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Boletín Comercio Exterior y Aduanas – Febrero 2020

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Aprueban procedimiento operativo para acceder a preferencias arancelarias previstas en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 037-2020/SUNAT, publicada el 11 de febrero de 2020, se aprobó el Procedimiento Específico “Aplicación de Preferencias Arancelarias al amparo del Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y Australia” – DESPA-PE.01.36 (versión 1).

El objetivo de este procedimiento es establecer las pautas para la importación de mercancías con preferencias arancelarias, en virtud del Acuerdo de Libre Comercio celebrado entre Perú y Australia, cuyo texto fue íntegramente publicado el 10 de febrero de 2020.

Cabe destacar que, para efectos de acceder a dichas preferencias arancelarias deberá cumplirse con todos y cada uno de los requisitos previstos en el Acuerdo de Libre Comercio celebrado entre Perú y Australia, dentro de los cuales se encuentran que la mercancía sea originaria de Australia, que haya sido negociada y sea expedida directamente desde Australia a Perú (salvo excepciones).

Esta norma entró en vigencia el 11 de febrero de 2020, fecha en la cual también entró en vigencia el Acuerdo de Libre Comercio celebrado entre Perú y Australia. 

INDECOPI dispuso inicio de procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de tejidos originarios de la República Popular China.

Mediante la Resolución N° 010-2020/CDB-INDECOPI, publicada el 6 de febrero de 2020, se dispuso, a solicitud de la Rama de Producción Nacional, el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de tejidos 100% poliéster, crudos, blancos o teñidos, de ligamento tafetán, con un ancho menor a 1.80 metros, de peso unitario entre 80 gr./m2 y 200 gr./m2, originarios de la República Popular China.

La decisión de iniciar este procedimiento radica, por un lado, en el hecho que, en opinión de INDECOPI, existirían indicios razonables sobre la existencia de prácticas de dumping en los envíos al Perú de los referidos tejidos originarios de China, en el periodo analizado (enero – diciembre de 2019).

Por otro lado, se ha establecido que existirían indicios razonables sobre la existencia de un daño importante a la Rama de Producción Nacional, a causa de las importaciones de dicho producto originario de China, en el periodo enero 2016 – agosto 2019.

Las partes interesadas podrán presentar pruebas o alegatos dentro de los seis (6) meses posteriores a la publicación de la Resolución objeto de comentario en el diario oficial “El Peruano”. Este plazo podrá ser prorrogado por 3 meses adicionales.

INDECOPI dispuso inicio de procedimientos de examen por expiración de medidas antidumping / compensatorias.

Los días 6 de febrero de 2020 y 13 de febrero de 2020 fueron publicadas las Resoluciones Nos. 011-2020/CDB-INDECOPI y 013-2020/CDB-INDECOPI, en virtud de las cuales la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI dispuso, respectivamente, lo siguiente:

  • Dar inicio al procedimiento de examen por expiración de medidas (“Sunset Review”) a los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resoluciones Nos. 116-2010/CFD-INDECOPI y 218-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América.

El motivo por el cual se ha dado inicio a este procedimiento, el cual fue solicitado por una parte interesada, radica en el hecho que se habrían encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el dumping continúe o se repita, en caso los derechos antidumping actualmente vigentes sean suprimidos.

Cabe destacar que, en virtud de lo señalado en la Resolución No. 011-2020/CDB-INDECOPI, los referidos derechos antidumping impuestos seguirán aplicándose en tanto dure esta investigación.

Las partes interesadas podrán presentar pruebas o alegatos dentro de los seis (6) meses posteriores a la publicación de dicha Resolución en el diario oficial “El Peruano”. Este plazo podrá ser prorrogado por 3 meses adicionales.

  • Dar inicio al procedimiento de examen por expiración de medidas (“Sunset Review”) a los derechos compensatorios definitivos impuestos mediante Resoluciones Nos. 151-2010/CFD-INDECOPI y 012-2017/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiesel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiesel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América.

El motivo por el cual se ha dado inicio a este procedimiento, el cual fue solicitado por una parte interesada, radica en: (i) que se habría observado que la normativa que rige la subvención otorgada al biodiesel producido en los Estados Unidos ha sido renovada recientemente; y, (ii) el hecho que se habrían encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el daño a la Rama de Producción Nacional continúe o se repita, en caso los derechos compensatorios actualmente vigentes sean suprimidos.

Cabe destacar que, en virtud de lo señalado en la Resolución No. 013-2020/CDB-INDECOPI, los referidos derechos compensatorios impuestos seguirán aplicándose en tanto dure esta investigación.

Las partes interesadas podrán presentar pruebas o alegatos dentro de los seis (6) meses posteriores a la publicación de dicha Resolución en el diario oficial “El Peruano”. Este plazo podrá ser prorrogado por 3 meses adicionales.

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

Amplían el ámbito de la delegación otorgado a la Cámara Chinchana de Comercio Industria, Turismo Servicios y Agricultura.

El 21 de febrero de 2020 fue publicada la Resolución Ministerial N° 049-2020-MINCETUR, mediante la cual se amplió el ámbito de delegación otorgado a la Cámara Chinchana de Comercio Industria, Turismo Servicios y Agricultura (“la Cámara”), a fin que pueda emitir certificados de origen a mercancías producidas en todo el territorio nacional.

Anteriormente, la referida entidad solo contaba con la facultad de expedir Certificados de Origen a las empresas exportadoras del departamento de Ica. La propia Cámara solicitó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que se le otorgue la facultad de emitir Certificados de Origen a nivel nacional.

Esta solicitud fue aceptada por la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, con lo que se estimó viable otorgar la ampliación del ámbito de delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Cámara. Con ello, lo que corresponde es que el Viceministerio de Comercio Exterior suscriba la adenda del Convenio de delegación de facultad suscrito con la Cámara, a los efectos de viabilizar la ampliación solicitada por la Cámara.

RECOMENDACIÓN

Aplicación de mecanismos para reducción de multas aduaneras.

El 1 de enero de 2020 entró en vigencia la nueva Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 418-2019-EF; ello, con la finalidad de adecuar el marco sancionatorio de conformidad con la Ley General de Aduanas, modificada por Decreto Legislativo No. 1433.

En ese contexto, es importante tener debidamente en cuenta que las infracciones contempladas en dicha Tabla de Sanciones, que hayan sido cometidas a partir del 1 de enero de 2020 en adelante, no cuentan aún con un mecanismo (Régimen de Gradualidad) que permita reducir multas onerosas como, por ejemplo, la multa por incorrecta declaración del valor aduanero ascendente al doble de los tributos dejados de pagar. Con ello, actualmente, y bajo este ejemplo, se tiene que las autoliquidaciones generadas por los importadores no podrían acceder al beneficio del 95% de descuento por pago voluntario.

De otro lado, y toda vez que el Régimen de Gradualidad aplicable a la Tabla de Sanciones anterior (aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico No. 002-2015-SUNAT/500000) no ha sido, a la fecha, derogado, la Aduana viene aceptando su aplicación respecto de infracciones cometidas hasta el 31 de diciembre de 2019.