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Boletín Laboral – Octubre 2020

Laboral

ACTUALIDAD 

Prórroga del Estado de Emergencia Nacional.- Se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de noviembre del 2020. 

Nuevas medidas de protección laboral para las mujeres gestantes y madres lactantes.- Además de su derecho a solicitar no realizar labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y feto, se reconoce que durante la vigencia del Estado de emergencia nacional de carácter sanitario, el empleador debe identificar a las trabajadoras gestantes y madres lactantes cuya integridad o la de su menor hijo/a estén en riesgo por el COVID-19, a efectos de aplicar de forma obligatoria el trabajo remoto.

Cuando la naturaleza de sus labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria, el empleador debe asignarles labores compatibles con las que realizaban originalmente o, en su defecto, otorgar preferentemente una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

JURISPRUDENCIA 

El Tribunal Constitucional ratifica la facultad del empleador para implementar cámaras de videovigilancia en el centro de trabajo.- En el  expediente Nº 02208-2017-PA/TC-Lima, el Tribunal Constitucional declaró infundada una demanda interpuesta por una organización sindical que tuvo por objeto el retiro de las cámaras de videovigilancia dentro del centro de trabajo. A criterio del colegiado, tal medida formaba parte de las prerrogativas del empleador porque (i) permitía verificar sus procesos productivos dentro de la fábrica; (ii) fue comunicada de forma previa a los trabajadores; (iii) las cámaras fueron instaladas en espacios visibles y no en espacios íntimos o reservados; (iv) favorecieron el sistema de control frente a accidentes de trabajo; y, (v) se había consignado ello en el Reglamento Interno de Trabajo.

Nuevo Pleno Jurisdiccional Distrital Lima 2020.- Los jueces superiores de las salas laborales de Lima adoptaron los siguientes acuerdos: (i) no corresponde el pago de daños punitivos en los casos de despidos incausados y fraudulentos; (ii) los empleadores están facultados a efectuar deducciones legales en etapa de ejecución de sentencia; (iii) corresponde la reposición laboral de las trabajadoras gestantes con cargo de confianza; (iv) se debe inaplicar, vía control difuso, el Decreto de Urgencia N° 016-2020 para los trabajadores del régimen laboral público; y, (v) la carga de la prueba del trabajo realizado en sobretiempo se revierte al empleador demandado si no exhibe el registro de control de asistencia.

INSPECCIONES

Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes e incidentes de trabajo e incidentes peligrosos.- Los aspectos más relevantes que establece la Directiva, son los siguientes:

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

La SUNAFIL establece una periodicidad específica para las inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.- Así lo hizo a través de un reciente pronunciamiento en el que, a propósito de la denuncia de un ex trabajador, determinó que la empresa debió efectuar y registrar las inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo con una periodicidad mensual.

Según la SUNAFIL, el hecho de que la empresa haya presentado durante la investigación algunos registros de inspecciones internas realizadas mensualmente, determinó que la periodicidad de las mismas era mensual, por lo que se debió acreditar dicho registro con la misma frecuencia en lo sucesivo. Cabe indicar que la norma general de seguridad y salud en el trabajo no establece la frecuencia con la que deben realizarse dichas inspecciones, sino que ello depende de la decisión interna de cada empleador según su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.