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Boletín Laboral- Setiembre 2022

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ACTUALIDAD

Prórroga del Estado de Emergencia y otras disposiciones.-

Se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de octubre del 2022. Asimismo, se redujo el ámbito del uso obligatorio de la mascarilla a: establecimientos de salud, vehículos de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación, así como a toda persona con síntomas respiratorios.

Nueva ley de teletrabajo.-

Las principales novedades de esta nueva ley en materia de teletrabajo (Ley Nº 31572) son las siguientes:

Facilidades para Elecciones Regionales y Municipales.-

Estas facilidades son las siguientes:

  • Miembros de mesa: Se declaró el lunes 3 de octubre como día no laborable de naturaleza compensable para los ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las elecciones. Asimismo, los miembros de mesa que deban trabajar el día de las elecciones están facultados a no prestar servicios ese día (2 de octubre), sujeto a recuperación. Los trabajadores deben presentar el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
  • Geografía distinta: Quienes trabajen en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, no laboran el viernes 30 de setiembre, sábado 1, domingo 2 y lunes 3 de octubre. Estos días estarán sujetos a recuperación.
  • Trabajo el día de elecciones: Quienes deban trabajar el día de las elecciones tienen un permiso durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto. Este permiso estará sujeto a recuperación.

(Decreto Supremo Nº 016-2022-TR)

JURISPRUDENCIA

Dictan doctrina jurisprudencial sobre nulidad de despido por embarazo.-

La Corte Suprema ha establecido que, en los procesos de nulidad del despido amparado en el literal e) del artículo 29° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, son aplicables las siguientes reglas:

  • Se presume que el despido ha tenido como móvil el embarazo cuando se produce durante el periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al parto. Se aplica igual presunción si el cese ocurre durante el periodo de prueba, siempre que no exista un motivo que justifique su aplicación.
  • No es necesario que la trabajadora comunique al empleador por escrito su condición de gestante.
  • El empleador tiene la carga de la prueba de la causa justa de despido cuando este se produzca durante el periodo de gestación o dentro de los 90 días posteriores al alumbramiento (Casación Laboral Nº 30535-2019-Lima).

Por otro lado, en la sentencia recaída en el Exp. Nº 02748-2021-PA/TC Madre de Dios, el Tribunal Constitucional consideró que el Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo establece una protección de carácter objetivo contra el despido de las trabajadoras embarazadas, de tal forma que no les resulta exigible comunicar el estado de gestación al empleador y este último debe acreditar el motivo de la extinción del vínculo laboral.

El pago de remuneraciones devengadas excluye la indemnización por daños y perjuicios.-

La Corte Suprema –tras interpretar el acuerdo del V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional– estableció que en los casos de despido nulo, el trabajador que es repuesto en el centro de trabajo y percibe las remuneraciones dejadas de percibir durante su cese o un monto dinerario equivalente, no tiene derecho a recibir un resarcimiento económico en la modalidad de daño moral porque los daños generados por el despido habrían sido previamente reparados (Casación Laboral Nº 34040-2019 Lima).

INSPECCIONES 

La subsanación de las infracciones, con posterioridad a la emisión del acta de infracción, obliga a la autoridad a pronunciarse sobre la reducción de la multa.-

En el caso analizado, el empleador presentó los documentos que acreditaban el reintegro de los beneficios sociales de sus trabajadores, habiendo subsanado los incumplimientos con anterioridad a la emisión del Informe Final de Instrucción.

Sin embargo, las resoluciones de primera y segunda instancia se limitaron a ratificar la comisión de las infracciones sin valorar los documentos presentados. Tampoco se pronunciaron sobre la reducción de la multa y el porcentaje aplicable por la subsanación.

Al respecto, el Tribunal de Fiscalización Laboral (“TFL”) concluyó que ello contradice los alcances del principio de legalidad y debido procedimiento, en su manifestación de la debida motivación de las resoluciones, al emitirse un pronunciamiento incongruente (…) y obliga a realizar un nuevo análisis de los documentos y los alegatos presentados por la impugnante en una etapa previa a la imposición de la multa (Resolución N° 629-2022-SUNAFIL).

Siendo así, el TFL, declaró la nulidad de la resolución de primera instancia, y de todos los actos posteriores, por contravenir las normas que regulan el debido procedimiento.

Aprueban el Protocolo de Fiscalización en materia de Seguridad Social de la SUNAFIL.-

El referido protocolo detalla las obligaciones que los empleadores deben cumplir, así como la información que los inspectores pueden solicitar en el marco de una inspección sobre temas de seguridad social en salud y en pensiones, y respecto del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.

 

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Modifican las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19.-

Los principales cambios son:

  • Eliminan la exigencia de la vacuna como requisito para el ingreso al centro de trabajo y, como consecuencia de ello, la imposibilidad de suspender de forma perfecta el vínculo laboral de los trabajadores no vacunados.
  • Establecen la posibilidad de solicitar a los trabajadores con factores de riesgo frente a la COVID-19 (grupo de riesgo) su reincorporación al trabajo presencial.
  • Actualizan, según la normativa sanitaria vigente, el período de aislamiento ante un caso sospechoso, confirmado o probable de COVID-19 (entre 7 y 10 días).
  • Eliminan la obligación de registrar el Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo ante el Ministerio de Salud (CENSOPAS).
  • Eliminan la obligación de los trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo de contar con la vacuna para realizar trabajo presencial, así como las medidas aplicables para el regreso al trabajo en puestos de alto o muy alto riesgo.
  • Eliminan la definición de “trabajador vacunado”.
  • Eliminan las recomendaciones para el regreso progresivo al trabajo presencial y se incorpora una guía para el uso de medidores de CO2 en los ambientes de trabajo.

(Resolución Ministerial N° 675-2022/MINSA que modificó la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021).

Aprueban Norma Técnica Peruana (NTP) para equipos de protección personal.-

El Instituto Nacional de Calidad (INACAL) aprobó la NTP-ISO 16321-2:2022 para la protección ocular y facial de uso ocupacional, estableciendo requisitos adicionales para los protectores utilizados durante la soldadura y técnicas relacionadas. Se trata de una edición que reemplaza la NTP del año 1977.

Recordemos que a raíz de la modificación del artículo 60 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (incorporada por la Ley Nº 31246), los equipos de protección personal que se otorguen a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas.