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Boletín Laboral N° 215 – noviembre 2017

Laboral

ACTUALIDAD

Se incluye a personas de talla baja dentro de los alcances de la Ley General de la Persona con Discapacidad.- Mediante la Ley N° 30687, publicada el 29 de noviembre del 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la promoción de los derechos de las personas de talla baja y su inclusión dentro de los alcances de la Ley No. 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

La norma comentada define a las personas de talla baja como aquellas que experimentan alguno de los trastornos genéticos o de crecimiento, alteración ósea, enfermedad o cualquier síndrome o alteración que produce una estatura considerablemente inferior al promedio de la población peruana.

JURISPRUDENCIA

La Corte Suprema establece pautas para determinar cuándo un trabajador de confianza no tiene derecho al pago de horas extra.- Mediante la Cas. Lab. N° 14847-2015 DEL SANTA, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, estableció que procede el pago de horas extra a favor de un trabajador de confianza siempre que esté sujeto a fiscalización.

Para determinar si, por el contrario, nos encontramos ante un supuesto de autonomía o no fiscalización donde no procede el pago de horas extra, deberán tomarse en cuenta las siguientes pautas: (i) no exista obligación de marcar cualquier ingreso o salida; (ii) no hay solicitud de permisos para temas personales sino, a lo sumo, coordinaciones; (iii) no existen descuentos por tardanzas; (iv) no presentan sanciones por tardanzas; (v) no hay la necesitad de compensar horas dejadas de laborar; (vi) no se entregan comunicaciones y recordatorios sobre cumplimiento de horarios y jornadas y (vii) no hay antecedentes de control de horas y horarios (récord) para aumentos.

Por otro lado, en calidad de precedente obligatorio, la Sala Suprema estableció que el artículo 11° del Decreto Supremo 008-2002-TR debe interpretarse de la siguiente manera: “En el caso de trabajadores de confianza el control efectivo del tiempo de trabajo se refiere a la fiscalización del horario de trabajo y no al hecho de que el trabajador de confianza jerárquicamente dependa de otro funcionario al que le deba dar cuenta de sus labores o que su relación de dependencia funcional esté consignada en un documento de la empresa”.

En el presente caso, no se acreditó que el trabajador haya estado sujeto a control de un horario de trabajo por lo que el pago de horas extras fue desestimado.

INSPECCIONES

Se publicó la “Directiva que regula el procedimiento de fraccionamiento en la ejecución de multas administrativas”.- El pasado 10 de noviembre la SUNAFIL aprobó la Directiva N° 006-2017-SUNAFIL/OGA, que establece los requisitos para solicitar el fraccionamiento de las multas, así como el procedimiento interno previsto para su aprobación.

La Directiva señala que se puede solicitar el fraccionamiento de la multa:

  1. Cuando el monto a pagar sea igual o superior al 30% de la UIT vigente a la fecha de solicitud.
  1. Cuando no haya transcurrido el plazo para apelar la resolución que impone la multa o para iniciar un proceso contencioso administrativo, comprometiéndose el empleador a no impugnar la resolución o, si lo realizó, acreditando que se ha desistido de la pretensión. También se habilita el fraccionamiento en supuestos específicos de cobranza coactiva.

Par la procedencia de la solicitud de fraccionamiento, se debe acreditar el pago de un monto no menor al 20% de la deuda pendiente actualizada y completar los formatos aprobados por la misma Directiva, según corresponda.

De otorgarse el fraccionamiento, la deuda podrá ser dividida: (i) hasta en 24 cuotas mensuales si el monto adeudado es menor o igual a 10 UIT, o (ii) hasta en 36 cuotas mensuales si supera las 10 UIT.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El reconocimiento por parte del trabajador de haber sido capacitado en temas de seguridad y salud en el trabajo no evita la aplicación de la multa.- Mediante la Resolución de Intendencia N° 001-2016-SUNAFIL/IRE-TUM, la Intendencia Regional de Tumbes (IRT) sancionó económicamente a una empresa contratista minera, entre otros, por no haber capacitado e informado a su trabajador respecto de los riesgos vinculados a su puesto de trabajo y, además, por no haber supervisado las medidas de prevención establecidas en la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER).

Según la autoridad administrativa, si bien el trabajador reconoció en un proceso laboral el haber sido instruido y capacitado en temas de seguridad y salud ocupacional, ello no se podría utilizar como una declaración asimilada en el procedimiento sancionador en la medida que dicha declaración no acredita que la capacitación haya sido suficiente o adecuada. Además, a pesar que el accidente se produjo en la unidad minera, la Intendencia señaló que, en virtud al artículo 88° del Decreto Supremo N° 055-2010-EM, la contratista era la responsable de supervisar el cumplimiento de las medidas de control recogidas en su IPER por ser el empleador directo del trabajador.

EQUIPO LABORAL

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo laboral de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales del Ministerio de Trabajo, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y noticias vinculadas a materia laboral. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.