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Boletín Comercio Exterior – Octubre 2018

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Promulgan Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).- Mediante Ley Nº 30860, publicada el 24 de octubre de 2018, se aprobaron diversas disposiciones con la finalidad de establecer los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), así como ciertas medidas necesarias para su fortalecimiento y la mejora de los procesos vinculados a los procedimientos y servicios que se realizan a través de esta.

Debemos recordar que la VUCE es un sistema integrado para la facilitación del comercio exterior administrada por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte nacional, permitiendo, a su vez, gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de dicho sistema.

La norma bajo comentario establece nuevas e importantes precisiones en torno a la VUCE, entre las cuales se encuentran:

  • La VUCE se establecerá como una plataforma de intercambio de información vinculada al comercio exterior y el transporte internacional, dejando de circunscribirse únicamente a proveer una plataforma de gestión electrónica de expedientes.
  • Los procedimientos administrativos y servicios incorporados a la VUCE serán tramitados únicamente por medios electrónicos, salvo ciertas excepciones.
  • Las entidades públicas dentro del alcance de la VUCE no podrán requerir a los administrados, información ni documentos que hayan sido presentados previamente o que se encuentren incorporadas a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).
  • La VUCE pondrá a disposición de las Zonas Económicas Especiales (zonas delimitadas donde las mercancías que allí se encuentran se consideran como si no estuviesen en territorio aduanero para efectos de los derechos e impuesto de importación, gozando de un régimen especial en materia tributaria) un sistema integrado para la atención de los trámites que deban realizar los inversionistas, así como para la administración y control de las operaciones de ingreso, estadía y salida de mercancías en dichas zonas.
  • Las entidades competentes que integran la VUCE deberán elaborar una relación de mercancías cuyo ingreso, tránsito o salida, desde o hacia el territorio nacional se encuentre restringida o prohibida en su sector.
  • Las entidades competentes que integran la VUCE, a solicitud de los administrados, deben emitir resoluciones anticipadas con carácter vinculante en relación con la determinación de si una mercancía es restringida, incluyendo los requisitos exigibles para su ingreso, tránsito o salida del país.

La presente Ley entrará en vigor a partir de la vigencia de su reglamento, el cual deberá ser aprobado dentro del plazo de sesenta días hábiles. A partir de su vigencia, se derogará el Decreto Legislativo Nº 1036, el cual establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, salvo la disposición que establece que se le debe otorgar rango de ley a la norma que dispuso la creación de la VUCE (artículo 1° del Decreto Supremo Nº 165-2006-EF).

Confirman resolución que modificó derechos antidumping sobre mercancías originarias de la República Islámica de Pakistán.- 

Mediante Resolución N° 0176-2018/SDC-INDECOPI, publicada el 17 de octubre de 2018, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi confirmó la Resolución No. 168-2016-CDB-INDECOPI, mediante la cual se modificó los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de los tejidos planos de ligamento tafetán, popelina, poliéster/algodón (mezclas de cualquier composición), estampados, crudos, blanqueados, teñidos o con hilados de distintos colores, de ancho igual o superior a 2,20 metros, cuyo gramaje esté comprendido entre 50gr/m2 y 250 gr/m2, originarios de la República Islámica de Pakistán.

Cabe destacar que con la Resolución bajo comentario se dispuso modificar los derechos antidumping de US$ 0.67 por kilogramo a US$ 0.63 por kilogramo. Esta modificación se sustentó en: (i) la determinación de un menor margen de dumping calculado en los periodos evaluados, (ii) el contexto de la industria textil en Pakistán, (iii) el contexto del mercado nacional de tejidos de popelina; y (iv) la necesidad de modificar los derechos antidumping sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios de Pakistán.

Conforme a lo señalado en la Resolución objeto de comentario, los derechos antidumping vienen siendo aplicados desde el 06 de marzo de 2004, encontrándose vigentes hasta el 15 de marzo de 2020.

 

PRONUNCIAMIENTOS DE LA AUTORIDAD

Informe de la SUNAT sobre alcances del gravamen arancelario adicional aplicable a importaciones de Colombia producto de una sanción impuesta por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.- Mediante reciente informe emitido por la Intendencia Nacional Jurídico Aduanera (INJA) se ha determinado la naturaleza jurídica que tiene el gravamen arancelario adicional establecido por el Decreto Supremo Nº 003-2018-MINCETUR, sobre la base de lo resuelto por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN), el cual autorizó a los Países Miembros a aplicar una sanción contra Colombia por el desacato en el cumplimiento de la Sentencia emitida el 14 de abril de 2005, mediante la cual se señaló que Colombia debía dejar sin efecto las medidas restrictivas adoptadas en relación con el comercio de arroz.

Debemos recordar que, tal como mencionamos en nuestro Boletín de Comercio Exterior Nº 46 (Agosto 2018), la medida aplicada al país colombiano consiste en la imposición temporal de un gravamen arancelario adicional del 10% a las importaciones de hasta diez tipos de mercancías (tal como el azúcar, entre otros)

Ahora bien, la INJA ha establecido que la imposición del mencionado gravamen arancelario adicional tiene naturaleza jurídica de una sanción comercial dentro del Derecho Internacional, descartando que tenga naturaleza tributaria, pues el propósito de éstas es modificar el comportamiento contrario al ordenamiento jurídico internacional adoptado por Colombia, con la finalidad que dicho país cumpla con lo dispuesto en la Sentencia del 14 de abril de 2005.

En atención a ello, y considerando que dicho gravamen arancelario adicional no constituye un arancel conforme a las normas vigentes, la INJA ha concluido que en este caso no resulta aplicable el literal a) del artículo 144º de la Ley General de Aduanas, el cual establece que “Toda norma legal que aumente los derechos arancelarias no será aplicable a las mercancías que se encuentren en los siguientes casos: que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia (…)”. (el subrayado es nuestro).

Informe de la SUNAT sobre legajamiento de declaraciones aduaneras de exportación regularizadas y devolución de beneficios tributarios cuando mercancía exportada es devuelta.- Mediante otro informe reciente emitido, la INJA ha establecido su posición sobre la posibilidad de legajar (dejar sin efecto) declaraciones aduaneras de exportación definitiva respecto de las cuales se solicitaron beneficios de restitución de derechos arancelarios (Drawback) y de restitución del saldo a favor del exportador, en aquellos casos en los que después de regularizadas dichas declaraciones, la mercancía exportada ha sido devuelta al país y entregada al sector competente.

Al respecto, la INJA menciona que en esos casos corresponde el legajamiento de las declaraciones de exportación numeradas y regularizadas, teniendo en cuenta: (i) los Principios de Verdad Material y Primacía de la Realidad; (ii) la Norma XVI del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario; y, (iii) la verificación que la mercancía exportada y físicamente retirada reingresa al país como consecuencia de su devolución.

Conforme a lo señalado en el informe objeto de comentario, el objetivo de dicho legajamiento es evitar que las declaraciones de exportación puedan ser usadas para sustentar un acogimiento indebido a los mencionados beneficios que la legislación nacional otorga al exportador (Drawback y restitución del saldo a favor del exportador).

Sentencia del Tribunal Constitucional sobre inaplicación de intereses moratorios cuando una entidad administrativa excede los plazos previstos para resolver.- Mediante reciente sentencia emitida por el Tribunal Constitucional se han establecido diversos criterios en torno a la inaplicación de intereses moratorios en aquellos casos en los cuales las entidades administrativas (tales como la SUNAT o el Tribunal Fiscal) excedan el plazo legal para resolver un procedimiento administrativo.

En la referida sentencia, el Tribunal Constitucional establece cuatro criterios que se deben analizar, en cada caso en concreto, para determinar si en el ámbito de un procedimiento administrativo se ha producido o no la violación del derecho al plazo razonable y, en consecuencia, verificar si corresponde la inaplicación de intereses moratorios durante el plazo que ha sido excedido por la entidad administrativa para resolver dicho procedimiento administrativo. Estos criterios son: (i) la complejidad del asunto; (ii) la actividad o conducta procedimental del administrado; (iii) la conducta de la administración pública; y, (iv) las consecuencias que la demora produce en la situación jurídica del interesado.

En relación con ello, el Tribunal Constitucional ha establecido que dichos criterios deben ser tomados en consideración en los procedimientos contencioso-tributarios o procesos judiciales en trámite o pendientes de resolución firme relacionados con casos sustancialmente idénticos a aquél sobre el que recayó la mencionada sentencia; no resultando aplicables dichos criterios en: (i) procedimientos contencioso-tributarios que se encuentren concluidos; y, (ii) procesos judiciales que con anterioridad a la publicación de la sentencia cuenten con resolución judicial firme respecto al cálculo de intereses moratorios.

 

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

Disponen prorrogar por un año la exoneración del IGV a la importación y/o venta de libros y productos editoriales afines.- Mediante Ley Nº 30853, publicada el 4 de octubre de 2018, se dispuso la prórroga por el plazo de un año de la vigencia de los beneficios tributarios que fueron regulados por los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Nº 28066, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, dentro de los cuales se encuentra la exoneración del Impuesto General a las Ventas en la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales a fines.

Los efectos de Ley bajo comentario entraron en vigor el día 13 de octubre de 2018 y tendrán vigencia hasta el 13 de octubre de 2019.