metalíferos que ingresan y salen del país.

Entre las principales modificaciones, se encuentran las siguientes:

  1. Se precisan las normas técnicas bajo las cuales se debe efectuar la extracción de muestras de concentrados de Cobre, Plomo, Zinc, Níquel, Hierro, Oro y Plata a efectos de analizar su humedad y composición, así como el procedimiento a seguir para la toma de muestras y contramuestras tanto en el ingreso como en la salida de bienes del país.
  1. Se señala que la extracción de muestras y determinación de la humedad estará a cargo de un laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL).
  1. Se precisa que el despachador de aduana, el dueño, consignatario o consignante, deberá especificar en el acta de extracción/recepción de muestras, con carácter de declaración jurada, los elementos pagables y penalizables de los concentrados minerales metalíferos de acuerdo a lo señalado en el contrato de compra-venta internacional.
  1. Se establece que en el caso de concentrados de minerales metalíferos, la muestra y contramuestra deberá tener un peso aproximado de 500g de concentrado seco, cada una.

La norma bajo comentario se encuentra vigente desde el 26 de diciembre de 2017, con excepción de las disposiciones mencionadas en los numerales 1 al 4 precedentes y otras disposiciones específicas que entrarán en vigor el 31 de mayo de 2018.

Modifican Instructivo para el llenado de la Declaración Aduanera de Mercancías.- A través de la Resolución de Intendencia Nacional N° 18-2017/SUNAT/310000, publicada el día 26 de noviembre de 2017, se efectuaron diversas modificaciones al Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04 (versión 2).

La norma bajo comentario establece que, en el caso de subpartidas nacionales correspondientes a concentrados de minerales metalíferos, el importador deberá consignar en el rubro 7.35  de la DAM correspondiente a la descripción de las mercancías, determinada información como por ejemplo: la descripción del concentrado y de los elementos pagables y penalizables, según lo señalado en el contrato de compra venta internacional.

Asimismo, se establece la obligación de consignar determinada información en base al informe de ensayo correspondiente, emitido por un laboratorio acreditado ante el INACAL.

La referida norma entrará en vigor el 26 de diciembre de 2017, con excepción de la obligación de contar con un informe de ensayo emitido por un laboratorio acreditado ante el INACAL, que regirá a partir del 31 de mayo de 2018.

Aprueban procedimiento para la notificación electrónica de actos administrativos emitidos por el Tribunal Fiscal.- A través de la Resolución Ministerial N° 442-2017-EF/40, publicada el día 18 de noviembre de 2017, se aprobó el “Procedimiento para la Notificación Electrónica de los Actos Administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias”, estableciéndose las formalidades que se deben seguir a fin de cumplir con la afiliación al mencionado sistema.

De acuerdo con la citada norma, los actos administrativos que podrán ser notificados de manera electrónica son los siguientes:

(i)        Resoluciones emitidas por las Salas Especializadas y por la Oficina de atención de quejas;

(ii)       Proveídos u oficios emitidos para solicitar información o documentación a los usuarios o para atender algún escrito de los usuarios que no se tramite bajo un expediente;

(iii)      Citaciones a informe oral emitidas por las Salas Especializadas.

Asimismo, la norma establece que los sujetos obligados a fijar un domicilio procesal electrónico a fin de afiliarse al sistema de notificación bajo comentario, son los siguientes:

(i)        Los usuarios – administrados que presenten apelaciones contra actos administrativos emitidos por la SUNAT.

(ii)       Los usuarios – administrados que presenten quejas contra actuaciones o procedimientos emitidos o realizados por la SUNAT.

(iii)      Los usuarios – administrados que presenten solicitudes de corrección, ampliación, o aclaración de resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal, en relación con procedimientos en los que haya intervenido la SUNAT.

Se precisa además que los sujetos antes mencionados que, al momento en que surta efectos la afiliación al sistema de notificación electrónica, cuenten con expedientes en el Tribunal Fiscal respecto de los cuales no se haya emitido una Resolución que ponga fin al procedimiento, en los que hubieran fijado un domicilio procesal físico, deberán comunicar al Tribunal Fiscal su voluntad de mantener este último. Dicha comunicación deberá ser realizada en un plazo de 5 días hábiles contados desde el día hábil siguiente en que surta efectos la afiliación al mencionado sistema. En caso no se efectúe dicha comunicación, prevalecerá el domicilio procesal electrónico.

Se espera que la implementación del sistema de notificación electrónica bajo comentario otorgue celeridad a los procedimientos seguidos ante el Tribunal Fiscal beneficiando así tanto a los administrados como a la SUNAT.

La referida norma entrará en vigor a los 5 días hábiles posteriores a la comunicación de la implementación del “Sistema Informático de Notificaciones por medio electrónico del Tribunal Fiscal”, que será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Tribunal Fiscal.

Modifican el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega rápida.-  A través de la Resolución de Intendencia Nacional N° 15-2017-SUNAT/310000, publicada el 7 de noviembre de 2017, se efectuaron modificaciones al Procedimiento General “Envíos de Entrega Rápida”, DESPA-PG.28 (versión 2), a fin de adecuar su contenido a las modificaciones al Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida efectuadas por el Decreto Supremo N° 271-2017-EF, publicado el 13 de setiembre de 2017.

Entre las principales modificaciones establecidas por la norma bajo comentario, se tienen las siguientes:

  • Se amplia de dos a tres horas el plazo para que el Depósito Temporal autorizado para envíos de entrega rápida transmita la tarja al detalle a la Administración Aduanera.
  • Se precisa que en el despacho diferido, el régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida se solicita desde la llegada del medio de transporte inclusive y hasta quince días calendario después contados a partir del día siguiente del término de la descarga.
  • Se establece que podrá utilizarse una declaración simplificada para destinar mercancías al régimen de reimportación en el mismo estado mediante una declaración simplificada de envíos de entrega rápida, hasta por un valor FOB DE US$ 5,000.00, siempre que la exportación de tales mercancías se haya efectuado mediante declaración simplificada.

Lo establecido en la Resolución de Intendencia Nacional bajo comentario se encuentra en vigor desde el 8 de noviembre de 2017.

Modifican el Procedimiento sobre despacho simplificado de exportación.-A través de la Resolución de Intendencia Nacional N° 14-2017-SUNAT/310000, publicada el 3 de noviembre de 2017, se efectuaron modificaciones al Procedimiento Específico “Despacho Simplificado de Exportación”, DESPA-PE.02.01 (versión 4).

Las modificaciones efectuadas tuvieron por finalidad simplificar los requisitos documentarios exigidos para llevar a cabo el trámite de exportación, en particular, en lo referido a la exportación de equipaje y menaje de casa.

Como se recuerda, el despacho simplificado de exportación permite que el dueño o consignador, sin intervención del agente de aduanas, gestione el envío al exterior de mercancías cuyo valor FOB no excede de US$ 5,000 (Cinco mil dólares de los Estados Unidos de América). Las mercancías cuyo valor excede el importe señalado deberán ser exportadas mediante el despacho regular.

Lo establecido en la Resolución de Intendencia Nacional bajo comentario se encuentra en vigor desde el 4 de noviembre de 2017.

Modifican el Procedimiento de tránsito aduanero internacional de mercancías.- A través de la Resolución de Intendencia Nacional N° 16-2017-SUNAT/310000, publicada el 15 de noviembre de 2017, se efectuaron modificaciones al Procedimiento General “Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías CAN-ALADI”, DESPA-PG.27 (versión 3).

Las modificaciones efectuadas tuvieron por finalidad flexibilizar los requisitos relacionados con la documentación exigible para gestionar el despacho de las mercancías, en particular, cuando el tránsito aduanero se efectúa desde el Perú hacia el exterior, así como establecer precisiones en torno al procedimiento que debe llevar a cabo el funcionario aduanero encargado del control físico y documentario de las declaraciones aduaneras de mercancías.

Como se recuerda, el tránsito aduanero internacional de mercancías se lleva a cabo en el marco de la Decisión 617 de la Comunidad Andina (Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú) y el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) en el caso de la Asociación Latinoamericana de Integración, respectivamente. Se espera que las modificaciones efectuadas permitan hacer más fluido el tránsito de de mercancías sujetas al régimen bajo comentario.

Lo establecido en la Resolución de Intendencia Nacional bajo comentario se encuentra en vigor desde el 16 de noviembre de 2017.

Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.- A través del Decreto Supremo N° 18-2017-MINCETUR, publicado el 29 de noviembre de 2017, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

La norma bajo comentario tiene por finalidad adecuar el régimen de infracciones y sanciones, a las modificaciones a la citada Ley efectuadas mediante la Ley 29739, en particular, en lo referido al cálculo de la cuantía de las multas.

La norma bajo comentario se encuentra en vigor desde el 30 de noviembre de 2017.

PRONUNCIAMIENTOS DE LA AUTORIDAD

Informe de la SUNAT sobre acogimiento al régimen de incentivos.- Mediante un informe recientemente emitido por la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera de la SUNAT, esta entidad ha señalado que la notificación de cartas informativas o inductivas que la Administración Aduanera emite a los operadores de comercio exterior, no impide que estos se puedan acoger al régimen de incentivos con el 90% de rebaja de la multa, conforme a lo establecido en el artículo 200, numeral 1 de la Ley General de Aduanas.

El fundamento de esta posición radica en que las cartas inductivas no se encuentran enmarcadas dentro del Reglamento que regula el Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, dado que su emisión se encuentra sustentada en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias que realiza la Administración Tributaria en ejercicio de su función fiscalizadora, precisando además, que su incumplimiento no trae consigo la aplicación de sanción alguna.

En ese sentido, no puede catalogarse a la carta inductiva o informativa como un acto administrativo similar o idéntico a una Resolución Multa, dejando por entendido que la notificación de este tipo de cartas no se enmarca dentro del supuesto que haría perder el derecho del operador de comercio exterior a acogerse a la rebaja del 90% de la multa de conformidad con lo previsto en el artículo ya mencionado.

Informe de la SUNAT sobre la consignación del Medio de Pago en las Declaraciones Aduaneras de Mercancías a los efectos de solicitar el Drawback.-Mediante un informe recientemente emitido por la Gerencia Jurídico Aduanero se han absuelto consultas en torno a la declaración del medio de pago utilizado en las operaciones de comercio exterior a los efectos de deducir gastos, costos o créditos, efectuar compensaciones, solicitar devoluciones, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada o solicitar el Drawback.

La Gerencia Jurídico Aduanero ha establecido, interpretando lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley No. 28194 (TUO), que:

(i)            Las operaciones de comercio exterior que involucren sumas de dinero cuyo importe sea igual o superior a S/ 3,500.00 o US$ 1,000.00, deben ser efectuadas a través de los medios de pago establecidos en dicha norma (tales como transferencias de fondos, órdenes de pago, etc.); y,

(ii)          Los operadores de comercio exterior deben declarar el medio de pago utilizado en la declaración aduanera de mercancías correspondiente, caso contrario, no tendrán derecho a deducir gastos, costos o créditos, efectuar compensaciones, solicitar devoluciones, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada o solicitar el Drawback.

Teniendo en cuenta el criterio establecido por la Gerencia Jurídico Aduanero, el cual resulta de cumplimiento obligatorio para la Administración Aduanera, recomendamos que en las correspondientes declaraciones aduaneras de mercancías se declare el medio de pago utilizado en la transacción internacional subyacente.

Equipo de Comercio Exterior y Aduanas

Si desea, puede contactar a los abogados del área de Comercio Exterior y Aduanas.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales y noticias vinculadas a materia de comercio exterior y aduanas. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.