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Boletín Comercio Exterior y Aduanas – Diciembre 2019

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas.

El 9 de diciembre de 2019 fue publicado el Decreto Supremo N° 367-2019-EF, mediante el cual se dispuso modificar el Reglamento de la Ley General de Aduanas, adecuándolo a las modificaciones realizadas a la Ley General de Aduanas través del Decreto Legislativo N° 1433. Ello con la finalidad de agilizar las operaciones de comercio exterior, cautelar la seguridad de la cadena logística y fortalecer el accionar de la SUNAT.

Como se recuerda, mediante dicho Decreto Legislativo se introdujeron importantes modificaciones a la Ley General de Aduanas, las mismas que suponen una nueva reforma integral del sistema aduanero peruano, la cual pasa, entre otros, por la generación de nuevos estándares en la forma en que la Autoridad Aduanera se relacionará con los operadores, de un lado, y en la forma en que los operadores se relacionarán entre sí, de otro.

Todo ello implica la generación de un nuevo esquema de obligaciones, así como el establecimiento de un nuevo marco de infracciones y de sanciones; circunstancias, todas ellas, que podrían impactar de manera significativa tanto en el nivel de los costos operativos y logísticos asociados a las operaciones de comercio exterior, como en la generación de contingencias que deberán ser evitadas o mitigadas mediante sistemas de monitoreo y alerta oportuna debidamente actualizados.

Dentro de las importantes modificaciones aprobadas a nivel reglamentario, las cuales entraron en vigencia el 31 de diciembre de 2019, resaltan las siguientes:

– La obligatoriedad del Mandato Electrónico, el cual permite que el dueño, consignatario o consignante encomiende a un agente de aduanas, de forma virtual, el despacho de sus mercancías, para que se éste encargue de la destinación aduanera de dichas mercancías a cualquier régimen aduanero, por cuenta y riesgo de aquél (dueño, consignatario o consignante).

Por lo tanto, ya no será necesario realizar el endose físico del documento de transporte ni tramitar poderes vía notarial. Para facilitar el registro de dicho mandato, la SUNAT ha publicado el siguiente tutorial: www.youtube.com/watch?v=WYdJh-IeWdQ

– La obligatoriedad de la modalidad del despacho anticipado en el régimen de importación para el consumo, excepto cuando se trate de mercancías:

a) cuyo valor FOB no exceda los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00);

b) que sean destinadas bajo la modalidad de despacho urgente;

c) que se encuentren en el país y que previamente hayan sido destinadas a otro régimen aduanero;

d) por la cual se solicita la aplicación de contingente arancelarios;

e) proveniente de zonas francas o zonas especiales de desarrollo;

f) restringidas;

g) al amparo de la Ley Nº 29963, Ley de facilitación aduanera y de ingreso de participantes para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

h) calificadas como donaciones; y

i) que determine la Administración Aduanera.

Esta modalidad será opcional en los demás regímenes aduaneros, así como en los demás regímenes aduaneros especiales salvo que sus reglamentos específicos establezcan lo contrario.

– Se han modificado los plazos para la destinación aduanera de las mercancías y las modalidades de despacho para las declaraciones.

– Se han establecido nuevos plazos para la exigibilidad de la obligación tributario aduanera.

– Se han efectuado precisiones en relación con el uso de garantías aduaneras (globales y específicas) para todos los Operadores de Comercio Exterior, dependiendo de su categoría.

– Se han previsto nuevas obligaciones a ser cumplidas por los diferentes operadores de comercio exterior (importadores, exportadores, agentes de aduana, depósitos aduaneros, operadores de puertos y aeropuertos, entre otros), operador interviniente y terceros, así como también las infracciones en las que incurrirán ante el incumplimiento de dichas obligaciones.

– Se establecen los siguientes lineamientos generales para la aplicación de sanciones:

a. La gravedad del daño o perjuicio económico causado.

b. Las circunstancias de la comisión de la infracción.

c. La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

d. La subsanación voluntaria de la conducta infractora.

e. Reincidencia dentro del plazo establecido.

f. La categoría del operador de comercio exterior infractor.

g. La condición de operador económico autorizado del infractor.

h. El impacto de la comisión de la infracción en el control aduanero.

i. La posibilidad de graduar la sanción.

– Se han previsto supuestos de infracción leve no sancionables a los operadores de comercio exterior con categoría A. Esta disposición aplica únicamente respecto de las primeras tres infracciones determinadas por la Administración Aduanera o autodeterminadas por el infractor, cometidas en el periodo de un año calendario.

– Se han regulado causales y plazos que producen el abandono legal de las mercancías.

– Se han establecido disposiciones vinculadas a la entrega y traslado de la mercancía.

– Se han aprobado nuevas regulaciones vinculadas a los despachos urgentes y envíos de socorro.

Aprueban la nueva tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

El 31 de diciembre de 2019 fue publicado el Decreto Supremo N° 418-2019-EF, mediante el cual se dispuso aprobar la nueva tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, derogándose la tabla de sanciones anterior, aprobada por Decreto Supremo No. 031-2009-EF. Ello, con la finalidad de adecuar el marco sancionatorio de conformidad con la Ley General de Aduanas, modificada por Decreto Legislativo No. 1433.

La nueva tabla de infracciones, a diferencia de la anterior, ha agrupado las infracciones en cuatro grandes grupos, algunos de los cuales se han subdividido en varios subgrupos como se aprecia a continuación:

Infracciones de los Operadores de Comercio Exterior Infracciones de los operadores intervinientes Infracciones de los terceros Infracciones sancionables con comiso
Autorizaciones.

Manifiesto y actos relacionados.

Declaración.

Otra información.

Control Aduanero.

Seguridad.

Manifiesto y actos relacionados.

Declaración.

Otra Información.

Control Aduanero.

Seguridad.

 

Cada una de las infracciones, además de identificar la sanción aplicable y el sujeto que comete la infracción (infractor), también precisa la gravedad de la infracción (muy grave, grave, leve).

En adición a ello, la norma bajo comentario ha establecido que los supuestos de infracción leve no sancionables a los que hace referencia la Ley General de Aduanas y su Reglamento, únicamente aplican a las primeras tres infracciones determinadas por la Administración Aduanera o autodeterminadas por el infractor, cometidas por el operador de comercio exterior con categoría A, en el periodo de un año calendario.

Finalmente, se precisa que la medición del nivel de cumplimiento de las operaciones aduaneras por parte del operador de comercio exterior se mide tomando en cuenta las infracciones sancionadas con multa y suspensión, así como la gravedad de estas infracciones.

Aprueban procedimientos específicos vinculados a fiscalizaciones aduaneras posteriores al despacho aduanero, así como respecto a fiscalizaciones aduaneras a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes.

El 25 de diciembre de 2019 fue publicada la Resolución de Superintendencia No. 264-2019/SUNAT, a través de la cual se aprobó el procedimiento específico “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09 (versión 1), así como la Resolución de Superintendencia No. 265-2019/SUNAT, a través de la cual se aprobó el procedimiento específico “Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes” CONTROL-PE.01.10 (Versión 1).

Las principales modificaciones introducidas mediante la Resolución de Superintendencia No. 264-2019/SUNAT son las siguientes:

– Se establecen las pautas para la programación y ejecución de las acciones de fiscalización posterior al despacho aduanero a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras y de las obligaciones formales relacionadas a ellas, así como la posibilidad de que el agente fiscalizador pueda notificar en el buzón SOL del administrado la documentación vinculada al proceso de programación y ejecución tales como requerimientos o solicitudes de información, cartas de presentación, resultados de requerimiento, resoluciones de determinación y/o de multa, etc.

Estas disposiciones entraron en vigencia el 31 de diciembre de 2019.

– Se han incorporado precisiones en el procedimiento específico “Inmovilización – incautación y determinación legal de las mercancías” CONTROL-PE.00.01 (versión 7), con la finalidad de permitir la notificación por medios electrónicos de determinados actos vinculados a acciones de inmovilización – incautación de mercancías, así como respecto a su devolución.

Estas disposiciones entrarán en vigencia el jueves 9 de enero de 2020.

– Se han modificado los actos que pueden ser notificados de forma electrónica en el marco del procedimiento de duda razonable contemplado en el procedimiento específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 6), como por ejemplo la comunicación de inicio de duda razonable, el informe de determinación de valor, entre otros.

Estas disposiciones entrarán en vigencia el jueves 9 de enero de 2020.

– Se dispuso la derogatoria del procedimiento específico “Control del valor declarado en importaciones de alto riesgo” CONTROL-PE.01.06 (versión 2).

De otro lado, las principales modificaciones introducidas mediante la Resolución de Superintendencia No. 265-2019/SUNAT, las cuales entraron en vigencia el 31 de diciembre de 2019, son las siguientes:

– Se establecieron las pautas a seguir para la programación y ejecución de las acciones de fiscalización aduanera a los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser autorizados a operar como tales, así como la posibilidad que el agente fiscalizador o el funcionario aduanero designado pueda notificar en el buzón SOL del administrado la documentación vinculada al proceso de programación y ejecución tales como requerimientos o solicitudes de información, resultados de requerimiento, resolución de multa, etc.

– Se dispuso la derogatoria del procedimiento específico “Visitas de inspección a despachadores de aduana, almacenes aduaneros, empresas de servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida” CONTROL-PE.01.02 (versión 1).

Como se aprecia, las notificaciones relacionadas con los procedimientos a los que hemos hecho referencia serán efectuadas vía electrónica a través del buzón SOL – SUNAT, motivo por el cual recomendamos efectuar una revisión mucho más periódica de dicho buzón, con la finalidad que se pueda llevar un control adecuado de dichas notificaciones y de los plazos que se puedan generar como consecuencia de éstas.

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

Modifican el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil.

El 16 de diciembre ha sido publicado el Decreto Supremo N° 036-2019-MTC, mediante el cual se modificó el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y el Reglamento de la Ley de Seguridad de la Aviación Civil. Ello con la finalidad de establecer los procedimientos administrativos y requisitos de las actividades de aeronáutica civil, así como aprobar los servicios prestados en exclusividad de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

El presente Decreto Supremo ordena y precisa los procedimientos bajo competencia de la DGAC, dentro de los cuales destacan los siguientes:

  • La solicitud de extranjeros para obtener permisos de operación de transporte aéreo internacional regular y no regular
  • Autorización de funcionamiento de aeródromos públicos o privados
  • Certificación de aeronavegabilidad para exportación
  • Licencias aeronáuticas o de habilitación aeronáutica
  • Convalidación de licencias aeronáuticas extranjeras
  • Certificación de explotadores de servicios aéreos
  • Permiso de operación de servicios especializados aeroportuarios
  • Certificación de los agentes de carga aérea y los concesionarios postales

Amplían el ámbito de delegación otorgado a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita.

El 2 de diciembre de 2019 ha sido publicada la Resolución Ministerial N° 429-2019-MINCETUR, mediante la cual se amplió el ámbito de delegación otorgado a la Cámara de Producción, Comercio, Turismo y Servicios de Paita (CPCTS) a fin de que pueda emitir certificados de origen a mercancías producidas en todo el territorio nacional.

Anteriormente, la CPCTS solo contaba con la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras de la Región Piura. La propia Cámara solicitó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que se le otorgue la facultad de emitir Certificados de Origen a nivel nacional.

Esta solicitud fue aceptada por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, con lo que se estimó viable otorgar la ampliación del ámbito de delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la CPCTS. Con ello, lo que corresponde es que de Viceministerio de Comercio Exterior suscriba la adenda del Convenio de delegación de facultad suscrito con la CPCTS, a los efectos de viabilizar la ampliación solicitada por la CPCTS.