CERRAR

ABOGADOS

BUSCA POR ORDEN ALFABÉTICO

VER TODOS
CERRAR

ÁREAS DE PRÁCTICA

Boletín Life Sciences- Enero 2022

BOLETINES

COVID-19

DOSIS DE REFUERZO PARA MAYORES DE 40 AÑOS

El Decreto Supremo Nº 010-2022-PCM dispone que, a partir del 31 de enero, los mayores de 40 años deberán acreditar haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para ingresar a espacios públicos cerrados, así como para realizar viajes por vía terrestre o área.
La medida también es aplicable a los choferes y cobradores del servicio de transporte público, así como los que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo.
Asimismo, se suspende la inmovilización social obligatoria y se dispone la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de veintiocho (28) días calendario contados a partir del 01 de febrero de 2022.
D.S. N° 010-2022: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-n-010-2022-pcm-2034816-1

ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA – PRORROGA

Mediante el Decreto Supremo Nº 003-2022-SA, el Gobierno dispuso la prórroga de la declaratoria de la emergencia sanitaria debido a la pandemia por COVID-19 por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del 2 de marzo de 2022.
Durante la prórroga se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19”, contenidas en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA y modificatorias.
Concluida la prórroga, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deberán informar respecto de las actividades, recursos ejecutados y los resultados alcanzados.
D.S. N° 003-2022-SA: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2780856/Decreto%20Supremo%20N%C2%B0%20003-2022.pdf

AISLAMIENTO DE PACIENTES AMBULATORIOS AFECTADOS POR LA COVID-19

Mediante Resolución Ministerial N° 018-2022/MINSA se dispuso la modificatoria del Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 834-2021/MINSA:
Se deja sin efecto la definición del término cuarentena.
Se indica aislamiento domiciliario a los casos que no requieren hospitalización, según sea el caso:
Pacientes sintomáticos:
10 días de aislamiento, contados desde el inicio de síntomas.
con tres dosis de vacuna contra la COVID-19 y sin comorbilidad: 7 días de aislamiento, desde el inicio de síntomas.
Pacientes asintomáticos, sin factores de riesgo: 7 días de aislamiento desde la toma de muestra para PCR o prueba de detección de antígeno para diagnóstico.
Personas que hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID-19, con factores de riesgo y/o sin vacunación completa: 7 días de aislamiento, pudiendo suspenderse al quinto día si se cuenta con una prueba molecular negativa, tomada el día tres o posteriormente.
– Todos aquellos casos de contacto no contemplados anteriormente, no requieren aislamiento obligatorio.
R.M N° 018-2022/MINSA: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2773889/Anexo.pdf

PROTOCOLO PARA NIÑOS Y NIÑAS

El Ministerio de salud (Minsa) aprobó el Protocolo de vacunación contra la COVID-19 para niños de 5 a 11 años. De esta manera se dio inicio oficialmente la vacunación de este grupo poblacional.
La vacuna COVID-19 podrá administrase en simultáneo con la vacuna del virus del papiloma humano o la influenza. En caso de otras vacunas se debe poner en un intervalo de 15 días.
Aquellos niños o niñas que hayan tenido un cuadro leve de COVID-19, sin necesidad de oxígeno u hospitalización, la vacuna se aplicará 14 días después del alta. Si el niño o niña presentó un caso severo de COVID-19, con necesidad de oxígeno y/o hospitalización, pueden vacunarse 90 días después del alta médica.
Protocolo: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2724680/Protocolo.pdf

DIGEMID

CERTIFICACION EN BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA

Mediante Oficio N° 005-2022-DIGEMID-DG-DIFER-ELAB/MINSA del 07 de enero de 2022, la DIGEMID remitió a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, el listado de laboratorios fabricantes extranjeros de productos farmacéuticos que se encuentran pendientes de certificación en Buenas Prácticas de manufactura por parte de la Autoridad Nacional de Medicamentos, al 30/12/2021.
Se incluye a los laboratorios que no certificaron o desistieron de la solitud, así como los que han sido inspeccionados y cuentan con certificación emitida por la Entidad.
Enlace al listado: https://www.digemid.minsa.gob.pe/sunat/2022/01/ID=6207/pendientes-de-certificacion-por-parte-de-la-anm-al-31-12-2021

COSMÉTICOS

RESTRINGEN EL USO DE DIHIDROXIACETONA EN PRODUCTOS COSMÉTICOS EN LA UNIÓN EUROPEA.

A partir del 26 de enero de 2022, los tintes para el cabello y los autobronceadores que contengan dihidroxiacetona, que no cumplan con las restricciones establecidas por la Comisión Europea, no se comercializarán en la Unión Europea.
El 05 de julio de 2021, la Comisión Europea (CE), a través de la enmienda (EC) 2021/1099, modificó el reglamento de cosméticos (EC) 1223/2009, a fin de incluir el 1,3-dihidroxi-2-propanona (INCI: dihidroxiacetona o DHA) en la “Lista de sustancias que los productos cosméticos no deben contener, salvo con las restricciones establecidas”, Anexo III de la lista de ingredientes cosméticos de la Unión Europea. Hasta entonces, el uso de este ingrediente no estaba regulado.
La enmienda propuso regular el uso del ingrediente en aplicaciones cosméticas, como sigue:
Sustancia colorante para el cabello, en tintes para el cabello no oxidantes: concentración máxima de 6,25% en preparaciones listas para usar.

Productos autobronceadores: Concentración máxima del 10% en preparaciones listas para usar.

(EC) 2021/1099): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A32021R1099

ALIMENTOS

REGLAMENTO QUE PROHÍBE EL USO DEL DIÓXIDO DE TITANIO COMO ADITIVO ALIMENTARIO EN LA UNIÓN EUROPEA

El 18 de enero de 2022, se publicó el Reglamento (EC) 2022/63 de la Comisión Europea que modifica los anexos II y III del Reglamento (EC) Nº 1333/2008, en lo que respecta al aditivo alimentario dióxido de titanio (E-171).
La normativa prohíbe el uso en la Unión Europea, del aditivo alimentario dióxido de titanio (E171), en alimentos. La normativa entra en vigor el 07 de febrero y establece un período transitorio de 6 meses.
De esta forma, hasta el 7 de agosto los alimentos producidos de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de febrero de 2022 podrán seguir comercializándose. Después de esa fecha, podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
(EC) 2022/63: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2022/63/oj