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Boletín Laboral – Diciembre 2021

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ACTUALIDAD

Nueva Unidad Impositiva Tributaria.- A partir del 1 de enero del 2022, la UIT será S/ 4,600.00.

Extensión del trabajo remoto.- El Decreto de Urgencia No. 115-2021 ha prorrogado la posibilidad de que los empleadores apliquen el trabajo remoto –que permanece inmodificado– hasta el 31 de enero del 2022.

Restricciones a trabajadores no vacunados.- Desde el 10 de diciembre del 2021, los empleadores deben verificar que sus trabajadores estén vacunados contra el COVID-19, pues quienes no tengan un esquema completo de vacunación no pueden realizar trabajo presencial. Si la naturaleza de las labores de dichos trabajadores no fuera compatible con el trabajo remoto, se produce una suspensión del contrato de trabajo sin goce de haberes (suspensión perfecta), salvo pacto en contrario.

De forma excepcional, entre el 16 de diciembre del 2021 y el 14 de enero del 2022, los trabajadores que no tengan un esquema completo de vacunación podrán trabajar presencialmente siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Naturaleza de las labores: El puesto de trabajo no debe ser compatible con el trabajo remoto.
  2. Tipo de riesgo: El puesto de trabajo debe estar calificado como de “Riesgo bajo de exposición”, conforme a la Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021.
  3. Forma de prestación de servicios: Los servicios deben ser prestados, durante toda la jornada laboral, en espacios al aire libre.

JURISPRUDENCIA

Jueces de trabajo de Lima establecen tres criterios judiciales.- En el Tercer Pleno Jurisdiccional Distrital de Lima, los jueces de trabajo acordaron lo siguiente:

  1. Corresponde el reintegro de remuneraciones si el empleador implementó una escala remunerativa inmotivada, cuando esta resulte contraria a los principios de motivación, razonabilidad e interdicción de la arbitrariedad y produzca un detrimento sobre los ingresos del trabajador.
  2. La prescripción sobre acciones indemnizatorias en materia laboral inicia desde el cumplimiento de la sentencia a cargo del empleador y no desde la emisión de esta última.
  3. Debe reconocerse que los serenos municipales y operadores de cámaras de video vigilancia de las municipalidades tienen una relación laboral a plazo indeterminado, conforme al Decreto Legislativo Nº 728, por lo que sus contratos administrativos de servicios serán declarados ineficaces y se les incorporará al régimen laboral de la actividad privada.

INSPECCIONES

Constituye un acto de hostilidad no otorgar al trabajador un plazo para que presente sus descargos a una sanción distinta al despido.- El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) considera que el trabajador siempre debe tener la posibilidad de ejercer su derecho de defensa antes de la emisión de una sanción. De lo contrario, se afectaría su dignidad.

El TFL añade que es irrelevante que la legislación laboral no regule un plazo para ejercer el derecho de defensa como requisito previo para que el empleador imponga sanciones diferentes al despido, pues tal prerrogativa se encuentra implícita en la Constitución (Resolución N° 638-2021-SUNAFIL/TFL).

El TFL establece los supuestos para que la SUNAFIL se inhiba de conocer casos sometidos a fuero judicial.-  Los requisitos son los siguientes: (i) la existencia de una cuestión contenciosa entre dos administrados tramitada en sede jurisdiccional, que requiera ser esclarecida de manera previa al pronunciamiento administrativo; (ii) que la cuestión contenciosa verse sobre relaciones de derecho privado; y, (iii) que haya identidad de sujetos, hechos y fundamentos. (Resolución N° 633-2021-SUNAFIL/TFL).

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Nuevos lineamientos de vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19.- Para más información, acceder al siguiente enlace: https://www.estudiorodrigo.com/wp-content/uploads/2021/09/alerta-laboral-diciembre.pdf.

Procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST).- Las principales novedades son las siguientes:

Para más información sobre esta norma (Resolución Ministerial Nº 245-2021-TR), consultar el siguiente enlace: https://www.estudiorodrigo.com/wp-content/uploads/2021/09/alerta-laboral-comite.pdf.

Publican el listado de actividades de construcción a las que aplica el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de dicho sector.- Esta relación comprende: (i) actividades propiamente de construcción (entre ellas, la construcción de edificios, carreteras, líneas de ferrocarril, demolición, preparación de terreno, construcción de otras obras de ingeniería, etc.); y, (ii) actividades conexas que permiten el cumplimiento de las primeras (entre ellas, servicios de comedores, campamentos, vigilancia, servicios médicos, servicios de topografía en el proceso de construcción, etc.).

El accidente ocurrido en las instalaciones de una empresa principal no determina necesariamente el inicio de una investigación contra el empleador directo.- Así lo dispuso el TFL en un reciente pronunciamiento en el que confirmó la multa contra una empresa usuaria (empresa principal) tras producirse un accidente mortal en sus instalaciones.

La SUNAFIL sancionó a dicha empresa por no haber elaborado correctamente la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos en función al puesto del trabajador. Sin embargo, la empresa cuestionó la validez de la investigación al no haberse iniciado ningún procedimiento contra el empleador directo. Frente a ello, el TFL manifestó que la investigación de un accidente ocurrido en las instalaciones de la empresa principal bajo un esquema de subcontratación no determina necesariamente el inicio de una investigación contra dicho empleador directo, pues ello depende de las circunstancias y de lo que resulte exigible a la empresa principal en este esquema productivo (Resolución Nº 588-2021-SUNAFIL/TFL).