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Boletín Comercio Exterior y Aduanas – Marzo 2020

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Impacto en las operaciones de comercio exterior como consecuencia de la declaratoria de emergencia a consecuencia del COVID-19.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto Supremo 044-2020-PCM, el transporte de carga y mercancía para el ingreso (importaciones) y salida (exportaciones) al y del país no están comprendidos dentro del cierre de fronteras, señalándose, además, que las autoridades competentes adoptarán medidas para garantizar estas operaciones, lo cual denota la voluntad de no afectar su fluidez.

Mediante Resolución Ministerial No. 0232-2020-MTC/01.02, complementada por Comunicado No. 014-2020-APN expedido por la Autoridad Portuaria Nacional (APN), se precisó que la disposición antes mencionada sobre las operaciones de transporte de carga (por vía aérea, marítima, terrestre y ferroviaria) comprende a las actividades conexas a dichas operaciones desplegadas por los actores que intervienen en la cadena logística internacional, tales como:

  • Agencias generales.
  • Agencias marítimas.
  • Agencias de aduanas.
  • Agencias de carga.
  • Empresas de transporte de carga.
  • Almacenes.
  • Operadores logísticos.
  • Proveedores de precintos aduaneros.
  • Proveedores de material de embalaje.
  • Proveedores de pallets
  • Empresas de custodia vehicular.
  • Inspectores de carga y nave.
  • Prestadores de envío de documentos.
  • Grúas remolque.
  • Talleres de mantenimiento vehicular.
  • Los administradores portuarios de uso público y privado.
  • Trabajadores portuarios en sus diferentes especialidades portuarias.
  • Trabajadores bajo otro régimen de trabajo perteneciente a las empresas y administradoras portuarias.
  • Empresas de transporte de carga.
  • Empresas de estiba y desestiba y/o cooperativas de estiba y desestiba.
  • Prestadoras de servicios portuarios tales como: prácticos marítimos, remolcaje, buceo, avituallamiento de naves, amarre y desamarre de naves, recojo de residuos, abastecimiento de combustible.
  • Consignatarios y dueños de carga.
  • Transporte de contenedores vacíos y llenos.
  • Transporte de carga general, granel sólido y líquido, fraccionada o suelta, rodante.
  • Otros relacionados con los servicios o actividades dentro de la cadena logística internacional y las demás normas y disposiciones que se emitan durante el estado de emergencia a través del poder ejecutivo.

Se precisa también que el traslado del personal relacionado con las actividades antes detalladas no deberá tener restricciones de tránsito para su traslado desde sus domicilios, empresas, terminales, infraestructura o bases, para dar continuidad a las operaciones portuarias y toda la cadena logística sin perjuicio de las disposiciones en materia de tránsito establecidas por las autoridades competentes.

Dicho personal, el cual deberá estar debidamente acreditado, debe ser el mínimo indispensable para realizar sus operaciones debiéndose implementar medidas de seguridad y racionalidad en las respectivas instalaciones contribuyendo a mantener las disposiciones de contención frente al COVID – 19.

Asimismo, mediante Comunicados emitidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) de fechas 20 y 30 de marzo de 2020, esta entidad precisó que:

(i) las operaciones de comercio exterior y el transporte de carga y mercancías por las vías aérea, marítima, terrestre, ferroviaria y fluvial están garantizadas y no se encuentran restringidos durante el estado de emergencia;

(ii) el transporte de carga y mercancías y actividades conexas en las operaciones de comercio exterior abarca: (a) para la exportación, desde la carga en el local del exportador o lugar que éste determine, hasta el puerto, aeropuerto o punto de frontera habilitada; y, (b) para la importación, desde el puerto, aeropuerto o punto de frontera habilitado hasta la descarga en el local del importador o lugar que éste determine;

(iii) está  permitido el transito del personal estrictamente necesario que participa en la prestación del servicio de transporte de carga y mercancías en general y sus actividades conexas, lo cual incluye al personal debidamente acreditado por la empresa importadora o exportadora, según corresponda, requerido para la recepción o despacho de mercancías que han sido importadas o van a ser exportadas;

(iv) las actividades de los actores de la cadena logística internacional de mercancías facilitan el circuito logístico para garantizar el normal abastecimiento de productos y permiten completar los despachos de importación y exportación.

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar algunas infracciones aduaneras cometidas durante el estado de emergencia.

Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 006-2020-SUNAT/300000, publicada el 20 de marzo de 2020, esta entidad dispuso la aplicación de la facultad discrecional para no determinar y aplicar algunas infracciones y sanciones contenidas en la Ley General de Aduanas (LGA) que hayan sido cometidas entre el 12 de marzo de 2020 y hasta el 9 de junio de 2020.

En total han quedado comprendidas dentro de la disposición en comentario un total de 52 infracciones (40% del total de infracciones contempladas en la LGA) aplicables a operadores de comercio exterior, importadores, exportadores, beneficiarios de regímenes aduaneros, etc., en materias relacionadas con transmisión y presentación de información y documentos, presentación de declaraciones y acciones de control aduanero.

Se modifica temporalmente a 0% la tasa de derechos arancelarios de diversas mercancías.

Mediante Decreto Supremo N° 051-2020-MEF, publicado el 13 de marzo de 2020, modificado por Decreto Supremo No. 059-2020-MEF, publicado el 28 de marzo de 2020, se dispuso establecer temporalmente la tasa de 0% de derechos arancelarios aplicables a 77 Subpartidas Arancelarias Nacionales, las cuales han sido detalladas en el Anexo 1 del Decreto Supremo No. 059-2020-MEF.

Algunas de las Subpartidas Arancelarias Nacionales comprendidas en esta medida son el alcohol etílico, cloruro de hidrógeno, medicinas, dispositivos médicos, botiquines equipados para primeros auxilios, entre otros.

La tasa temporal de 0% estará vigente durante el plazo de la declaratoria de emergencia nacional a que se refiere el Decreto Supremo No. 008-2020-SA y sus prórrogas, de ser el caso. Vencido dicho plazo, se restablecerá la tasa arancelaria aplicable antes de la emisión de los  Decretos Supremos Nos. 051-2020-MEF y 059-2020-MEF.

Suspensión de plazos de procedimientos administrativos aduaneros.

Mediante comunicado de SUNAT de fecha 19 de marzo de 2020, esta entidad dispuso, en lo que se refiere al tema aduanero, la suspensión de plazos en relación con fiscalizaciones, citaciones programadas y presentación de recursos impugnatorios. Ello, en aplicación del artículo 138 de la Ley General de Aduanas que permite suspender plazos en materia aduanera por causa de fuerza mayor acreditada, como es el caso.

Además, en dicho comunicado se indica que las Intendencias de Aduanas a nivel nacional suspenderán por 30 días hábiles los plazos de los procedimientos administrativos aduaneros que se hayan iniciado antes del 16 de marzo de 2020.

De otro lado, mediante comunicado publicado en la página Web del Tribunal Fiscal, se dispuso la suspensión, a partir del lunes 16 de marzo y hasta nuevo aviso, de los informes orales relacionados con los expedientes tramitados ante dicha entidad.

Finalmente, se han emitido las siguientes normas que disponen la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos en general:

La Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia No. 026-2020 señala que, a partir del 16 de marzo, se suspenden por 30 días hábiles los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo o negativo que se encuentren en trámite.

El Decreto de Urgencia No. 029-2020 señala que, a partir del 20 de marzo del 2020, se suspenden por treinta (30) días hábiles los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole (incluso regulados por leyes o disposiciones especiales) que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final indicada en el párrafo anterior, incluyendo los que se encuentran en trámite al 20 de marzo de 2020.

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

SUNAT mantiene operatividad básica durante el estado de emergencia

El 19 de marzo la SUNAT publicó un comunicado en el que se da cuenta que dicha entidad viene operando con personal mínimo y mecanismos de trabajo remoto para asegurar el desarrollo de las operaciones aduaneras a nivel nacional.

En ese sentido, se señala en el comunicado que el ingreso y salida de las mercancías del país no está sujeto a la restricción del cierre de fronteras, razón por la cual la SUNAT ha adoptado las medidas necesarias para garantizar y facilitar el desarrollo de tales operaciones.

Flexibilización para la presentación de certificados de origen al amparo de acuerdos comerciales suscritos por Perú.

Mediante una serie de comunicados emitidos por la Dirección de la Unidad de Origen de MINCETUR, se ha informado que en el marco de algunos de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, los siguientes países aceptarían la presentación de copias de los certificados de origen con firmas escaneadas: China, Costa Rica, los estados miembros de la Unión Europea, Japón, Uruguay, Colombia, Chile, Bolivia y Ecuador.

Lo anterior, con cargo a que los exportadores envíen a los importadores el original de los certificados de origen con la respectiva firma manuscrita, luego de la cuarentena por la emergencia sanitaria.

Igualmente, se informa que actualmente se vienen emitiendo certificados de origen digitales en el marco de la Alianza del Pacífico con Colombia y México.

Además, se indica que en algunos acuerdos comerciales (como el de China, Panamá, Unión Europea, etc.) se establecen disposiciones relacionadas a la emisión retrospectiva del certificado de origen (certificados emitidos después del embarque/salida de las mercancías), con lo cual, en estos casos, se podría invocar las preferencias arancelarias incluso con posterioridad al arribo de la mercancía, siguiendo las normas previstas en cada acuerdo comercial.

De igual modo, se señala que en el marco de la Comunidad Andina cuando no se presenta el respectivo certificado de origen, el país miembro importador dará un plazo de 30 días para presentar el documento original, de lo contrario se harán efectivas las garantías o se cobrarán los gravámenes que correspondan.

Como se sabe, los certificados de origen son documentos a través de los cuales se acredita que una mercancía es originaria de un determinado país en virtud de un acuerdo comercial específico, por lo que, de cumplir los demás requisitos previstos en dicho acuerdo comercial, las mercancías amparadas esos certificados podrían acceder a la reducción de hasta un 100% de derechos arancelarios aplicables en su importación.

Se modifica la entrada en vigencia del Procedimiento General “Exportación Definitiva” DESPA-PG.02 y de otros procedimientos aduaneros.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 063-2020/SUNAT, publicada el 28 de marzo, se estableció la prórroga de la entrada en vigencia de varios procedimientos aduaneros, conforme al siguiente detalle:

– Procedimiento General “Exportación Definitiva” – DESPA-PG.02 (versión 7)

Se ha dispuesto postergar la entrada en vigencia de este Procedimiento: (i) para el 30 de junio de 2020, para las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna; y, (ii) para el 31 de julio de 2020, para la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y demás intendencias [distintas a las señaladas en (i), así como las de Paita, Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes].

Además, se indica que las normas relativas a la salida de mercancías por aduana distinta a la de numeración de la declaración entrarán en vigencia del 31 de julio de 2020.

– Procedimiento específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” – DESPA-PE.00.21 (versión 1)

Se ha dispuesto postergar la entrada en vigencia de este Procedimiento: (i) para el 30 de junio de 2020, para las Intendencias de Aduana de Puno y Tacna; y, (ii) para el 31 de julio de 2020, para la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y demás intendencias [distintas a las señaladas en (i), así como las de Paita, Aduana Aérea y Postal y en las intendencias de aduana de Chiclayo, Iquitos y Tumbes].

Además, se indica que la disposición derogatoria de la Circular Nº 001-2007/SUNAT/A (referida a la Transmisión de información y control de carga a embarcarse con destino al exterior) entrará en vigencia el 31 de julio de 2020.

Procedimiento general “Material para uso aeronáutico” – DESPA-PG.19 (versión 3).

Se ha dispuesto postergar la entrada en vigencia de este procedimiento para el 31 de julio de 2020 (y ya no el 30 de abril como se tenía inicialmente previsto).

Disponen la ejecución del Primer y Segundo Protocolo modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

Mediante Decretos Supremos N° 003-2020-MINCETUR y N° 004-2020-MINCETUR se dispuso la puesta en ejecución, desde el 1 de abril de año 2020, del Primer y Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

El objetivo principal de estos protocolos es incrementar los flujos comerciales entre los países miembros de la Alianza del Pacífico: Chile, Colombia, México y Perú.

En particular, a través del Primer Protocolo Modificatorio se establecen disposiciones referidas a obstáculos técnicos al comercio; buenas prácticas regulatorias en el proceso de planificación, elaboración, promulgación, implementación y revisión de las medidas regulatorias; comercio electrónico y telecomunicaciones. Algunos de los compromisos específicos asumidos están relacionados con, por ejemplo, la transferencia transfronteriza de información, la no discriminación de productos digitales, así como que ninguna parte pueda aplicar derechos aduaneros, tasas o cargos a la importación o exportación por medios electrónicos de productos digitales.

El Segundo Protocolo Modificatorio tiene como finalidad la armonización de la diversa normativa de los países miembros de la Alianza del Pacífico, como la referida a productos de aseo doméstico, entre otros.