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Boletín Laboral – Noviembre 2022

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ACTUALIDAD

Modificación de norma que regula el pago de la asignación familiar.-  Además de los supuestos anteriormente regulados, también tienen derecho a percibir la asignación familiar los trabajadores con uno o más hijos mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada (Ley Nº 31600). Está pendiente la emisión del Reglamento.

Nueva licencia por fallecimiento de familiares.-  Los trabajadores tienen derecho a una licencia 5 días calendario a causa del fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos y hermanos (Ley Nº 31602). Cuando el fallecimiento ocurra en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro de trabajo, la licencia se extienda hasta por el término de la distancia. Está pendiente la emisión del Reglamento.

JURISPRUDENCIA

Pautas para acreditar la intimidación en la extinción del contrato de trabajo.- La Corte Suprema ha establecido que el trabajador que alegue la existencia de intimidación como causa de nulidad del documento que extingue la relación de trabajo por su voluntad, deberá acreditar que el empleador ha efectuado una amenaza de carácter antijurídico que consiste en un daño inminente y grave, la cual recae sobre la víctima, sus parientes o sus bienes; y que esta produce el vicio de su consentimiento pues es capaz de disminuir su voluntad.

Asimismo, precisa que para que surta efecto la intimidación se debe acreditar el propósito del empleador de manipular intencionalmente la voluntad del trabajador creando en este último sentimiento de miedo, incapacidad o temor; no siendo suficiente para dicho fin las declaraciones vertidas por el demandante en el proceso (Casación Laboral N° 02197-2020 Lima).

Los trabajadores que reingresan no tienen derecho a la participación de utilidades por el periodo dejado de laborar.- La Corte Suprema ha interpretado que la participación legal en las utilidades de la empresa no está comprendida dentro de los alcances del derecho a las remuneraciones devengadas que la ley reconoce a aquellos trabajadores que son reincorporados por despido nulo. Los magistrados supremos aclaran que este concepto no está reconocido en la legislación laboral como uno remunerativo y, a la vez, esta exclusión es correcta pues solo deben ser partícipes de dicho importe aquellos que contribuyen con trabajo efectivo a los resultados positivos de la actividad empresarial (Casación Laboral N° 34683-2109 Lima).

INSPECCIONES

Nuevos precedentes de observancia obligatoria en materia de infracciones continuadas, supervisión en seguridad y salud en el trabajo (“SST”), fuero maternal y non bis in idem.- A continuación, resumimos los aspectos más relevantes de los precedentes emitidos por el Tribunal de Fiscalización Laboral (“TFL”):

 

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Medidas de Seguridad y Salud Ocupacional para el trabajador porteador.- Mediante la Nueva Ley del Trabajador Porteador se crearon nuevas obligaciones laborales y de seguridad y salud en el trabajo para dichas personas (Ley Nº 31614).

Entre estas últimas se encuentran: la calificación de dicha labor como una actividad de riesgo, lo que conlleva la contratación del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (“SCTR”); la evaluación de las condiciones físicas, psicológicas y geográficas vinculadas a su labor; la provisión de condiciones óptimas de trabajo como alimentación basada en una dieta adecuada, vestimenta, faja lumbar, elementos de protección solar, topes máximos de carga, tiempo y lugares de descanso, entre otros.

Recordemos que los porteadores son aquellos trabajadores que, con su propio cuerpo y esfuerzo físico, transportan diversas cargas (vituallas, equipos o enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turísticos, recreacionales, deportivos o de otra índole), por lugares donde no pueden ingresar vehículos motorizados.

SUNAFIL precisa los requisitos de la supervisión efectiva como obligación de seguridad y salud en el trabajo.- Tal como indicamos en el cuadro anterior, el TFL ha definido los requisitos de la supervisión de seguridad y salud en el trabajo (Resolución de Sala Plena Nº 011-2022-SUNAFIL/TFL).

Según el Tribunal, no basta que el inspector de trabajo alegue que el accidente se produjo por una falta de supervisión (debido a que el trabajador ingresó a una zona donde no le correspondía laborar), sino que dicha falta –para ser calificada como una causa del accidente y, por ende, aplicar el artículo 28.10 del D.S. Nº 019-2006-TR– requiere una ausencia manifiesta de todo el complejo estructural que conlleva la supervisión en materia de seguridad. Así, los inspectores deben saber diferenciar entre la falta de conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y la ausencia de supervisión, pues si bien ambos conceptos se complementan, constituyen supuestos disímiles orientados a obligaciones distintas.