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Boletín Comercio Exterior y Aduanas – Diciembre 2021

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COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES  

Delegan en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria (aduanera), fiscal, financiera y reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales

Mediante la Ley Nº 31380, publicada el 27 de diciembre de 2021, se delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria (aduanera), fiscal, financiera y reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales.

Entre las consideraciones más importantes, en materia aduanera, se encuentran las siguientes:

a) Se dispone modificar el Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, así como la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, en los siguientes aspectos:

  • Facilitar las operaciones de comercio exterior de las poblaciones aisladas de frontera, a través de la creación de regímenes aduaneros especiales.
  • Realizar adecuaciones a los plazos de exigibilidad de la obligación tributaria aduanera.
  • Ampliar el plazo para resolver máximo de cuarenta y cinco (45) días y notificar la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso vinculada al Procedimiento de Duda Razonable.
  • Agilizar los procesos y optimizar la represión de los ilícitos aduaneros, incluyendo la tipicidad de delitos aduaneros y sus infracciones, así como la disposición de las mercancías.

b) Se prevé optimizar la regulación de las facultades de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), así como actuaciones realizadas entre ésta y los administrados, a fin de adecuarlas a la transformación digital y realizar las adaptaciones que sean requeridas en aspectos tales como las formas de notificación de las infracciones y sanciones.

c) Se establece la creación de perfiles para cada contribuyente en función al cumplimiento de sus obligaciones ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), así como adecuar la regulación de la Ley General de Aduanas que resulte necesaria para dicho fin.

Aprueban el Arancel de Aduanas 2022

Mediante Decreto Supremo Nº 404-2021-EF, publicado el 31 de diciembre de 2021, se aprobó el Arancel de Aduanas 2022, derogando al Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, el cual aprobó el Arancel de Aduanas 2017.

La aprobación del nuevo Arancel de Aduanas tiene como sustento incorporar los cambios establecidos en la nueva Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), aprobada a través de la Decisión Nº 885.

Asimismo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) estará facultada de elaborar y publicar la adecuación de las subpartidas nacionales que han sido modificadas a la nueva estructura de la nomenclatura arancelaria.

La presente norma entró en vigor el 1 de enero de 2022.

Establecen medidas y facilidades para el Operador Económico Autorizado (OEA) por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Mediante Decreto Supremo Nº 024-2021-MIDAGRI, publicado el 23 de diciembre de 2021, fueron establecidas medidas y facilidades para el Operador Económico Autorizado (OEA) por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).

A través del Decreto Supremo Nº 267-2020-EF, el cual regula la participación de las entidades nacionales de control en el programa OEA, se dispuso la incorporación del SENASA como entidad de control de dicho programa.

Cabe precisar que estas medidas de control tienen como objetivo brindar mayores facilidades a las empresas que sean consideradas como seguras por parte de las entidades aduaneras y sanitarias.

En esa línea, el citado Decreto Supremo tiene como finalidad aprobar las medidas que deberán cumplir y mantener los OEA para acceder a las facilidades que el SENASA otorgue. En el Anexo 2 de la citada normativa han sido previstas las facilidades, en materia de exportación, que le serán otorgadas al OEA.

Aprueban Resolución de Superintendencia que regula los lineamientos para aplicar las sanciones previstas en la Ley General de Aduanas

Mediante Resolución de Superintendencia Nº 000185-2021/SUNAT, publicada el 16 de diciembre de 2021, se aprobó la Resolución de Superintendencia que regula los lineamientos para aplicar las sanciones para algunas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

Cabe precisar que el artículo 194 de la citada Ley establece que serán tomados en cuenta los hechos y circunstancias que se presenten en la comisión de la infracción, a fin de que la sanción a imponerse sea proporcional a la gravedad de la infracción cometida, considerando también los lineamientos previstos para ello.

Entre las consideraciones más importantes, se encuentran las siguientes:

a) Se prevé que para la aplicación de las multas deberán ser considerados los lineamientos previstos en esta Resolución, siempre que haya sido efectuado el pago de la multa rebajada.

b) Se establecen como lineamientos a las circunstancias que rodean la comisión de la infracción, la subsanación voluntaria de la conducta infractora y la condición del Operador Económico Autorizado (OEA).

c) Se dispone que el pago de la multa será dado por concluido con la cancelación del monto rebajado, más los intereses generados sobre dicho monto hasta el día de su cancelación.

d) Se establece que las disposiciones previstas en la citada Resolución no serán aplicables a las sanciones de multa que hayan sido canceladas.

e) Se dispone que esta Resolución será aplicable a las infracciones contempladas en su Anexo que hayan sido cometidas o detectadas con anterioridad a su vigencia.

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000015-2021-SUNAT/300000, publicada el 15 diciembre de 2021, se aprobó la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

Entre las consideraciones más importantes, se encuentran las siguientes:

a) Se establece la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar al administrador o concesionario de las instalaciones portuarias por las infracciones previstas en los Códigos P09 y P10 de la Tabla de Sanciones, siempre que se cumplan, de manera conjunta, las siguientes condiciones:

    •  La infracción esté vinculada al acto relacionado con el ingreso de mercancías y medios de transporte.
    •  La infracción haya sido cometida desde el 14 de diciembre de 2021 hasta el 14 de marzo de 2022.
    •  Se haya tramitado la información omitida.

b) Se prevé que no procede la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional.

Modifican el Anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas sobre uso compartido de la balanza y establece disposición respecto al cumplimiento del requisito para la habilitación como representante aduanero

Mediante Decreto Supremo Nº 400-2021-EF, publicado el 30 de diciembre de 2021, se modificó el Anexo 1 del Reglamento de la Ley General de Aduanas sobre uso compartido de la balanza y se establecen disposiciones respecto del cumplimiento del requisito para la habilitación como representante aduanero.

La presente modificación tiene como finalidad habilitar la opción de uso compartido de la balanza para aquellos operadores que tengan la obligación de contar con la misma, cuando compartan el mismo Registro Único de Contribuyente (RUC) y cuenten con locales colindantes con ingresos comunes.

Asimismo, se busca eximir del requisito de presentar la copia de la certificación de estudios universitarios a los operadores que cuenten con el título de agente de aduana o la certificación de despachador oficial emitidos por la SUNAT.

Entre las consideraciones más importantes, se encuentran las siguientes:

a) Se dispone que la balanza fija de plataforma de un operador de comercio exterior podrá ser utilizada por otro operador de comercio exterior, cuando compartan el mismo Registro Único de Contribuyente (RUC) y cuenten con locales colindantes con ingresos comunes.

b) Se prevé que dichos operadores que utilicen la balanza fija de plataforma serán responsables por el cumplimiento de la condición prevista en el punto anterior.

c) Se establece que el requisito previsto en el numeral 1 del literal a) del artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Aduanas no será exigible a quien cuente con el título de agente de aduana o la certificación de despachador oficial emitidos por la SUNAT.

Disponen el inicio de procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias que ingresan bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas que comprenden un total de 284 subpartidas arancelarias

Mediante la Resolución Nº 296-2021/CDB-INDECOPI, publicada el 24 de diciembre de 2021, se dispuso el inicio del procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias que ingresan bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas.

A través de la Resolución Nº 146-2020/CDB-INDECOPI, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI había el inicio de oficio del procedimiento de investigación por salvaguardias a las importaciones de confecciones, en razón de determinar algún aumento de estas importaciones que causen daño a la Rama de Producción Nacional (RPN) en el período de enero de 2016 – junio de 2020.

En el marco de dicho procedimiento, la Comisión recomendó la aplicación de medidas de salvaguardias provisionales sobre las importaciones materia de investigación; no obstante, la Comisión Multisectorial determinó no aplicar dichas medidas recomendadas. Sin embargo, al haber sido remitidos los resultados de la investigación realizada por la Comisión, la Comisión Multisectorial estableció no aplicar medidas definitivas sobre las importaciones objeto de investigación.

Esta investigación estuvo encargada a la Secretaría Técnica de la Comisión, la cual evaluó los requisitos para dar inicio al procedimiento, esto es, estar ante alguna circunstancia especial y contar con indicios suficientes del daño grave o amenaza de éste a la RPN que sean consecuencia del aumento significativo de las importaciones.

La mencionada investigación comprende el período comprendido entre enero de 2016 – junio de 2020 para la determinación de la existencia de algún aumento significativo de las importaciones de confecciones que cause posibles daños graves a la Rama de Producción Nacional RPN.

Imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres y cremalleras y sus partes originarios de la República Popular de China

Mediante Resolución N° 293-2021/CDB-INDECOPI, publicada el 17 de diciembre de 2021, se impusieron derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres y cremalleras y sus partes originarios de la República Popular de China.

A través de la Resolución N° 176-2020/CDB-INDECOPI, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI dispuso el inicio del procedimiento de investigación sobre las importaciones de cierres y cremalleras y sus partes de origen chino, el cual ha concluido con la imposición de derechos antidumping definitivos sobre dichas importaciones, al haber sido verificado el cumplimiento de las condiciones de hecho y jurídicas para su aplicación.

Asimismo, a pedido de parte, se solicitó la aplicación de medidas provisionales sobre las referidas importaciones por el período de seis (06) meses, computado a partir del 15 de julio de 2021, con el objeto de impedir cualquier daño a la Rama de Producción Nacional (RPN), durante el procedimiento de investigación.

Entre las consideraciones más importantes de la referida Resolución, se encuentran las siguientes:

a) Se dispone imponer derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres y cremalleras y sus partes originarios de la República Popular de China por el período de cinco (05) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

b) Se establecen derechos antidumping definitivos sobre cada variedad del producto materia de análisis, así como los precios topes respectivos.

c) Se prevé que las importaciones que registren precios FOB superiores a los precios topes previstos no estarán afectos al pago de los derechos antidumping.

d) Se suprime la aplicación de los derechos antidumping provisionales, impuestos por la Resolución N° 205-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones del producto materia de análisis.

La referida Resolución entró en vigor el 18 de diciembre de 2021.