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Boletín Mercado de Capitales – Diciembre 2020

Mercado de Capitales

DISPOSICIONES DE INTERÉS GENERAL

Normas SMV

Se extiende la vigencia de las “Disposiciones para el ejercicio del uso de la palabra que se realizará a través de la plataforma electrónica por parte de los administrados, en la tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores y otros” (“Disposiciones”). Mediante Resolución de Superintendente Nº 130-2020-SMV/01 (publicada el 31 de diciembre de 2020), la Superintendencia del Mercado de Valores (“SMV”) extendió hasta el 30 de junio de 2021 la vigencia de las Disposiciones antes señaladas, aprobadas por Resolución de Superintendente N° 056-2020-SMV/02.

Se modifica la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV (“Norma sobre Contribuciones”) y el RMAV para extender tratamiento especial. Mediante Resolución SMV Nº 016-2020-SMV/01 (publicada el 29 de diciembre de 2020), la SMV modificó la Norma sobre Contribuciones, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 y el RMAV, aprobado por  Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, para extender diversos regímenes especiales establecidos en materia de contribuciones de la SMV, en el modo siguiente:

  • Extender, hasta el 31 de diciembre de 2021, la reducción en la tasa de contribución mensual de cero por ciento (0,00%) aplicables a comitentes en los casos de:
    • operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crédito emitidos por el Gobierno Central;
    • operaciones de préstamos bursátiles de valores;
    • operaciones al contado con valores de renta variable por cuenta propia que realicen los agentes de intermediación; y,
    • operaciones al contado que realicen con unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF).
  • Ampliar, hasta el 31 de diciembre de 2021, la reducción de las siguientes tasas de contribución mensual SMV:
    • 0,00315% para los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; y,
    • de 0,00210% para patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión.

Se modifica el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales (“RMII”), el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (“RMAV”) y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios (“ROPPVM”). Mediante Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/01 (publicada el 26 de diciembre de 2020), la SMV:

(1)Modificó el RMII aprobado por Resolución SMV No. 021-2013-SMV/01, principalmente para lo siguiente:

a)Establecer que las ofertas públicas primarias de valores extranjeros registradas ante la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC, así como las formuladas al amparo de la Regla 144A y/o la Regulación S de la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC, emitidas bajo la U.S. Securities Act of 1933, no requieren de trámite o pronunciamiento alguno de parte de la SMV, y que los valores materia de las mismas se inscriben de manera automática en la sección del Registro Público del Mercado de Valores, denominada “Del Mercado de Inversionistas Institucionales” a la presentación de la información a que se refiere el literal b) siguiente.

b) Disponer que la oferta de los valores señalados en el literal anterior se deberá realizar a través de agentes de intermediación, quienes deberán remitir previamente a la SMV una comunicación señalando que los valores cumplen con lo dispuesto en los numerales 4.2 y 4.3 del RMII (referidos a los emisores elegibles y no elegibles para efectos del RMII). Recibida esta comunicación, se procederá con la inscripción antes mencionada de manera automática.

c) Reducir de siete (7) días a cinco (5) días el plazo que tiene la SMV para la inscripción de otros programas y valores bajo el RMII.

d) Contemplar un procedimiento para la inscripción en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores (“RVBV”) de los valores nacionales inscritos en el RPMV bajo el RMII, a efectos de que estos puedan ser objeto de negociación secundaria en dicho mecanismo entre inversionistas institucionales. Para ello, la Bolsa de Valores deberá difundir un listado de los valores inscritos bajo esta modalidad en su página web así como en su sistema de negociación. Los agentes de intermediación participantes serán responsables de verificar que las contrapartes en las operaciones en el mercado secundario llevadas a cabo con estos valores tengan la condición de inversionistas institucionales.

e) Contemplar un mecanismo para la inscripción de los valores señalados en el literal anterior en el RVBL, a solicitud del emisor, para su negociación secundaria según el régimen que la Bolsa de Valores establezca.

f) Permitir la inscripción de valores en el RPMV bajo el RMII y su colocación sin necesidad de elevar a escritura pública el contrato o acto de emisión, o los documentos relativos a garantías específicas en caso de existir, sin perjuicio de lo señalado en el literal (g) siguiente, lo que deberá ser objeto de revelación suficiente en el prospecto informativo.

g) Establecer que las garantías inscribibles deberán encontrarse inscritas en los Registros Públicos antes de la colocación de los valores, salvo que se encuentren en el supuesto de la Disposición Complementaria Transitoria a que se refiere el acápite (h) siguiente, en cuyo caso se contemplan las consecuencias del incumplimiento en la inscripción de garantías.

h) Introducir una Disposición Complementaria Transitoria que, de manera excepcional hasta el 30 de junio de 2021, permita llevar a cabo la colocación de los valores sin que las garantías específicas de la emisión se encuentren inscritas en los Registros Públicos. En este caso ello deberá ser revelado en los factores de riesgo del prospecto informativo, así como las consecuencias de no hacer efectiva la inscripción de las garantías, de ser el caso. El Emisor debe indicar claramente si se compromete a inscribir las garantías dentro de un periodo de tiempo o si éstas no se inscribirán. Se debe incorporar en las órdenes de compra correspondientes que los suscriptores o adquirentes de los valores conocen y consienten el hecho de que las garantías no se encuentran inscritas, los plazos que hubiera asumido el emisor para la inscripción, de ser el caso, y los riesgos asociados a dicha situación. También se prevé las consecuencias aplicables en caso este compromiso, de haberse asumido, no llegue a ser cumplido por el emisor.

i) La norma señala que las disposiciones señaladas en los dos acápites anteriores no son de aplicación a las garantías que, de conformidad con la normativa de la materia, deben inscribirse en Registros Públicos para su constitución como tales.

2) Modificó el RMAV, aprobado por Resolución SMV No. 025-2012-SMV/01, así como en el ROPP, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10, para introducir en disposiciones similares a las señaladas en las secciones (f), (h) e (i) del numeral (1) anterior, salvo en cuanto a que el emisor debe asumir el compromiso de inscribir las garantías a que se refiere dicho inciso (h) dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la colocación de los valores.

La norma además modifica el acápite (v) del numeral 2 del literal c) del artículo 3 de la Resolución CONASEV No. 141-98-EF/94.10 que aprobó el ROPP, a efectos de precisar que los fideicomisos en garantía a que se refiere el artículo 314 cuarto párrafo de la Ley del Mercado de Valores, constituidos como garantía específica permitida para la emisión de obligaciones, bajo lo dispuesto por el artículo 305, inciso 1 de la Ley General de Sociedades, Ley No. 26887, deben garantizar el pago de valores emitidos por terceros de manera excepcional y secundaria al pago de valores emitidos por la correspondiente Sociedad Titulizadora.

Proyectos SMV

Se autoriza difusión del Proyecto de norma que deroga el inciso b) del artículo 9° de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución SMV N° 016-2015-SMV/01. Mediante Resolución SMV Nº 015-2020-SMV/01 (publicada el 30 de diciembre de 2020), la SMV publicó el proyecto en mención para recepción de comentarios del público.

Se autoriza difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión y del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima. Mediante Resolución SMV Nº 014-2020-SMV/01 (publicada el 26 de diciembre de 2020), la SMV publicó el proyecto en mención para recepción de comentarios del público.

Se autoriza difusión del proyecto de Normas para la participación del custodio en juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas de acuerdo al artículo 51-B de la Ley del Mercado de Valores. Mediante Resolución SMV Nº 013-2020-SMV/01 (publicada el 28 de diciembre de 2020), la SMV publicó el proyecto en mención para recepción de comentarios del público.