Aprueban normativa reglamentarla de la ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna
El 24 de setiembre de 2019 fue publicado el Decreto Supremo N° 023-2019-SA, mediante el cual se aprobó el Reglamento del artículo 11-A de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, que establece los requisitos, procedimientos y condiciones que deben cumplir los usuarios de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, para el ingreso de mercancías restringidas de uso y consumo final que se encuentran en la lista de bienes autorizados para su ingreso desde la ZOFRATACNA hacia la Zona Comercial de Tacna, ello con el fin de proteger la salud de los consumidores finales.
Las principales disposiciones contenidas en esta norma son las siguientes:
Se señalan, a su vez, los requisitos a tomar en cuenta para solicitar dicha autorización, así como las condiciones sanitarias de Almacenamiento.
ÍTEM |
INFRACCIÓN |
SANCIÓN |
1 |
Por importar y comercializar productos sin la Notificación Sanitaria Obligatoria o constancia de acogimiento a una Notificación Sanitaria Obligatoria. |
Decomiso de productos |
2 |
Por no contar con las condiciones sanitarias establecidas. |
Decomiso del producto o Multa 0.1 UIT |
3 |
Por no cumplir con las buenas prácticas de almacenamiento. |
Decomiso del producto o Multa por 1 UIT |
Aprueban normativa reglamentaria en relación con la extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos
El 21 de setiembre de 2019 fue publicada la Resolución de Superintendencia No. 183-2019-SUNAT, a través de la cual se aprobó un procedimiento especial para la “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20 (VERSIÓN 1), con la finalidad de establecer pautas que regulen el proceso de extracción y análisis de muestras y contramuestras de concentrados de minerales metalíferos durante el despacho aduanero.
Las principales regulaciones contenidas en la norma bajo comentario son las siguientes:
Cabe precisar que la supervisión de la extracción de la muestra y contramuestras y la determinación de la humedad en el caso de embarque por faja, tubería u otro medio similar con tomador de muestra automatizado, la realiza un laboratorio acreditado para ensayo y muestreo. Dicha extracción será realizada por un laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad – INACAL distinto al del dueño, consignatario o consignante de las mercancías. La Autoridad Aduanera podrá participar en el proceso de extracción y supervisión de muestras y contramuestras.
Modifican normativa reglamentaria de aplicación supletoria y/o complementaria a las disposiciones sobre la extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos en los procesos de importación y exportación
Con fecha 21 de setiembre de 2019 fue publicada la Resolución de Superintendencia No. 183-2019-SUNAT, a través de la cual:
Se dispone la puesta en ejecución de diversas disposiciones relacionadas con la expedición de certificaciones de origen bajo los alcances del Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y Chile.
El 28 de setiembre de 2019 fue publicado el Decreto Supremo N° 008-2019-MINCETUR, a través de la cual se dispone la puesta en ejecución de las Decisiones N° 3, 4, 5, 6 y 8 aprobadas por la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, con la finalidad de actualizar la certificación de origen bajo este Acuerdo, así como para identificar adecuadamente las mercancías comprendidas en base a la NALADISA 2012 (nomenclatura arancelaria para los países de la Asociación Latinoamerica de Integración – ALADI, dentro de los cuales se encuentran Perú y Chile) sobre las cuales resultará de aplicación la respectiva certificación de origen.
En primer lugar, con la Decisión N° 3 se dispone Actualizar la Nomenclatura Arancelaria utilizada en el Acuerdo a la versión NALADISA 2012, para identificar mejor las mercancías allí comprendidas. Con ello, se decide actualizar la nomenclatura arancelaria y las subpartidas a la NALADISA 2012.
En segundo lugar, mediante la Decisión N° 4 se establece la creación del Comité de Acceso a Mercados, con la finalidad que conozca los asuntos relativos al Capítulo 3 (Comercio de Mercancías). Dentro de las principales funciones de este Comité se encuentran las siguientes:
En tercer lugar, el anexo 4.5 (Normas Específicas de Origen) y el apéndice 1 Lista de “No Producidos” del Sector Textil de la Decisión N° 5 del Acuerdo establecen la necesidad de contar con un nuevo procedimiento vinculado a la elaboración de la lista de escaso abasto y establecer un Comité que conocerá los asuntos relacionados con las materias antes indicadas.
En cuarto lugar, mediante la Decisión N°6, se establecen directrices sobre características y requisitos de las certificaciones de origen. Ello, con la finalidad de brindar una interpretación que facilite la correcta aplicación del Acuerdo.
Finalmente, mediante la Decisión N° 8 se dispone establecer el Comité de Reglas de Origen para tratar asuntos relativos al Capítulo 4 (Régimen de Origen). Las principales funciones de este Comité son las siguientes:
Sobre rechazos de solicitudes Drawback por temas formales
Con ocasión de la asesoría legal recurrente que brindamos a diversos clientes, hemos advertido el especial énfasis que la Administración Aduanera viene actualmente poniendo es aspectos formales relacionados con el trámite de solicitudes de Drawback transmitidas vía WEB por las empresas productoras – exportadoras.
Dicho mayor control o rigor de requerimientos de índole formal han generado diversos cuestionamientos que originan que las solicitudes de Drawback sean rechazadas, impidiendo, consecuentemente, su posterior procesamiento.
Este accionar no sólo deriva en la necesidad de iniciar sendos procedimientos de impugnación (reclamos) sino también afecta seriamente la liquidez de las empresas exportadoras.
Ante ello, cobra especial importancia efectuar una revisión preventiva especial del cumplimiento de requisitos formales relacionados con el trámite y procesamiento de estas solicitudes antes que las mismas sean presentadas ante la Aduana.