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Boletín Laboral – Agosto 2022

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ACTUALIDAD

I. Prórroga del Estado de Emergencia y Emergencia Sanitaria, y otras disposiciones.-

Se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de setiembre del 2022, y la Emergencia Sanitaria por un plazo de 180 días calendario contados desde el 29 de agosto de 2022.

Asimismo, entre otras modificaciones, el Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM deja sin efecto el reconocimiento legal expreso a: (i) la obligación de contar con 3 dosis de vacunación contra el COVID-19 para realizar trabajo presencial y (ii) la aplicación de la suspensión del contrato de trabajo prevista en el artículo 12, literal ll), del DS. 003-97-TR.

II. Concluye el período de adecuación a las nuevas restricciones de la tercerización.-

El plazo de los empleadores para adecuar sus contratos y figuras empresariales a las modificaciones hechas por el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR (“DS 001”) concluyó el 22 de agosto de 2022. A partir del 23 de agosto, las nuevas restricciones son exigibles por las autoridades laborales. 

III. Nuevas infracciones en materia de tercerización.-

Se modifican y/o incorporan nuevas infracciones al Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, con el objeto de sancionar incumplimientos a las normas de tercerización, conforme fueron modificadas por el DS 001:

IV. Nueva licencia para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y cuello uterino.-

Las madres trabajadoras tienen derecho a un día al año de licencia con goce de haberes para realizarse exámenes de detección temprana del cáncer de mama y de cuello uterino (Ley Nº 31561).

V. Nuevas disposiciones para la jubilación de trabajadores de construcción civil.-

Para acceder a una pensión de jubilación, estos trabajadores deben cumplir con los siguientes requisitos, conforme a la Ley Nº 31550:

  • Haber cumplido 55 años.
  • Acreditar 180 meses de prestación de servicios con aportes a un sistema de pensiones, de los cuales al menos 72 meses deben haber prestado servicios en la actividad de construcción civil.

Para calcular el monto de la pensión de jubilación, se consideran las 60 últimas remuneraciones percibidas.

 

JURISPRUDENCIA

I. Nueva pauta para la reducción de la indemnización por daños y perjuicios.-

La Corte Suprema ha establecido que corresponde, por lo menos, la reducción del 50% de la suma otorgada a título de indemnización cuando los daños derivados del accidente de trabajo o la enfermedad no son consecuencia única y exclusiva de la conducta del empleador, sino que el trabajador  haya contribuido objetivamente a su concreción (Casación Nº 1866-2021 La Libertad).

II. Se precisa facultad de detección de alcohol y drogas en el centro de trabajo.-

La Corte Suprema ha establecido que el empleador tiene facultad de realizar pruebas de detección de alcohol y drogas de forma aleatoria e inopinada en cualquier lugar del centro de trabajo, como una medida de prevención de riesgos a la seguridad de los trabajadores. Sin embargo, precisó que esta medida será inválida si dicho control se realiza en las viviendas  de los trabajadores aun cuando estas sean proporcionadas por el empleador, pues no cumple con los límites de la razonabilidad y proporcionalidad.

En el caso analizado, la Corte Suprema recomendó al empleador demandado que modifique la política de prevención de consumo de alcohol y drogas precisando que estas no se efectuarán en las viviendas dentro del campamento minero (Casación Laboral Nº 09636-2019 Lima).

 

INSPECCIONES

I. Publican reglas para la fiscalización de la tercerización laboral.-

La SUNAFIL ha aprobado el Protocolo para la Fiscalización de la Tercerización Laboral, mediante Resolución de Superintendencia N° 428-2022-SUNAFIL, cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:

  • Se emitirán órdenes de inspección simultáneas, a la empresa principal y a la empresa tercerizadora, las cuales deben ser asignadas a los mismos inspectores.
  • Durante las visitas inspectivas, el inspector de trabajo será acompañado –de preferencia– por un representante de los trabajadores.
  • Las órdenes de inspección pueden incluir sub materias diferentes a la tercerización laboral, como remuneraciones, gratificaciones, etc.
  • El inspector de trabajo puede solicitare, entre otros, la siguiente información:
    • Relación de clientes.
    • Relación de contratos de tercerización.
    • Relación de equipos y maquinaria de su propiedad o bajo su administración.
    • Comunicación hecha al personal sobre su desplazamiento.
    • Registro de control de asistencia.
    • Contratos de alquiler de los equipos o maquinarias.
  • La infracción por “usar la tercerización para actividades que forman parte del núcleo del negocio”, trae como consecuencia que la empresa principal incorpore a los trabajadores desplazados a su planilla (obligación que también será fiscalizada).
  • La infracción por “extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman para del núcleo del negocio, por causas vinculadas a la adecuación al DS 001-2022-TR” es insubsanable.
  • Para determinar la responsabilidad solidaria entre la empresa principal, contratista y subcontratista, el inspector de trabajo considera que: (i) dicha responsabilidad se extiende por un año posterior al desplazamiento, (ii) no comprende obligaciones de origen convencional o unilateral y (iii) la solidaridad en materia de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se rige por su norma especial.

La SUNAFIL ha creado un “Equipo Especializado de Inspectores de Trabajo en Materia de Tercerización de Servicios”, a efectos de cumplir cabalmente con los fines de la inspección en esta materia (Resolución de Superintendencia Nº 433-2022-SUNAFIL).

II. Precisan los requisitos de procedencia del recurso de revisión.-

El Tribunal de Fiscalización Laboral (“TFL”) establece como precedente vinculante que, para la procedencia del recurso de revisión, debe cumplirse con lo siguiente:

  • Se debe cuestionar al menos una infracción tipificada y calificada como muy grave.
  • Este cuestionamiento debe sustentarse necesariamente en la inaplicación, aplicación o interpretación errónea de las normas que rigen el derecho laboral, o en el apartamiento inmotivado de algún precedente de observancia obligatoria del TFL.

El TFL declarará la improcedencia de los recursos de revisión que no cuestionen expresamente la infracción muy grave, ya sea de forma indirecta –cuando no se plantea algún razonamiento que pueda permitir deducir ello– o directa (Resolución de Sala Plena N° 003-2022-SUNAFIL/TFL).

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Califican como hostilidad laboral la obligación de pernoctar prolongadamente en el centro de trabajo como medida especial en el marco de la pandemia COVID-19.- El TFL aprobó el siguiente precedente vinculante en la Resolución de Sala Plena N° 004-2022-SUNAFIL/TFL:

  • La obligación de pernoctar prolongadamente en las instalaciones del empleador, a modo de cuarentena en el marco de la pandemia por el COVID-19, califica como hostilidad laboral por ser contraria a los derechos fundamentales de los trabajadores y haber sido implementada de forma unilateral. 
  • En el caso bajo análisis, el TFL llegó a esa conclusión debido a que:
    • La obligación fue impuesta unilateralmente por el empleador.
    • Los centros de pernocte eran “improvisados” y no cumplían con medidas de higiene y seguridad exigibles.
    • Los trabajadores que no acepten pernoctar serían objeto de una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. Esta compensación les generaría a los trabajadores un efecto peyorativo porque recaería sobre una jornada acumulativa ya elevada (de 11 horas diarias), lo cual contraviene la jurisprudencia sobre la jornada máxima y amenaza desproporcionadamente el tiempo de descanso de los trabajadores.
  • Las medidas que el empleador adopte frente al riesgo de contagio por COVID-19 deben observar lo siguiente:
    • El test de protección de la jornada máxima (especialmente para trabajadores del régimen minero).
    • La duración de la Emergencia Sanitaria.
    • Las restricciones del ámbito geográfico y socioeconómico del lugar en que se apliquen las medidas.