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Boletín Comercio Exterior y Aduanas – Noviembre 2020

Comercio Exterior

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Modifican el procedimiento “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000198-2020/SUNAT publicado el 16 de noviembre se dispone la modificación del procedimiento específico mencionado, el cual establece las pautas a seguir para verificar y determinar el valor en aduana (base de cálculo de los tributos de importación) en las importaciones.

El cambio encuentra sustento en la adecuación de este procedimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N° 193-2020-EF (que modificó el Reglamento para la valoración aduanera de mercancías) en relación con los nuevos parámetros para el cómputo del plazo de la “duda razonable” (cuestionamientos al valor en aduana declarado), la definición de indicadores de precios para efectos comparativos el valor declarado por el importador, etc.

También se ha buscado adecuar este procedimiento a la utilización de la Mesa de Partes Virtual-SUNAT (MPV), y a la presentación de documentos a través de medios electrónicos.

Entre las principales modificaciones se encuentran:

(i) En relación a los precios de transferencia, se incluyen a los estudios de valor, como medio válido para la verificación del valor en aduana declarado.

(ii) Se indica que el plazo para que el importador sustente el valor declarado pueda ser computado a partir del día siguiente de la aceptación de la garantía señalada en el artículo 12 del Reglamento sobre valoración aduanera, cuando esta haya sido presentada por el importador.

(iii) En caso de una transacción con pago diferido, se señala que el importador debe acreditar documentariamente que la transacción involucra un pago con tales características y precisar la fecha o plazo en que se hará efectivo el pago total por las mercancías.

(iv) Cuando las mercancías exportadas temporalmente se reimporten después de ser perfeccionadas (reparadas, elaboradas o transformadas) en el exterior, en aplicación del método de valoración aduanera del “último recurso”, al precio base resultante se efectuarán, cuando corresponda, las adiciones o deducciones que pudiesen corresponder (cánones y derechos de licencia, comisiones de venta, etc.).

Puesta en ejecución de la Decisión N° 7 del Acuerdo de Libre Comercio entre Perú y Chile

Mediante Decreto Supremo N° 009-2020-MINCETUR publicado el 21 de noviembre, se dispone la ejecución de la Decisión N° 7 del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Perú.

La Comisión Administradora aprobó la Decisión N° 7, firmada el 11 de noviembre de 2016 y ratificada mediante Decreto Supremo N° 032-2020-RE publicado el 22 de setiembre de 2020, Decisión que se refiere a la modificación del Capítulo 4 (Régimen de Origen) mediante la incorporación del artículo 4.11 bis (Errores de Forma) y modificación del artículo 4.2 (Calificación de Origen) del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo.

Principales aspectos a considerar:

  • Incorporación del artículo 4.11 bis (Errores de Forma), en el que señala que los errores de forma en un Certificado de Origen, tales como los mecanográficos, no ocasionarán que este documento sea rechazado si se trata de errores que no generan dudas en cuanto a la exactitud de la información contenida en dicho certificado o en la calificación de origen de la mercancía.
  • Modificación del artículo 4.2 (Calificación de Origen), mediante el cual se incorpora, en el listado de mercancías que califican como originarias, a los desechos y desperdicios que pueden ser usados para la recuperación de materias primas sólo si son derivados de operaciones de manufactura conducidas en el territorio de Perú y/o Chile o derivados de mercancías usadas recolectadas en el territorio de Perú y/o Chile.
  • La ejecución de la Decisión N° 7 es a partir del 22 de noviembre del presente año.

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

El 24 de noviembre fue publicada la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00026-2020-SUNAT/300000 que aprueba la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas que se configuren como consecuencia del ingreso al país de envíos de entrega rápida amparados en manifiestos de entrega rápida numerados a partir del 30 de noviembre de 2020 siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) La infracción se encuentre comprendida en el anexo de la resolución.

b) La infracción haya sido cometida desde el 30 de noviembre de 2020 hasta el 28 de febrero de 2021.

c) La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior u operador interviniente respecto de infracciones comprendidas en el literal a) anterior.

d) Se haya transmitido o registrado la información omitida o correcta.

Cabe resaltar que no procederá la devolución ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la facultad discrecional prevista en la presente resolución. 

Modifican el procedimiento “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías”

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000204-2020/SUNAT publicado el 28 de noviembre, se ha dispuesto modificar el procedimiento específico mencionado incorporando el concepto de MPV a efectos de que los operadores puedan realizar sus trámites por medio de dicho portal. Con ello, se podrá presentar tanto la solicitud de levantamiento de la inmovilización como la solicitud de devolución por MPV.

También se establece que serán notificadas a través del buzón electrónico  los siguientes actos administrativos:

  • Acta de inmovilización-incautación, cuando no se haya podido comunicar de manera inmediata durante la acción de control.
  • Requerimiento de información o documentación
  • Citación para la diligencia de verificación
  • Otros que se establezcan en el procedimiento. 

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

Disponen iniciar de oficio procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones

Con fecha 1 de noviembre se publicó la Resolución 146-2020/CDB-INDECOPI la cual dispone iniciar de oficio un procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias, al haberse verificado que existen indicios razonables de una amenaza de daño grave a la rama de producción nacional de confecciones, como consecuencia del aumento significativo de las importaciones de dicho producto en términos absolutos y en relación con la producción nacional.

Cabe recordar que las medidas de salvaguardia general, reguladas en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, son mecanismos de protección que imponen los Estados cuando se produce de forma inusitada un incremento significativo en las importaciones que causan o amenazan causar un daño grave a una rama de producción nacional. A diferencia de los otros procedimientos en materia de defensa comercial como las investigaciones por dumping o subvenciones, para la imposición de medidas de salvaguardia no se exige demostrar la existencia de prácticas desleales de comercio internacional, sino que se requiere comprobar que se ha producido un incremento significativo de las importaciones que causa o amenaza causar un daño grave a la industria local.

En este caso, las investigaciones se centran en el periodo comprendido entre enero del 2016 y junio del 2020 en cuanto al ritmo y cuantía del aumento de las importaciones, cambios en el nivel de ventas, cambios en la participación de mercado, cambios en la producción, entre otros factores.

Delegan a la Asociación de Exportadores la función de emitir Certificados de Origen a las mercancías producidas a nivel nacional, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales

Mediante Resolución Ministerial N° 246-2020-MINCETUR publicada el 21 de noviembre se ha dispuesto delegar a la Asociación de Exportadores dicha función por el plazo de tres años que serán computados a partir de la fecha de la suscripción del convenio que se suscriba entre el Ministerio de Comercio Exterior y la Asociación de exportadores.