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Boletín Comercio Exterior y Aduanas – Setiembre 2019

Comercio Exterior

COMENTARIOS A NORMAS MÁS IMPORTANTES

Aprueban normativa reglamentarla de la ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna

El 24 de setiembre de 2019 fue publicado el Decreto Supremo N° 023-2019-SA, mediante el cual se aprobó el Reglamento del artículo 11-A de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, que establece los requisitos, procedimientos y condiciones que deben cumplir los usuarios de la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, para el ingreso de mercancías restringidas de uso y consumo final que se encuentran en la lista de bienes autorizados para su ingreso desde la ZOFRATACNA hacia la Zona Comercial de Tacna, ello con el fin de proteger la salud de los consumidores finales.

Las principales disposiciones contenidas en esta norma son las siguientes:

  1. Se precisan los requisitos, procedimientos y condiciones que deben cumplir los usuarios de ZOFRATACNA y la Zona Comercial de Tacna para el ingreso de: (i) Alimentos industrializados; y, (ii) Productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal comprendidos en las Decisiones de la Comunidad Andina.
  2. Se aprueban disposiciones vinculadas al ingreso de alimentos industrializados a la Zona Comercial de Tacna, para lo cual se requiere contar con el Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado, así como cumplir con las demás disposiciones legales vigentes.
  3. Se aprueban disposiciones vinculadas a la importación y comercialización de productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, la que debe ser previamente autorizada por la Dirección Regional de Salud de Tacna.

Se señalan, a su vez, los requisitos a tomar en cuenta para solicitar dicha autorización, así como las condiciones sanitarias de Almacenamiento.

  1. Se establece la obligación de contar con una Notificación Sanitaria Obligatoria o acogerse a una Notificación Sanitaria Obligatoria existente, conforme a las normas armonizadas en la Comunidad Andina.
  2. Se establece que el Comité de Administración de la ZOFRATACNA será el responsable de autorizar la salida de alimentos industrializados o de productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal con destino a la Zona Comercial de Tacna, para lo cual verificará el Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado o de la Notificación Sanitaria Obligatoria o de la constancia de acogimiento.
  3. Se establecen las infracciones y sanciones respecto a productos cosméticos, productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, según se detalla a continuación:

ÍTEM

INFRACCIÓN

SANCIÓN

1

Por importar y comercializar productos sin la Notificación Sanitaria Obligatoria o constancia de acogimiento a una Notificación Sanitaria Obligatoria.

Decomiso de productos

2

Por no contar con las condiciones sanitarias establecidas.

Decomiso del producto o Multa 0.1 UIT

3

Por no cumplir con las buenas prácticas de almacenamiento.

Decomiso del producto o Multa por 1 UIT

Aprueban normativa reglamentaria en relación con la extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos

El 21 de setiembre de 2019 fue publicada la Resolución de Superintendencia No. 183-2019-SUNAT, a través de la cual se aprobó un procedimiento especial para la “Extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos” DESPA-PE.00.20 (VERSIÓN 1), con la finalidad de establecer pautas que regulen el proceso de extracción y análisis de muestras y contramuestras de concentrados de minerales metalíferos durante el despacho aduanero.

Las principales regulaciones contenidas en la norma bajo comentario son las siguientes:

  • Se precisa que este nuevo procedimiento resulta aplicable en: (i) el ingreso al país de concentrados de minerales metalíferos seleccionados a reconocimiento físico, y (ii) la salida del país de concentrados minerales metalíferos.
  • Se señala, a su vez, las normas aplicables según el tipo de concentrado de mineral metalífero a evaluar para la extracción de la muestra y contramuestras, así como respecto al análisis de humedad.

Cabe precisar que la supervisión de la extracción de la muestra y contramuestras y la determinación de la humedad en el caso de embarque por faja, tubería u otro medio similar con tomador de muestra automatizado, la realiza un laboratorio acreditado para ensayo y muestreo. Dicha extracción será realizada por un laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad – INACAL distinto al del dueño, consignatario o consignante de las mercancías. La Autoridad Aduanera podrá participar en el proceso de extracción y supervisión de muestras y contramuestras.

  • Se establece que las notificaciones conteniendo los resultados de los análisis efectuados conforme al procedimiento bajo análisis se realizarán a través del buzón SUNAT – SOL, precisando que las solicitudes del despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante de la mercancía pueden ser transmitidas a través de su Casilla Electrónica de Usuario (CEU) a la Casilla Electrónica Corporativa Aduanera (CECA).
  • Se precisa que el despachador de aduana, el dueño, consignatario o consignante, deberá especificar en el “Acta de recepción de muestras y contramuestras”, con carácter de declaración jurada, los elementos pagables y penalizables de los concentrados minerales metalíferos de acuerdo a lo señalado en el contrato de compra-venta internacional.
  • Se regula el procedimiento para solicitar segundo análisis y análisis dirimente de las muestras y contramuestras de los concentrados de minerales metalíferos, para lo cual se cuentan con plazos específicos computados desde el día hábil siguiente al de la fecha de depósito del documento en el buzón SUNAT – SOL.
  • Se precisa que en lo no previsto en el presente procedimiento se aplican las disposiciones del procedimiento general para el “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3).

Modifican normativa reglamentaria de aplicación supletoria y/o complementaria a las disposiciones sobre la extracción y análisis de muestras de concentrados de minerales metalíferos en los procesos de importación y exportación

Con fecha 21 de setiembre de 2019 fue publicada la Resolución de Superintendencia No. 183-2019-SUNAT, a través de la cual:

  1. Se modificaron diversas disposiciones del procedimiento general para el “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3) [de aplicación supletoria al procedimiento especial para concentrados de minerales metalíferos];  y
  2. Se incorporaron nuevas disposiciones al procedimiento general de “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 6) especialmente aplicables a la exportación de concentrados de minerales metalíferos, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
  • Se precisa que se suspende el plazo para regularizar la declaración, seleccionada a revisión documentaria, con la notificación del resultado del primer análisis de composición su ampliación contenidos en el boletín químico; hasta (i) su aceptación expresa o (ii) vencimiento del plazo para solicitar el segundo análisis, sin que este haya sido solicitado, (iii) la notificación del resultado del segundo análisis, o (iv) la notificación del resultado del análisis dirimente.
  • Se establece que el funcionario aduanero rectifica de oficio la descripción de la mercancía o la subpartida nacional consignada en la DAM de corresponder, considerando el resultado del primer, segundo y/o el último análisis (dirimente).
  • Dicha rectificación se notificará al despachador de aduana o al exportador y será impugnable conforme a lo regulado por el Código Tributario.

OTROS TEMAS DE ACTUALIDAD

Se dispone la puesta en ejecución de diversas disposiciones relacionadas con la expedición de certificaciones de origen bajo los alcances del Acuerdo de Libre Comercio entre el Perú y Chile.

El 28 de setiembre de 2019 fue publicado el Decreto Supremo N° 008-2019-MINCETUR, a través de la cual se dispone  la puesta en ejecución de las Decisiones N° 3, 4, 5, 6 y 8 aprobadas por la Comisión Administradora del Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, con la finalidad de actualizar la certificación de origen bajo este Acuerdo, así como para identificar adecuadamente las mercancías comprendidas en base a la NALADISA 2012 (nomenclatura arancelaria para los países de la Asociación Latinoamerica de Integración – ALADI, dentro de los cuales se encuentran Perú y Chile) sobre las cuales resultará de aplicación la respectiva certificación de origen.

En primer lugar, con la Decisión N° 3 se dispone Actualizar la Nomenclatura Arancelaria utilizada en el Acuerdo a la versión NALADISA 2012, para identificar mejor las mercancías allí comprendidas. Con ello, se decide actualizar la nomenclatura arancelaria y las subpartidas a la NALADISA 2012.

En segundo lugar, mediante la Decisión N° 4 se establece la creación del Comité de Acceso a Mercados, con la finalidad que conozca los asuntos relativos al Capítulo 3 (Comercio de Mercancías). Dentro de las principales funciones de este Comité se encuentran las siguientes:

  • Velar por el cumplimiento y la correcta aplicación e interpretación de las disposiciones del Capítulo de Comercio de Mercancías.
  • Servir como un foro de discusión.
  • Abordar los obstáculos al comercio de mercancías entre las partes.
  • Hacer recomendaciones pertinentes.
  • Coordinar intercambio de información entre las partes.
  • Fomentar la cooperación para la aplicación e implementación del Capítulo 3 (Comercio de Mercancías).
  • Consultar y gestionar sobre cualquier diferencia entre las partes en materias relacionadas con la clasificación arancelaria de mercancías bajo la NALADISA.
  • Proponer el establecimiento de Grupos de trabajo.

En tercer lugar, el anexo 4.5 (Normas Específicas de Origen) y el apéndice 1 Lista de “No Producidos” del Sector Textil de la Decisión N° 5 del Acuerdo establecen la necesidad de contar con un nuevo procedimiento vinculado a la elaboración de la lista de escaso abasto y establecer un Comité que conocerá los asuntos relacionados con las materias antes indicadas.

En cuarto lugar, mediante la Decisión N°6, se establecen directrices sobre características y requisitos de las certificaciones de origen. Ello, con la finalidad de brindar una interpretación que facilite la correcta aplicación del Acuerdo.

Finalmente, mediante la Decisión N° 8 se dispone establecer el Comité de Reglas de Origen para tratar asuntos relativos al Capítulo 4 (Régimen de Origen). Las principales funciones de este Comité son las siguientes:

  • Monitorear el cumplimiento y la correcta aplicación del Régimen de Origen.
  • Evaluar y proponer adecuaciones o modificaciones a las Normas Específicas de Origen y a la lista de “No producidos” del sector Textil.
  • Proponer modificaciones sobre el Régimen de Origen.

RECOMENDACIÓN

Sobre rechazos de solicitudes Drawback por temas formales

Con ocasión de la asesoría legal recurrente que brindamos a diversos clientes, hemos advertido el especial énfasis que la Administración Aduanera viene actualmente poniendo es aspectos formales relacionados con el trámite de solicitudes de Drawback transmitidas vía WEB por las empresas productoras – exportadoras.

Dicho mayor control o rigor de requerimientos de índole formal han generado diversos cuestionamientos que originan que las solicitudes de Drawback sean rechazadas, impidiendo, consecuentemente, su posterior procesamiento.

Este accionar no sólo deriva en la necesidad de iniciar sendos procedimientos de impugnación (reclamos) sino también afecta seriamente la liquidez de las empresas exportadoras.

Ante ello, cobra especial importancia efectuar una revisión preventiva especial del cumplimiento de requisitos formales relacionados con el trámite y procesamiento de estas solicitudes antes que las mismas sean presentadas ante la Aduana.