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ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Life Sciences – Agosto 2019

Life Sciences

REGLAMENTO DE LA LEY DE PLÁSTICO PARA BEBIDAS Y ASEO PERSONAL

Los fabricantes de las botellas de PET para bebidas de consumo humano, aseo personal y otras similares, así como los importadores de insumos para la fabricación de dichas botellas, deben incluir en su cadena productiva material PET reciclado postconsumo en al menos 15% de su composición. Los fabricantes en mención pueden solicitar la asistencia técnica del Ministerio del Ambiente para la implementar la progresividad que se requiera en cada caso.

El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, en el plazo de un mes deberá aprobar el listado de las bolsas de plástico que son usadas por razones de higiene o salud. 

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HISTORIA CLÍNICA – PERDIDA

El Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud –Susalud, mediante Acuerdo N° 006-2019, establece las acciones a seguir cuando se reporta la pérdida de la historia clínica.

Este Acuerdo constituye un precedente administrativo de observancia obligatoria:

  1. La IPRESS (establecimiento de salud) debe cumplir con el archivo, custodia y conservación de las historias clínicas según Norma Técnica de Salud N°139-minsa/2018DGAIN, aprobada por RM N° 214-2018/MINSA.
  2. La IPRESS tiene la obligación de reconstruir la historia clínica pérdida con toda la información posible disponible en otras áreas e incluso en otras entidades.
  3. La autoridad tiene la obligación de informar sobre la pérdida de la historia clínica a la Dirección General de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia.
  4. La autoridad administrativa de primera instancia tiene el deber de pronunciarse sobre el hecho denunciado y no debe limitarse a archivar el caso.

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 DIGEMID

COMUNICADO SOBRE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS EN INVESTIGACIÓN 

Con fecha del 23 de agosto, la Digemid comunicó la adecuación del procedimiento administrativo de Autorización para la importación del producto en investigación y productos complementarios a utilizarse en un ensayo clínico, el cual deberá ser realizado a través de la página Vuce mediante el procedimiento 116 del TUPA.

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COMUNICADO SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA ARTÍCULOS PARA BEBES

Con fecha del 08 de agosto Digemid comunicó en su página web que los procedimientos de inscripción y reinscripción y cambios de los productos sanitarios: artículos para bebes se hará por mesa de partes sin pago de tasa administrativa.

La clasificación de los artículos para bebés que se declara en los formatos son:

  • Artículos para bebés destinados a la alimentación:
  • Biberón
  • Bolsas de alimento
  • Taza para la alimentación líquida
  • Tetina
  • Artículos para bebés destinados para el entretenimiento y desarrollo de la dentición del bebe:
  • Chupón (chupete o paleta)
  • Mordedor

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DIGESA

DISPOSICIONES SOBRE LA DONACIÓN DE ALIMENTOS 

Mediante Resolución Ministerial N°179-2019-MIDIS se publicó en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el proyecto de “Disposiciones sobre la donación de alimentos regulada por la Ley N° 30498”, a fin de recibir los comentarios y/o sugerencias hasta el 24 de agosto.

Las disposiciones tienen como finalidad regular la prohibición de destruir alimentos en los almacenes y supermercados que puedan ser donados a poblaciones económicamente vulnerables.

La Digesa será responsable de supervisar a las entidades perceptoras de los donativos teniendo potestad sancionadora.

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Para mayor información por favor contactar a Maritza Reategui  (mreategui@estudiorodrigo.com y/o Solange Noriega (snoriega@estudiorodrigo.com).