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Boletín Laboral N° 224 – agosto 2018

Laboral

ACTUALIDAD

Se modifican normas sobre utilidades a favor de madres trabajadoras.-El Decreto Supremo N° 007-2018-TR, publicado el 19 de agosto último, modificó el Decreto Supremo N° 009-98-TR para precisar, en la línea con lo recientemente dispuesto por la Ley N° 30792, que para el cálculo de las utilidades se considerarán como días laborados a los días de descanso pre natal y post natal de las trabajadoras.

Se modifican los plazos para el otorgamiento de Permisos Temporales de Permanencia a los venezolanos.- Mediante Decreto Supremo N° 007-2018-IN, publicado el 19 de agosto , se modificaron los plazos previstos en los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia (PTP) para las personas de nacionalidad venezolana, precisándose: (i) que el procedimiento de otorgamiento de PTP solo será aplicable para quienes hayan ingresado al Perú hasta el 31 de octubre de 2018; y, (ii) que el plazo para la presentación de la solicitud de otorgamiento del PTP vence indefectiblemente el 31 de diciembre de 2018.

Se incorporar ciertas medidas de índole laboral a fin de fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes.- Mediante Decreto Legislativo N° 1377, publicado el 24 de agosto último, se modificaron diversas normas con el objetivo de promover la protección de niñas, niños y adolescentes. Entre otros, se disponen los siguientes cambios con incidencia laboral:

(i) El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) tendrá la obligación de remitir, al Poder Judicial, información de la planilla electrónica de los trabajadores que estén inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

(ii) Los deudores morosos podrán acceder a un cargo público siempre que cancelen la deuda o autoricen el descuento por planilla u otro medio de pago del monto de la pensión de alimentos. Los trabajadores actuales del sector público tienen un plazo de 60 días hábiles para suscribir dicha autorización. La negativa de suscribir la autorización es causal de resolución del contrato, salvo que se demuestre la cancelación de la deuda.

(iii) Si bien no existen limitaciones para acceder al empleo en el sector privado, se establece un mecanismo para que los trabajadores registrados en el REDAM autoricen el descuento por planilla o cualquier otro medio de pago para cubrir el monto fijado en el proceso de alimentos, debiendo el empleador comunicárselo al REDAM.

(iv) Las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas y privadas deben verificar semestralmente el REDAM con la finalidad de obtener la autorización de retención o descuento de los trabajadores, para cubrir la pensión alimenticia.

Se crea el Certificado Único Laboral para Jóvenes (CERTIJOVEN).- Mediante Decreto Legislativo N° 1378, publicado el 24 de agosto, se dispone la creación del CERTIJOVEN, a efectos de que los jóvenes entre 18 y 29 años puedan obtener, en un solo trámite y de forma gratuita, toda la información a cargo del Estado que es usualmente requerida por los empleadores (identidad, antecedentes policiales, penales y judiciales, información educativa y experiencia laboral) a efectos de facilitar su inserción laboral. Esta norma entrará en vigencia el día siguiente de la publicación de su Reglamento.

Se aprueban normas para promover los derechos en materia de empleo y de la seguridad social de la Persona Adulta Mayor.- Mediante Decreto Supremo N° 007-2018-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, publicado el 26 de agosto último, se dispone que el Estado debe promover las oportunidades de empleo de las personas adultas mayores. Para ello, debe garantizar la no discriminación laboral por razones de edad, que no haya distinciones no vinculadas a las funciones a realizar, que las personas mayores tengan los mismos beneficios y derechos que todos los trabajadores en similares funciones y responsabilidades, que las condiciones, ambiente de trabajo, horarios y organización de funciones sean adecuadas a las características de las personas adultas mayores, entre otras medidas.

Entiéndase por “persona adulta mayor” a aquella persona que tiene 60 o más años de edad.

Se declara barrera burocrática ilegal por parte de Essalud.- Mediante Resolución N° 0314-2018/CEB-INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (CEB) declaró ilegal la exigencia por parte de Essalud de cumplir un plazo determinado para la rectificación de la planilla electrónica para el reembolso del subsidio por maternidad. La CEB consideró que Essalud vulneró el Principio de Legalidad, toda vez que se estableció un plazo perentorio a pesar de que las normas que regulan dicho reembolso no establecen plazo alguno.

JURISPRUDENCIA

Los contratos modales de obra y servicios específicos no pueden ser empleados para actividades principales del empleador.- Mediante la Cas. Lab. N° 18057-2017 TUMBES, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República estableció que no cabe emplear los contratos de obra y servicios para actividades consideradas como principales y propias al objeto social del empleado.

En el caso en concreto, el demandante requirió su reposición por despido incausado, señalando que el contrato modal por servicio específico que suscribió estaba desnaturalizado, ya que no cumplía con las formalidades legales. La Corte Suprema verificó el contrato suscrito entre las partes, advirtiendo que el servicio específico brindado (limpieza) correspondía al giro del negocio de su empleador (empresa de servicios de limpieza), motivo por el cual dicha actividad no podía ser calificada como temporal. En ese sentido, declaró la desnaturalización del contrato y, consecuentemente, ordenó la reposición del demandante

INSPECCIONES

Otorgar los modelos de cartas de desafiliación al sindicato y disponer su envío notarial, califica como una infracción muy grave en materia de relaciones laborales.- Mediante la Resolución de Intendencia N° 207-2018-SUNAFIL/ILM del 2 de agosto del 2018, la SUNAFIL sancionó a una empresa por incurrir en actos de interferencia en la organización del sindicato, debido a que: (i) proporcionó a los trabajadores modelos de cartas de desafiliación al sindicato; y (ii) gestionó la remisión de tales cartas por vía notarial, incluyendo el costo del envío.

A criterio de la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM), está prohibida todo tipo de intromisión en cualquiera de las fases de formación y ejecución de la voluntad del trabajador, de desafiliarse a  un sindicato. En consecuencia, el trabajador afiliado a un sindicato debe gestionar por sí mismo todos los trámites que conlleven su desafiliación. De este modo, aún cuando los propios trabajadores hayan acudido al departamento de relaciones laborales de la empresa para tramitar su desafiliación, la ILM considera que la empresa se encuentra proscrita de brindar cualquier tipo de asistencia.

El incumplimiento fue sancionado sobre la base del artículo 25.10 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, el cual califica como infracción la realización de actos que afecten la libertad sindical.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

No brindar condiciones de seguridad en las viviendas de los trabajadores califica como una infracción grave de seguridad y salud en el trabajo.- Mediante la Resolución de Intendencia N° 177-2018-SUNAFIL/ILM, la SUNAFIL sancionó a una empresa minera por no brindar las condiciones adecuadas en las viviendas otorgadas a los trabajadores de las contratistas que se encontraban dentro del campamento minero.

Según la ILM, no basta con otorgar viviendas a los trabajadores sino que ellas deben cumplir con las exigencias de seguridad necesarias para su ocupación, como es el estar debidamente señalizadas y sin cables expuestos. El hecho de que la contratista haya dejado de prestar servicios a la fecha de la inspección no desvirtúa la infracción, debido a que la empresa minera es responsable de garantizar tales condiciones en todo momento.

El incumplimiento fue sancionado sobre la base del artículo 27.9 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, el cual califica como infracción el incumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

EQUIPO LABORAL

Si desea, puede contactar a los miembros del equipo laboral de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados.

El contenido del presente informativo está referido a la descripción objetiva de disposiciones legales, informes institucionales del Ministerio de Trabajo, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y noticias vinculadas a materia laboral. No comprende la opinión que Rodrigo, Elías & Medrano Abogados tiene respecto de los mismos, por lo que no puede ser considerado como una fuente de interpretación o absolución de consultas.