Se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de octubre del 2022. Asimismo, se redujo el ámbito del uso obligatorio de la mascarilla a: establecimientos de salud, vehículos de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación, así como a toda persona con síntomas respiratorios.
Las principales novedades de esta nueva ley en materia de teletrabajo (Ley Nº 31572) son las siguientes:
Estas facilidades son las siguientes:
(Decreto Supremo Nº 016-2022-TR)
La Corte Suprema ha establecido que, en los procesos de nulidad del despido amparado en el literal e) del artículo 29° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, son aplicables las siguientes reglas:
Por otro lado, en la sentencia recaída en el Exp. Nº 02748-2021-PA/TC Madre de Dios, el Tribunal Constitucional consideró que el Convenio N° 183 de la Organización Internacional del Trabajo establece una protección de carácter objetivo contra el despido de las trabajadoras embarazadas, de tal forma que no les resulta exigible comunicar el estado de gestación al empleador y este último debe acreditar el motivo de la extinción del vínculo laboral.
La Corte Suprema –tras interpretar el acuerdo del V Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional– estableció que en los casos de despido nulo, el trabajador que es repuesto en el centro de trabajo y percibe las remuneraciones dejadas de percibir durante su cese o un monto dinerario equivalente, no tiene derecho a recibir un resarcimiento económico en la modalidad de daño moral porque los daños generados por el despido habrían sido previamente reparados (Casación Laboral Nº 34040-2019 Lima).
En el caso analizado, el empleador presentó los documentos que acreditaban el reintegro de los beneficios sociales de sus trabajadores, habiendo subsanado los incumplimientos con anterioridad a la emisión del Informe Final de Instrucción.
Sin embargo, las resoluciones de primera y segunda instancia se limitaron a ratificar la comisión de las infracciones sin valorar los documentos presentados. Tampoco se pronunciaron sobre la reducción de la multa y el porcentaje aplicable por la subsanación.
Al respecto, el Tribunal de Fiscalización Laboral (“TFL”) concluyó que ello contradice los alcances del principio de legalidad y debido procedimiento, en su manifestación de la debida motivación de las resoluciones, al emitirse un pronunciamiento incongruente (…) y obliga a realizar un nuevo análisis de los documentos y los alegatos presentados por la impugnante en una etapa previa a la imposición de la multa (Resolución N° 629-2022-SUNAFIL).
Siendo así, el TFL, declaró la nulidad de la resolución de primera instancia, y de todos los actos posteriores, por contravenir las normas que regulan el debido procedimiento.
El referido protocolo detalla las obligaciones que los empleadores deben cumplir, así como la información que los inspectores pueden solicitar en el marco de una inspección sobre temas de seguridad social en salud y en pensiones, y respecto del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
Los principales cambios son:
(Resolución Ministerial N° 675-2022/MINSA que modificó la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021).
El Instituto Nacional de Calidad (INACAL) aprobó la NTP-ISO 16321-2:2022 para la protección ocular y facial de uso ocupacional, estableciendo requisitos adicionales para los protectores utilizados durante la soldadura y técnicas relacionadas. Se trata de una edición que reemplaza la NTP del año 1977.
Recordemos que a raíz de la modificación del artículo 60 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (incorporada por la Ley Nº 31246), los equipos de protección personal que se otorguen a los trabajadores deben cumplir con las normas técnicas peruanas.